GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 377
18 de noviembre de 2025
Presentada por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni; los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino; y el señor Toledo López.
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Resolución del Senado Núm. 255, la cual adoptó las “Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico “a los fines de realizar correcciones de carácter técnico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Resolución del Senado 255 se adoptaron las Reglas de Procedimientos y Gobierno Interno del Senado de Puerto Rico. Esta medida estableció las disposiciones que rigen la organización interna, la conducción de los trabajos parlamentarios y los procesos administrativos de este Alto Cuerpo. No obstante, tras su puesta en vigor, se ha identificado la necesidad de realizar correcciones de carácter técnico que permitan clarificar ciertas disposiciones y corregir referencias internas.
En virtud de lo anterior, esta Resolución propone realizar enmiendas puntuales a las Reglas de Procedimiento y Gobierno Interno, dirigidas principalmente a corregir referencias internas y armonizar el lenguaje reglamentario. Con estas modificaciones, el Senado de Puerto Rico reafirma su compromiso con la transparencia, la certeza normativa y la eficacia en la ejecución de los trabajos legislativos.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 8.1 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 8.1 – Funciones del Secretario
El Secretario tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Sección 2. – Se enmienda la Sección 13.7 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 13.7- Audiencias Públicas
La Comisión a la que se le asigna en primer orden la consideración de una medida o asunto, será la única autorizada a celebrar audiencias públicas y citar deponentes al efecto. Esta vendrá obligada a coordinar la participación en dichas audiencias de las otras Comisiones a las que se les haya referido el mismo asunto. Los informes que se presenten por la Comisión con jurisdicción primaria incluirán en detalle, las gestiones realizadas y la evidencia de las mismas que demuestren el cumplimiento de esta obligación.
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Las audiencias públicas se celebrarán con el único propósito de escuchar testimonios, formular preguntas y lograr el máximo de información sobre los asuntos que estén siendo considerados por la Comisión. No se permitirá debate entre los Senadores y tampoco entre los deponentes. Las expresiones de los Senadores en torno a su posición personal sobre una medida o asunto, así como los acuerdos de la Comisión al respecto, no se efectuarán en las audiencias públicas.
…”.
Sección 3.- Se enmienda la Sección 13.12 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 13.12- Acuerdos; Votación
Ninguna Comisión adoptará acuerdos en relación con una medida o asunto bajo su consideración, a no ser en una reunión ordinaria, extraordinaria o ejecutiva que haya sido debidamente convocada, según las Secciones 13.4 y 13.5 de este Reglamento, y a la cual haya asistido el quorum reglamentario. Solo se podrán adoptar acuerdos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión presentes o que hayan emitido el voto.
En caso de que la votación resulte igualmente dividida, se realizará una segunda votación. Si esta segunda votación reflejare nuevamente un empate, el Presidente del Senado tendrá la facultad exclusiva de emitir el voto decisivo o, en la alternativa, designará a otro senador o senadora, distinto a los miembros en propiedad, para que emita el voto decisivo.”
Sección 4.- Se enmienda la Sección 13.14 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 13.14- Citaciones
El Presidente del Senado y los Presidentes de Comisiones Permanentes y Especiales tendrán facultad para expedir órdenes de citación a cualquier persona o entidad para que comparezca a declarar, suministrar información o entregar cualquier evidencia documental o física, o ambas cosas, dentro de un proceso de investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 a 35, inclusive, del Código Político de Puerto Rico, según enmendado.
En aquellos casos en los que el Senado emita una orden de citación que requiera la producción de documentos a las agencias o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, sobre la cual terceros puedan abrigar un derecho a la intimidad, se le deberá notificar formalmente, con razonable anticipación, al individuo afectado por dicho requerimiento. Dicha notificación deberá contener lo siguiente: información específica y detallada expresando la razón, el propósito y pertinencia de la solicitud, a la luz de la investigación que se está llevando a cabo y la disposición legal que faculta a la Comisión Legislativa a realizar tal requerimiento.
Las órdenes serán firmadas por el Presidente o el Presidente de una Comisión Permanente o Especial, previo al visto bueno escrito del Presidente del Senado.
Toda orden de citación será entregada al Sargento de Armas [para su diligenciamiento inmediato.] para que este o cualquier personal autorizado, proceda con su diligenciamiento inmediato. Las citaciones podrán ser diligenciadas a través de correo ordinario, correo electrónico o presentadas personalmente a los testigos o a sus representantes autorizados.
