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GOBIERNO DE PUERTO RICO

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 863
18 de noviembre de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde  
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La determinación de un ciudadano de aspirar o presentarse a un cargo electivo activa una serie de procesos administrativos y financieros sustanciales por parte de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Para cada aspirante en primarias o candidato en elecciones generales, la CEE incurre en gastos significativos que incluyen, pero no se limitan a: la impresión de papeletas, la programación de maquinas de escrutinio electrónico, el adiestramiento de personal de colegio, y el despliegue de material electoral en todos los precintos. Estos recursos públicos, provenientes del erario, se dirigen y consumen bajo la expectativa de que el compromiso asumido por el aspirante se mantendrá a lo largo del proceso electoral y, de resultar electo, durante la totalidad del termino cuatrienal. La renuncia injustificada a mitad de un mandato convierte esa inversión de recursos en un gasto fútil que debe ser regulado para proteger la estabilidad fiscal del sistema. 
Un cargo electivo representa el mandato soberano delegado por el electorado a un individuo para que sirva durante un periodo fijo, sustentado en la confianza depositada a través del voto. Cuando una persona electa renuncia a su puesto sin una justificación razonable y establecida por ley, se produce un quiebre en este contrato fundamental entre el funcionario electo y el pueblo que lo eligió. Este acto unilateral denota un grave incumplimiento del deber público e impone una carga adicional al sistema democrático al forzar elecciones especiales o procesos de sustitución que desvían la atención y recursos de las prioridades gubernamentales. Tal deserción constituye una falta directa y lesiva contra la voluntad de los electores que apoyaron la candidatura y el programa de gobierno de ese funcionario elegido. 
La renuncia injustificada a un cargo electivo tiene un efecto corrosivo sobre la confianza del pueblo en la clase política y en las instituciones democráticas. Al percibirse que los funcionarios electos no están obligados a honrar la totalidad de su mandato, la ciudadanía desarrolla una sensación de superficialidad o irresponsabilidad en el ejercicio del poder, lo cual es perjudicial para la gobernanza. La limitación propuesta busca enviar un mensaje claro, de que la asunción de un cargo electivo es un compromiso solemne con la ciudadanía, y que las acciones que minan la estabilidad institucional tendrán consecuencias directas en la carrera policía del individuo. 
La historia reciente de Puerto Rico ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer mecanismos que salvaguarden la responsabilidad de los funcionarios electos ante el pueblo y sus presiones legitimas. Los eventos que culminaron con la interrupción abrupta de un mandato gubernamental durante el verano del 2019 ilustraron la severa fractura de la confianza pública y la respuesta ciudadana ante la falta de probidad en el servicio. En aquel momento, la renuncia se produjo en gran medida como resultado de una presión sostenida y masiva por parte de la sociedad civil; una coacción moral que evidencia la deseabilidad de no permitir la reentrada de quien abandonó el cargo bajo ese escrutinio. Sería indeseable y contraproducente para la salud democrática que quien fue forzado a renunciar por la perdida total de legitimidad pudiera volver a aspirar sin enfrentar una consecuencia política formal. Si bien, la presente enmienda no versa sobre procesos de destitución o impeachement, si establecer una consecuencia política proporcionada para aquellos que, por decisión propia e injustificada, abandona la confianza depositada, buscando prevenir futuras inestabilidades que laceren el prestigio del servicio público. 
La constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico confiere a la Asamblea Legislativa la facultad de establecer las leyes necesarias para el funcionamiento del sistema electoral, incluyendo la reglamentación de las candidaturas. También el Tribunal Supremo ha reconocido la potestad de la legislatura para imponer requisitos y limitaciones razonables al ejercicio del derecho de ser candidato, siempre que estas sirvan a un fin público apremiante y no constituyan una prohibición absoluta. La limitación de candidaturas en casos de renuncia injustificada atiende el interés legitimo y apremiante del Estado en proteger la integridad del proceso electoral y la estabilidad de las ramas de gobierno y los municipios. 
