GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 375
18 de noviembre de 2025
Presentada por el senador Sánchez Álvarez
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 77, según aprobada el 7 de abril de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 77, se le ordenó a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las cuales no se ha culminado la construcción de la carretera PR-385, conocida como el Desvío Sur, del Municipio de Peñuelas.
Esta Resolución es motivada por el hecho de que, por más de quince (15) años los residentes del Municipio de Peñuelas aguardan por la culminación de la construcción de la carretera PR-385, conocida como el Desvío Sur, ubicada en dicho municipio. El propósito de dicha vía es reducir el tránsito de vehículos por una de las vías principales del pueblo, la Calle Luis Muñoz Rivera. En esta calle, se ubican las escuelas Adolfo Grana, Daniel Webster y Rafael Irizarry, por lo que la seguridad de los niños, padres, maestros y toda la comunidad escolar se ve comprometida.
La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para octubre de 2025. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, para llevar a cabo lo ordenado.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la R. del S. 77, según aprobada el 7 de abril de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en [un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución] o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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