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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 372
17 de noviembre de 2025
Presentada por la señora Alvarez Conde 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales; y a la de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico; realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia, alcance y modalidades del delito de trata humana y trafico sexual de niños, niñas y adolescentes en Puerto Rico; cualquier colaboración y acción del gobierno federal en este asunto, examinar la vulnerabilidad y la actuación de las agencias gubernamentales en su detección y procesamiento; indagar posibles conexiones con redes internaciones de tráfico; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fenómeno de la trata humana y el tráfico de menores en Puerto Rico ha sido evidenciado a través de múltiples casos que han trascendido al conocimiento público. Entre ellos, destacan investigaciones sobre redes de explotación sexual infantil que operan bajo modalidades como la prostitución, el uso de menores en el narcotráfico, e incluso el abuso perpetrado por familiares o personas encargadas a cambio de beneficios económicos. Se asocia la pobreza o el narcotráfico como aspectos recurrentes, sin embargo, la vulnerabilidad de las personas se puede dar dentro de la propia familia o en lugares de alto perfil de los cuales nadie sospecha. Las cifras nos muestran la perturbadora realidad en donde los propios custodios de los menores se convierten en perpetradores; induciendo a los menores a su cargo a la explotación a cambio de beneficios económicos. Es fundamental que se analicen a fondo las deficiencias en los sistemas de protección existentes para erradicar estas conductas criminales. 
La gravedad del asunto requiere un examen meticuloso de la legislación y las agencias gubernamentales competentes en la lucha contra estos delitos. A pesar de que el Código Penal de Puerto Rico tipifica la trata humana, con penas severas cuando la victima es un menor y el perpetrador es un familiar, la incidencia de los casos sigue siendo alarmante. Es crucial que la investigación legislativa determine si la implementación de estas leyes y los recursos asignados a las agencias de Ley y orden son suficientes y efectivos para combatir la complejidad de estas organizaciones criminales. Además, se han publicado varios casos relacionados al tráfico de menores o pornografía infantil en los que el gobierno federal ha intervenido y es importante unir esfuerzos para combatir este mal. Se debe garantizar la responsabilidad penal de todos los involucrados, sin importar su estatus social o político. 
Estudios académicos y periciales, como los realizados por los doctores César Rey y Luisa Hernández, han puesto de manifiesto que el problema no se limita a la explotación sexual, sino a otras modalidades. Su estudio arrojó que una proporción alarmante de la población activa laboral en los puntos de drogas son menores de edad y desertores escolares. Aunque algunos pueden ser reclutados para actividades laborales forzadas, la explotación sexual también es una consecuencia intrínseca de la vulnerabilidad de estos niños y niñas en ambientes criminales, lo que configura un tipo de trata laboral y sexual combinada. 
Respecto a las cifras y estadísticas, los datos recientes del Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia de Puerto Rico, son desoladores y exigen una respuesta inmediata. Aunque las cifras especificas de trata humana y tráfico de menores suelen ser subestimadas debido a la naturaleza oculta del delito, los datos reflejan un panorama de extrema vulnerabilidad sexual de la niñez y la adolescencia puertorriqueña. Unos de los casos mas notorios que evidencia el horror de esta modalidad delictiva fue reportado en los medios, donde una madre obligó a su hija menor de edad a sostener relaciones sexuales y actos lascivos con un hombre de avanzada edad a cambio de dinero en efectivo y bienes materiales. La madre esperaba en el vehículo mientras finalizaba el encuentro sexual de su hija, demostrando complicidad activa y una total deshumanización de la menor para obtener lucro personal. 
La interconexión de la trata humana con otros delitos graves, como el narcotráfico y la violencia de género, requiere un enfoque multidisciplinario. Las víctimas de trata, especialmente, niños y niñas son a menudo forzadas a participar en múltiples actividades delictivas, desde la explotación sexual hasta el tráfico de drogas. 
Hay, además, una posible conexión de Puerto Rico con los llamados Epstein Files. Jeffrey Epstein, un financiero condenado por delitos sexuales con menores de edad, poseía una notoria isla privada en las Islas Vírgenes de Estados Unidos, un territorio vecino geográficamente y con una relación histórica con Puerto Rico. Dicha proximidad, junto a la documentación de vuelos de Epstein que han salido a la luz pública, sugiere una potencial ruta o nexus geográfico para las operaciones de tráfico y explotación sexual de menores como una red o punto de tránsito para reclutamiento que podría haber afectado la jurisdicción de Puerto Rico. Recordemos el caso de "Yatea", un escándalo en donde se condenó a Jorge Javier Marrero Genera a 10 años de cárcel por explotación infantil y coerción a menores. Utilizó redes sociales para reclutar menores de 13 a 16 años e incitarlas a tener relaciones sexuales. Su negocio, se dedicaba al alquiler de embarcaciones lujosas y fue acusado por la fiscalía federal. Este es un ejemplo de una persona de alto perfil, negociante y con un negocio de embarcaciones. No debemos dejar de considerar, la posibilidad de la utilización de Puerto Rico, cayos o islas cercanas, como posible punto de mercadeo de personas. Si hay una lucha en estos momentos con el narcotráfico en el Caribe, también debemos atender otros delitos, como la trata humana. 
