GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 374
18 de noviembre de 2025
Presentada por el senador Sánchez Álvarez
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 23, según aprobada el 3 de febrero de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 23, se le ordenó a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de la Carretera PR-10 en la jurisdicción de los municipios de Ponce y Adjuntas; identificar las deficiencias en los elementos de seguridad; identificar y proponer alternativas razonables para el mantenimiento y mejoras necesarias.
Esta Resolución es motivada por el hecho de que, durante los pasados años, el Gobierno de Puerto Rico ha destinado cientos de millones de dólares para el mantenimiento y reparación de nuestras carreteras. A pesar de lo anterior, debido al abandono y falta de mantenimiento de estas bajo administraciones anteriores, aún representa un reto las condiciones de nuestras vías. Desde la apertura, la Carretera PR-10 en la jurisdicción entre los municipios de Ponce y Adjuntas, se ha señalado la poca o ninguna iluminación. El problema de alumbrado en esta carretera representa un riesgo inminente a la seguridad de los transeúntes
La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para mayo de 2025. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, para llevar a cabo lo ordenado.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 2 de la R. del S. 23, según aprobada el 3 de febrero de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, así como las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de estudio, en [un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución] o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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