Sección 5.- Se enmienda la Sección 14.4 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 14.4 - Plan de Trabajo
Las Comisiones [o] a las que se les encomiendan investigaciones aprobarán, previo a cualquier trámite o proceso, un plan de trabajo. Este proveerá, entre otros aspectos, la necesidad o conveniencia de designar un oficial investigador, lo mismo que asesores o peritos cuya especialidad se requiera; posibles deponentes; el reclamo de documentación, y el tiempo estimado para concluir la investigación.
El plan de trabajo podrá ser modificado, alterado o ampliado a solicitud del investigador de Mayoría, con la aprobación de la Comisión.”
Sección 6.- Se enmienda la Sección 15.2 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 15.2- Trámite para Radicar
Las medidas legislativas estarán redactadas en el tipo de letra conocido como “Book Antiqua”. La presentación de una medida se hará enviando electrónicamente a la Secretaría una copia en formato PDF y una copia en formato Word.
La copia en formato PDF contendrá la firma del autor, o sus autores, si fuera más de un Senador, o la del Presidente de la Comisión que la presente. Asimismo, la medida contendrá la firma de los Senadores que, sin ser los autores principales de ésta, se unen como coautores de la misma. El encabezamiento de la medida será según lo dispuesto en la Sección 15.5.
Si el sistema electrónico de presentación de medidas no estuviere disponible y así lo certifique el Secretario, se podrá radicar una medida en la Secretaría entregando [un original en formato Word y una copia en formato PDF contenida en un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”)] una copia física de la medida original, junto con tres (3) copias de esta y un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”) que contendrá la medida en formato Word y PDF, el cual pertenecerá [perteneciente] al Cuerpo y será utilizado para éstos fines únicamente, en cuyo caso el original contendrá la firma del autor, o sus autores, si fuera más de un Senador, o coautores, o la del Presidente de la Comisión que la presente”.
Sección 7.- Se enmienda la Sección 15.3 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 15.3 - Numeración de Medidas
Al radicarse un Proyecto de Ley, Resolución Conjunta, Resolución Concurrente o Resolución del Senado, el Secretario entregará una copia con el Sello Oficial de la Secretaría como recibo de la medida presentada a la que se ha asignado una numeración correlativa y cronológica.
Esta numeración se llevará en forma continua por todo el término de una Asamblea Legislativa, y la misma será consecutiva entre sí, pero separada en lo que respecta a cada tipo de medida.
Toda medida legislativa, una vez radicada, deberá ser incluida en el sistema [computadorizado] computarizado en orden y por clasificación.
El Registro será hecho por separado y debe estar disponible para el público en general, tanto a quienes acudan personalmente, como por Internet”.
Sección 8.- Se enmienda la Sección 15.13 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 15.13 - Solicitud para ser Coautor
Luego de radicada una medida, un Senador [solo] podrá incluir su nombre como coautor de la misma, única y exclusivamente, [llenando] si entrega de manera escrita y debidamente cumplimentada, la solicitud correspondiente a esos efectos. Dicha solicitud deberá tener la autorización de por lo menos uno (1) de los autores originales, que será consignada mediante la firma de este último. La solicitud deberá ser entregada al Secretario en el [en] transcurso de la sesión que aparezca dicha medida incluida en la Relación de medidas radicadas y referidas a Comisiones o cuando esté ante la consideración del Cuerpo, pero siempre se entregará antes de que comience la votación final. Cuando la solicitud se haga en la sesión en que la medida aparece en primera lectura el Senador será incluido en el encabezamiento de la medida en la parte en que se expresa "Coautor...". Transcurrida esa sesión, la solicitud a tales efectos se incluirá en el Diario de Sesiones, al igual que en el Internet. El nombre del Senador solicitante aparecerá impreso en las copias de la medida que se impriman con posterioridad a dicha sesión en su próxima etapa de tramitación.
En el caso de coautorías de delegaciones o del Cuerpo esta solicitud, también se hará por medio de una moción escrita”.
