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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. del S. 109

INFORME POSITIVO

12_ de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 109, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 109, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta del Senado 109 (R. C. del S. 109) propone ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado en virtud de la Ley 26-2017, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como “Escuela Elemental Eugenio J. Vivas”. Esta instalación está localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio.

La medida establece que, de aprobarse el traspaso o negocio jurídico, la propiedad deberá ser utilizada únicamente para establecer proyectos de servicios de salud, desarrollo económico, educativos, comunitarios y deportivos, u otros de beneficio general. Asimismo, impone una cláusula de reversión inmediata al Gobierno de Puerto Rico en caso de que el municipio no cumpla con el propósito de la transferencia o cambie su uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa. El CEDBI tendrá un término improrrogable de sesenta (60) días para realizar lo ordenado a partir de la aprobación de la resolución.

AnÁlisis de la Medida

En Puerto Rico, los municipios constituyen la primera línea de respuesta gubernamental ante las necesidades cotidianas de la ciudadanía. Esta función cobra vital importancia en zonas rurales como Utuado, donde se requiere de estructuras cercanas y accesibles para atender a la población. A pesar de enfrentar una reducción sostenida en recursos fiscales y transferencias del Gobierno Central, las administraciones municipales continúan buscando alternativas creativas para optimizar recursos y mantener servicios esenciales.

Ante esta realidad, es imprescindible maximizar la infraestructura pública en desuso o subutilizada. La antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas, tras cesar sus funciones educativas, representa un espacio idóneo por su ubicación estratégica para albergar dependencias de servicio directo. Reutilizar esta facilidad no solo acerca el gobierno a la gente y evita el deterioro y vandalismo de la estructura, sino que también promueve la economía local y las actividades comunitarias, transformando un espacio abandonado en un centro de servicios para la comunidad.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los siguientes memoriales recibidos del expediente del Senado de Puerto Rico:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
  2. Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico (CEDBI)
  3. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

De igual manera, esta Comisión solicitó los siguientes memoriales:

  1. Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico (CEDBI)
  2. Departamento de Transportación y Obras Públicas
  3. Municipio de Utuado

Se tomaron en consideración los planteamientos de los memoriales recibidos, los cuales se detallan a continuación:

Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI)

La Directora Ejecutiva del CEDBI, Ing. Sylvette M. Vélez Conde compareció mediante memoriales escritos indicando que no presentan oposición a la adopción de la R. C. del S. 109. En su análisis, el CEDBI reconoce el fin público que persigue la medida para que el Municipio de Utuado dedique el plantel en desuso a establecer y ampliar oficinas de servicios esenciales. Informaron, además, que actualmente se encuentran validando la información de titularidad de la propiedad para identificar qué entidad gubernamental ostenta el título, paso necesario para autorizar la comparecencia en cualquier contrato o negocio jurídico.

En cuanto a sus recomendaciones, el CEDBI fue enfático al señalar en su evaluación inicial que las disposiciones de la ley federal PROMESA y el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 prohíben la transferencia de titularidad libre de costo o por el valor nominal de $1.00. Por lo tanto, recomendaron modificar el título y el texto original de la medida para no limitarla a una transferencia de un dólar, sino permitir la evaluación de "otros negocios jurídicos" (como el usufructo o traspaso a valor en el mercado). Esta recomendación fue efectivamente acogida por el Senado de Puerto Rico en el texto final aprobado. Finalmente, el CEDBI destacó que el 20 de agosto de 2025 recibieron una comunicación del Alcalde de Utuado solicitando formalmente el usufructo de la propiedad, por lo que evaluarán la transacción propuesta evaluando la capacidad económica y de mantenimiento del municipio, asegurando el cumplimiento con la Ley 26-2017.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

El Director de Asuntos Intergubernamentales de la AAFAF, Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, presentó los comentarios de la agencia estableciendo su rol como agente fiscal y supervisor del cumplimiento del Gobierno con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) bajo PROMESA. En su análisis de la Resolución Conjunta, la agencia constató que la medida delega la responsabilidad de evaluar la transacción inmobiliaria a los organismos correspondientes, sin disponer mandatos contrarios a los estatutos fiscales vigentes.

Sobre las recomendaciones de la agencia, la AAFAF reconoció que la Ley 26-2017 creó específicamente al CEDBI para establecer parámetros uniformes y ejercer todas las facultades necesarias en la disposición de inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva. Al constatar que el CEDBI es el ente con la pericia y autoridad en ley para pasar juicio sobre las propuestas de uso, el impacto en la ciudadanía y la capacidad económica de los proponentes, la AAFAF determinó brindar total deferencia a los comentarios y recomendaciones que emita el CEDBI sobre este particular.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El Secretario del DTOP, Dr. Edwin E. González Montalvo, remitió sus comentarios analizando la versión radicada de la medida. En su escrito, el Departamento expresó categóricamente que no tiene oposición a lo ordenado por la resolución, mostrando una postura colaborativa ante la iniciativa de ceder las instalaciones para el uso del ayuntamiento.