Es imperativo investigar si personas, propiedades o entidades en la Isla, estuvieron o están involucradas de alguna manera en la red criminal del convicto. La alegada participación de figuras de alto nivel en la red de tráfico sexual plantea serias interrogantes éticas sobre la integridad de los procesos de investigación y enjuiciamiento. La opacidad de los archivos sugiere un ejercicio indebido de poder para proteger a los involucrados con conexiones influyentes. La liberación de la información es un mecanismo esencial para restablecer la igualdad ante la ley. El silencio gubernamental en este asunto legitima las sospechas de corrupción sistémica. 
El Senado debe realizar un examen exhaustivo de los mecanismos de prevención, detección, protección y rehabilitación de las victimas de trata humana. La investigación deberá incluir un análisis del rol de las agencias federales y estatales con jurisdicción. Se requiere determinar si existen protocolos estandarizados para la identificación temprana de las víctimas, la provisión de refugios seguros y el acceso a servicios de salud mental y apoyo social a largo plazo. Es una obligación del Estado asegurar que las victimas reciban una asistencia integral y especializada que les permita reintegrarse plenamente a la sociedad. 
La investigación propuesta debe culminar en la formulación de recomendaciones legislativas y administrativa concretas y accionables que fortalezca el marco legal y operativo contra la trata humana. La resolución investigativa servirá como el instrumento formal y oficial para que el Senado de Puerto Rico cumpla con su responsabilidad ética, legal y constitucional de proteger a los ciudadanos mas vulnerables. 
La Asamblea Legislativa, mediante esta resolución, se encuentra compelida a ejercer su poder investigativo y fiscalizador. Ello se debe a la urgente necesidad de examinar la situación actual de la trata humana en el archipiélago, con particular énfasis en el abominable flagelo del tráfico y la explotación sexual de niños y niñas. Este cuerpo legislativo no puede permanecer inerte ante la evidencia de que nuestra jurisdicción es susceptible a estas prácticas delictivas, consideradas una de las formas más atroces de la esclavitud moderna. La protección de la niñez y la adolescencia constituye un debe ineludible y primordial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a las Comisiones de Asuntos Federales; y a la de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre la incidencia, alcance y modalidades del delito de trata humana y trafico sexual de niños, niñas y adolescentes en Puerto Rico; cualquier colaboración y acción del gobierno federal en este asunto, examinar la vulnerabilidad y la actuación de las agencias gubernamentales en su detección y procesamiento; indagar posibles conexiones con redes internaciones de tráfico; y para otros fines relacionados.  
Sección 2.- La investigación que realice la Comisión deberá recopilar e incluir lo siguiente, pero sin limitarse a:
El análisis de la legislación vigente y su eficacia en la persecución y sanción de los delitos de trata humana y trafico de menores. 
Evaluación de la actuación, capacitación y protocolos de las agencias gubernamentales competentes para identificar, referir y proteger a las víctimas. 
La determinación de cualquier conexión, directa o indirecta de la jurisdicción de Puerto Rico con las redes de trafico sexual a nivel internacional, incluyendo aquellas relacionados con los casos de Jeffrey Epstein. 
Revisión de los recursos fiscales y humanos asignados a la prevención y combate de la trata, así como a los servicios de rehabilitación integral para las víctimas. 
Revisión de las últimas intervenciones del gobierno federal en Puerto Rico sobre este asunto y cualquier curso en acción sobre el mismo; así como la colaboración o posibles colaboraciones en las iniciativas contra estos delitos.
La identificación de las condiciones socioeconómicas y sistémicas como la vulnerabilidad en hogares, hogares sustitutos y la conexión con el narcotráfico que facilitan la explotación de la niñez. 
La recopilación de casos relacionados a explotación infantil sistémica o denuncias.
La recopilación de datos sobre la tecnología, aplicaciones u otras instancias en donde la tecnología ha sido utilizada para estos fines. 
Recomendaciones para la ciudadanía, sobre todo padres y madres de menores para la prevención de la trata humana. 
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y comunicaciones oficiales; y realizar inspecciones o entrevistas pertinentes, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión deberá presentar un informe final ante el Senado de Puerto Rico que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación, incluyendo propuestas concretas para la solución del problema, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta medida.
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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