GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 376
18 de noviembre de 2025
Presentada por el señor Sánchez Álvarez
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 253, según aprobada el 30 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la R. del S. 253, se le ordenó a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre los posibles efectos nocivos que pudiera tener en los consumidores puertorriqueños la quiebra de Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., empresa que le ofrece servicios de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA), a aproximadamente un 70% de los propietarios de paneles solares en la Isla.
Esta Resolución es motivada por el hecho de que, Sunnova TEP Developer LLC, filial de Sunnova Energy International Inc., se acogió a quiebra bajo el Capítulo 11 en un tribunal federal de Texas. En Puerto Rico, tenía presencia desde el 2013, ofreciendo diferentes opciones de financiamiento para sistemas solares en Puerto Rico, incluyendo préstamos, alquileres y acuerdos de compra de energía (PPA). De acuerdo a distintas publicaciones noticiosas, una de las preocupaciones principales de los consumidores en la Isla, recae en las garantías, que corren riesgo en el caso de que la empresa matriz quede insolvente, puesto que, aparentemente, las compañías que venden e instalan estos sistemas fotovoltaicos no son quienes ofrecen las garantías, sino Sunnova Energy.
La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para octubre de 2025. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, para llevar a cabo lo ordenado.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se enmienda la Sección 2 de la R. del S. 253, según aprobada el 30 de junio de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 2.- La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor le rendirá al Senado de Puerto Rico, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”
Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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