Sección 9.– Se enmienda la Sección 26.14 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 26.14 - Vestimenta
Durante las horas de sesión o en las reuniones de Comisión, los Senadores, así como los funcionarios y empleados del Senado que desempeñen labores en la Sala de Sesiones, Galerías, Salón Café o en los Salones de Audiencias y ascensores, usarán ropa formal y adecuada, incluyendo, en lo que respecta a varones, el uso de traje completo. Se considerará vestimenta inapropiada el uso de zapatos deportivos “tennis”, el uso de zapatos de caballeros sin medias, mahones, pantalones cortos, camisillas sin mangas, blusas cortas, de escote profundo o con espalda al descubierto, faldas o trajes muy cortos o ajustados, entre otros. El Presidente determinará la vestimenta que deban usar los empleados del Senado en el desempeño de su gestión en el Hemiciclo y en las Comisiones.
[Se considerará apropiado el uso de “Guayaberas” completamente blancas en los distintos Salones de Audiencias. Esta autorización no será extensiva al Hemiciclo cuando el Pleno del Senado se encuentre sesionando. El Presidente del Senado adoptará una Orden Administrativa a tales fines.]
Se autoriza a los Senadores el uso de guayaberas sólidas blancas de manga larga como vestimenta formal en las siguientes áreas: salones de audiencias, comisiones, salón café y galerías. Esta autorización no será extensiva al Hemiciclo durante las horas en que el Pleno del Senado se encuentre en Sesión. El Presidente podrá autorizar el uso de guayaberas de otros colores en ocasiones especiales, incluyendo, pero sin limitarse a, eventos relacionados a organizaciones sin fines de lucro, causas benéficas, y días conmemorativos. Los ujieres y el personal adscrito a la Oficina del Sargento de Armas deberán utilizar el uniforme asignado para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, se autoriza a las Senadoras el uso de alternativas de vestimenta formales y adecuadas que guarden equivalencia a la guayabera, incluyendo, pero sin limitarse a, blusas o camisas de lino o algodón de corte formal, con manga larga o corta, o conjuntos de pantalón o falda de telas frescas y apropiadas”.
Sección 10.– Se enmienda la Sección 22.2 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 22.2 - Final del Día de Sesión
Las sesiones terminarán no más tarde de [la] las 6:00 de la tarde de ese mismo día, exceptuando que por acuerdo de mayoría se haya iniciado la discusión de un asunto o medida antes de las 5:30 de la tarde y por la importancia del asunto requiera modificar la hora límite de finalizar la Sesión. No se iniciará la consideración de ningún asunto o medida pasadas las 5:30 de la tarde.
Esta disposición se suspenderá durante los últimos cinco (5) días de consideración de medidas y durante los cinco (5) días finales de trámite legislativo de las sesiones”.
Sección 11- Se enmienda la Sección 26.9 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 26.9 - Salón Café
El Salón Café es parte del área de trabajo del Senado en la cual existe una expectativa razonable de intimidad por la naturaleza de la actividad que allí se realiza. A esos efectos, la entrada al mismo estará restringida a aquellas personas descritas en los incisos de la (a) a la [(h)] (g) de la Sección 26.7 y en los incisos (b) a la (c) de la Sección 26.8 de este Reglamento [, a los asesores de la Oficina del Presidente y de la Oficina de Asesores Legislativos del Presidente] y a los funcionarios del Gobierno e invitados especiales autorizados por el Presidente. Se prohíbe toda conducta irrespetuosa, ofensiva o amenazante, que altere el curso ordinario de las operaciones y uso del Salón Café. Ninguna persona, incluyendo, pero sin limitarse a, Senadores, funcionarios, empleados, contratistas y visitantes, podrá realizar fotografías, grabaciones o transmisiones en vivo dentro del Salón Café. Toda persona o Senador que actúe en contravención a ello estará sujeto a las sanciones disciplinarias que determine el Cuerpo y al Código de Ética del Senado”.
Sección 12.- Se enmienda la Sección 27.5 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 27.5- Expresiones del Cuerpo
Las expresiones de felicitación, reconocimiento, júbilo, tristeza o pésame se radicarán electrónicamente en la Secretaría del Senado hasta noventa (90) minutos antes del comienzo de cada Sesión mediante correo electrónico, el cual incluirá la fecha de entrega, la moción en formato PDF firmada por su autor y en formato Word. El Secretario preparará una relación de las mismas para ser distribuida a los miembros del Senado como un anejo al Orden de los Asuntos.