La restricción propuesta de tres cuatrienios es una medida que se considera razonable y proporcionada al incumplimiento cometido, al ser este un tiempo que garantiza una pausa reflexiva en la carrera política sin constituir una inhabilitación permanente. Es fundamental destacar que la enmienda debe contener una definición clara y taxativa de lo que constituye justa causa para la renuncia, blindando así la limitación contra interpretaciones que puedan violar los derechos fundamentales. Solo la renuncia que cae fuera de estas causas tipificadas activaría la prohibición, asegurando que el castigo se aplique únicamente a los actos de irresponsabilidad política manifiesta. 
La practica de imponer restricciones al derecho a ser candidato como consecuencias de faltas al deber publico no es ajena al derecho electoral comparado. En el continente europeo, en Italia han implementado legislaciones que restringen la participación electoral a individuos que han sido destituidos de sus cargos por irregularidades o que han renunciado en medio de escándalos con el propósito de mantener a la probidad de la función pública. De manera similar, en el sistema federal de Estado Unidos, aunque no hay una prohibición idéntica a nivel federal, diversos estados y códigos municipales establecen periodos de inelegibilidad o "cooling period" para funcionarios que renuncian para evadir rendición de cuentas, procurando proteger la integridad de los procesos democráticos de la instrumentalización o manipulación política. 
En vista de los imperativos de responsabilidad, la sana administración de los recursos públicos y la necesaria restauración de la confianza ciudadana, esta enmienda al Código Electoral se presenta como una medida esencial para el fortalecimiento de la democracia puertorriqueña. Al establecer una consecuencia clara a la renuncia injustificada a un mandato electivo, se eleva el umbral de seriedad compromiso que se espera de nuestros líderes. Se busca con esto asegurar que la asunción de un cargo por elección popular sea percibida y ejercida como el alto honor y servicio ineludible de la Constitución y el pueblo esperan. 
Sección 1.- Se enmienda el Articulo 7.6 de la Ley 58 - 2020 mejor conocida como: "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" para añadir un nuevo acápite (d) que lee como sigue: 
Artículo 7.6. - Rechazo a la Intención de Aspirar de una Persona.
Un Partido Político podrá rechazar la intención de aspiración primarista de una persona o su candidatura a cargo público por las siguientes razones:
(…) 
Toda persona será declarada inelegible y su intención de aspirar será rechazada si, en el periodo correspondiente a los tres (3) cuatrienios inmediatamente anteriores a la fecha límite para la radicación de su candidatura, luego de ser seleccionado, renuncie a ser juramentado o si hubiere renunciado a un cargo electivo para el cual fue debidamente certificada electa en una Elección General o Elección especial. 
La Comisión Estatal de Elecciones (CEE), a petición de parte o por iniciativa propia, podrá requerir la documentación fehaciente que sustente la causa justificada de la renuncia previa. La persona aspirante tendrá el deber de presentar la documentación requerida dentro del termino que la CEE establezca en su reglamento. La Junta de la CEE determinara, mediante resolución, si la documentación presentada constituye una causa justificada de conformidad a este Código y su reglamento. 
Causa justificada y documentada para propósitos de este inciso incluye las siguientes circunstancias que impidieron que razonablemente se desempeñarán las funciones inherentes al cargo: 
Condición de Salud o Incapacidad Física o Mental documentada por un profesional de la salud debidamente autorizado. 
Asuntos Familiares Urgentes y Extraordinarios que requieran la atención inmediata y completa de la persona electa, imposibilitando el cumplimiento de sus deberes públicos. 
Conflicto de Interés Sobrevenido e Insalvable declarado y validado de conformidad con la ley aplicable. 
Cumplimiento de Deberes Militares Activos o Funciones Gubernamentales Incompatibles. 
La renuncia sin la presentación de la documentación requerida o por causas que no se consideren justificadas por la CEE, conllevara el rechazo de la aspiración a candidatura para el puesto al que se postula. 
	Sección 2.- Reglamentación.
Se le delega a la Comisión Estatal de Elecciones la facultad para establecer los reglamentos que entiendan necesarios a los fines de implementar las disposiciones de esta enmienda de Ley, incluyendo, pero sin limitarse a: la determinación, evaluación y validación de las causas justificadas y debidamente documentadas que eximen a un exfuncionario electo de la inelegibilidad por renuncia. El reglamento deberá ser promulgado en noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.
	Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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