Sin embargo, realizó una recomendación principal, el DTOP advirtió que la transacción debe ser estrictamente evaluada conforme a las disposiciones de la Ley 26-2017 y el Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (Reglamento 9133). En alusión al texto original que proponía un traspaso por un dólar ($1.00), el Secretario del DTOP recomendó que el CEDBI provea "un balance de intereses entre los criterios de menor beneficio para el interés público vis a vis mayor aproximación del precio al justo valor en el mercado". Al igual que ocurrió con los señalamientos del CEDBI, esta recomendación de proteger el valor de los bienes del Estado fue subsanada en el proceso legislativo senatorial al eliminar la transferencia nominal y ordenar una evaluación integral del negocio jurídico.

Municipio de Utuado

La medida se originó expresamente por petición del Municipio de Utuado, demostrando el claro interés de la administración municipal en adquirir el control de las facilidades para el beneficio de sus constituyentes. La postura del municipio surge de la necesidad imperante de responder ágilmente a los reclamos de servicios en esta zona rural, especialmente en el contexto de la disminución de transferencias gubernamentales que los ha obligado a buscar alternativas para hacer más con menos recursos.

En su comunicación formal remitida al CEDBI, el Alcalde de Utuado, Hon. Jorge A. Pérez Heredia recomendó y solicitó que se le autorice el uso de la propiedad mediante la figura del usufructo. El plan concreto del municipio es utilizar las antiguas instalaciones de la escuela para albergar de forma continua un centro Head Start, un Centro de Usos Múltiples Municipal de Servicios Comunitarios, y establecer, mediante un acuerdo colaborativo, una Clínica de Servicios de Salud. Esta propuesta persigue revitalizar el entorno del Barrio Ángeles y brindar apoyo directo a familias y personas de edad avanzada.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con la responsabilidad de evaluar el efecto económico de la legislación propuesta, esta Comisión solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) el análisis de impacto fiscal correspondiente a la Resolución Conjunta del Senado 109. Sin embargo, al momento de redactar y presentar este Informe Positivo, el insumo solicitado a la OPAL aún no había sido recibido. No obstante, ante la importancia de atender esta solicitud comunitaria, la Comisión procedió a realizar un análisis ponderado de las repercusiones económicas de la medida tomando en consideración las posturas expresadas en los memoriales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI).

A pesar de la ausencia del informe de la OPAL, del texto de la medida se desprende que la misma no conlleva un impacto fiscal negativo ni erogación de fondos adicionales para el erario. En primer lugar, el texto final aprobado eliminó el traspaso por el valor nominal de un dólar ($1.00), requiriendo en su lugar que cualquier negocio jurídico se evalúe bajo los estrictos parámetros de la Ley 26-2017 y la ley federal PROMESA. Además, la resolución salvaguarda las finanzas del Estado al ordenar explícitamente que la escuela se transferirá en las mismas condiciones en que se encuentra, sin obligación alguna para el Gobierno Central de incurrir en gastos de reparación o modificación. Finalmente, la medida incorpora una cláusula de reversión que dicta que, de incumplirse con el propósito establecido, la titularidad regresará al Estado y el municipio será el único responsable de los costos que resulten de dicho proceso.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado detenidamente la Resolución Conjunta del Senado 109, así como las ponencias sometidas por las agencias pertinentes. Es meritorio destacar que el texto aprobado por el Senado acogió oportunamente las recomendaciones levantadas por el CEDBI y el DTOP respecto a la prohibición legal de transferir propiedades por el valor nominal de $1.00 al amparo de PROMESA y la Ley 26-2017. Al ordenar que el CEDBI evalúe la viabilidad de un "usufructo o cualquier otro negocio jurídico", la medida cumple a cabalidad con el marco de responsabilidad fiscal actual.

Esta Comisión concurre en que dotar al Municipio de Utuado con esta estructura en desuso representa un ejercicio de sana administración pública. Mantener instalaciones abandonadas genera problemas de seguridad y deterioro, mientras que su traspaso a los gobiernos locales permite establecer clínicas de salud, centros Head Start y facilidades de apoyo comunitario que inciden directamente en la calidad de vida de los residentes del Barrio Ángeles y zonas aledañas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre la Resolución Conjunta del Senado 109, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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