Si el sistema electrónico de radicación de mociones no estuviere disponible y así lo certifique el Secretario, se podrá radicar una expresión del Cuerpo en la Secretaría entregando [un original en formato Word y una copia en formato PDF contenida en un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”),] una copia física de la medida original, junto con tres (3) copias de esta y un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”) que contendrá la medida en formato Word y PDF, en cuyo caso el original contendrá la firma del autor, o sus autores, si fuera más de un Senador.”
Al radicarse una moción de felicitación, reconocimiento, júbilo, tristeza o 4 pésame, el Secretario entregará una copia con el Sello Oficial de la Secretaría como 5 recibo de la medida presentada a la que ha asignado una numeración correlativa y 6 cronológica. Esta numeración se llevará en forma continua por todo el término de 7 una Asamblea Legislativa, y la misma será consecutiva.
…
…
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Sección 13.- Se enmienda la Sección 32.5 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 32.5 - Radicación y Contenido
Las Comisiones radicarán sus informes enviando electrónicamente a la Secretaría del Senado, una copia en formato PDF y una copia en formato Word. Los informes, al igual que las medidas legislativas, estarán redactados en el tipo de letra conocido como “Book Antiqua”. La copia del informe en formato PDF será firmado por el Presidente de la Comisión o Comisiones con jurisdicción sobre el asunto, según sea el caso.
Si el sistema electrónico para la radicación de informes no estuviere disponible y así lo certifique el Secretario, se podrá radicar el informe en la Secretaría presentando [un original y una copia contenida en un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”),] una copia física del informe original, junto con tres (3) copias de este y un lápiz de memoria USB (“USB pen drive”) que contendrá la medida en formato Word y PDF, en cuyo caso el original contendrá la firma del Presidente de la Comisión o Comisiones con jurisdicción sobre el asunto, según sea el caso.
Cuando una Comisión proponga enmiendas a alguna medida legislativa, deberá hacerlo mediante un entirillado electrónico que formará parte del Informe, y sustituirá la versión original. Sin embargo, en aquellos casos en que la Comisión emita un informe sin recomendar enmiendas sobre la medida legislativa, no será necesaria la presentación de un entirillado electrónico.
…
…
…”.
Sección 14.– Se enmienda la Sección 32.8 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 32.8 - Asignación de Fondos
Todo Proyecto de Ley o Resolución que dispone una asignación de fondos [deberá] podrá ser referido a la Comisión o Comisiones con jurisdicción sustantiva primaria, así como a la Comisión de Hacienda. La Comisión con jurisdicción primaria evaluará el aspecto sustantivo y el fiscal, pero en este último caso seguirá las directrices de la Comisión de Hacienda. [Para poder ser considerado por el Cuerpo, el informe de la medida será conjunto con la Comisión de Hacienda.]
Sección 15.– Se enmienda el título de la Sección 43.2 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 43.2 - [Asignación de Turnos] Medidas legislativas en el Calendario de Órdenes Especiales sin atenderse durante el día de sesión”
Sección 16.– Se deroga la Sección 49.2 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico y se renumera la Sección 49.3 como la 49.2.
Sección 17.– Se enmienda la Sección 54.1 de las Reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico para que lea como sigue:
“Sección 54.1 - Renuncia
Esté o no en sesión el Senado, las renuncias efectuadas por los Senadores se dirigirán al Presidente del Senado, por conducto de la Secretaría. Independientemente de la fecha de efectividad de la renuncia, ésta advendrá final y firme cuando transcurran quince (15) días desde la presentación de la misma sin que ésta haya sido retirada. Una vez transcurridos dichos quince (15) días, se pasará a llenar la vacante según dispone el Artículo III, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico [,] y [las disposiciones de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”] la Ley o Código Electoral vigente. Además, se notificará al organismo directivo central del partido con derecho a llenar la vacante, que luego de llevar a cabo los procesos dispuestos a esos efectos por la Constitución de Puerto Rico y [el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”] la Ley o Código Electoral vigente, notificará al Presidente del Senado la selección del sustituto. Dicho término será uno fatal e improrrogable, por lo que, de ser feriado el último día, el término no se extenderá al próximo día laborable. A esos efectos, el Senado de Puerto Rico tendrá que tomar todas las providencias necesarias para garantizar el término pleno de los quince (15) días al Senador que ha sometido una carta de renuncia para poder retirar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado.”
Sección 18.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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