GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 246
18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por la representante Hau
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente establecer e implementar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como de los semáforos o señales de control de tráfico, en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden en Distrito Representativo número 29; desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico mantener en óptimas condiciones las vías públicas de nuestra isla para el bienestar y seguridad de las personas que las transitan. Esto, no solo con un enfoque en cuanto al tránsito vehícular, pero también a favor de sus peatones y otros usuarios que de manera recreacional hacen uso de estas. Del mismo modo, reconoce el propio Gobierno que actualmente nos encontramos ante una oportunidad única e histórica para trabajar en la reconstrucción de la infraestructura vial de nuestro país, lo que será un catalítico de desarrollo económico y social el cual nos continuará guiando hacia el progreso.
Es de conocimiento general que muchas de las carreteras en nuestra jurisdicción están faltas del mantenimiento que de ordinario deberían recibir para así corregir su estado y lograr un mejor tránsito por ellas. Sin embargo, el mal estado de estas vías en muchas ocasiones viene acompañado de un pobre mantenimiento o de la falta de iluminación adecuada y, en otras, del mal funcionamiento de los semáforos o de las señales de control de tráfico. Lo anterior, indudablemente, tiene como consecuencia que muchas de las vías no sean seguras, no solo para el tránsito vehicular, pero también para el peatonal. Ello, crea reiteradamente un malestar en la población en general que utiliza las vías de rodaje diariamente; no únicamente debido a la inseguridad que esto representa, pero ante la necesidad inmediata de su utilización para conducirse a sus respectivos destinos. Además de ello, reconocemos que la situación relacionada a nuestra infraestructura vial, con todos sus componentes, también provoca un estancamiento para el desarrollo económico y social de ciertas zonas, deteniendo así su progreso y la sana convivencia. Sobre todo de aquellos lugares distanciados de los centros urbanos y con alta densidad poblacional.
Aunque somos conscientes que algunas de las causas para el deterioro o mal estado en el que se encuentra esta infraestructura ha sido a consecuencia de los distintos eventos o desastres naturales a los cuales nuestra isla ha estado expuesta, reconocemos la importancia de atender con la inmediatez requerida sus condiciones. Son numerosos los reclamos que se reciben diariamente desde distintos sectores de nuestra población sobre la necesidad de reemplazo de luminarias en los postes, mal funcionamiento de los semáforos en intersecciones de alto tránsito vehicular, así como de la necesidad de alumbrado en rutas altamente peligrosas, ya sea porque el sistema de alumbrado no esta instalado o porque simplemente la estructura del alumbrado esta colocada, pero la misma no se encuentra en funcionamiento.
En el caso particular del Distrito Representativo número 29, Cidra y Cayey, es conocido que gran parte del área que comprende estos ayuntamientos son zonas rurales. Ello, conlleva a que sean estas las zonas con mayor población y por consecuencia transitadas frecuentemente. Además, ante la ausencia de la facilidad de un transporte colectivo de mayor alcance y accesibilidad en cuanto a la movilidad a otros muncipios o dentro de estos, de ordinario muchas familias tienen sus vehículos propios de manera que puedan conducirse hasta sus trabajos, escuelas o cualquiera otro que sea su destino. Esto, nos lleva a dirigir todos los esfuerzos que esten a nuestro alcance para provocar la urgencia de que estas vías sean atendidas y utilizar los mecanismos legislativos disponibles para viabilizar de forma inmediata la gestión requerida.
Reconocemos firmemente que el Gobierno de Puerto Rico cuenta con una red de carreteras, avenidas y vías de rodaje de avanzada que interconectan adecuadamente las distintas regiones del país. Sin embargo, estamos convencidos de que nuevos proyectos de infraestructura pueden ser desarrollados y más aún que gran parte de los ya existentes pueden ser mejorados simplemente estableciendo planes de trabajos concretos para su reparación y acondicionamiento, sobre todo en vías públicas estatales donde ya cada contribuyente aporta para que estos proyectos puedan ser posibles.
Así las cosas, ante las condiciones que presentan muchas de las vías de rodaje del país en general y de forma particular las de los municipios de Cidra y Cayey, entendemos que este asunto debe ser para el estado uno de interés apremiante y que, además, debe ser atendido de forma diligente siendo ello parte de la política pública que promueve el Gobierno en este ámbito. Es un hecho que la situación que se expone mediante esta pieza legislativa es una que afecta la seguridad de todos en nuestras vías públicas, ya sea de los peatones o de cualquier otra persona en la utilización de algún medio de transporte o para su recreación. La falta de iluminación y del buen funcionamiento de los semáforos en nuestras carreteras no es un asunto que deba tomarse livianamente, sobre todo cuando uno adecuado puede prevenir un accidente fatal. Además, de que el buen estado de nuestra infraestructura vial, con todos sus componentes, reiteramos, trabaja a favor del desarrollo económico y social de nuestro país traduciéndose en una mejor calidad de vida para los puertorriqueños.
Es por lo anterior, que esta Asamblea Legislativa urge a que el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente establezca e implemente expeditamente los mecanismos imprescindibles para el funcionamiento eficiente de sistemas de alumbrado eléctrico, así como de sus semáforos o señales de control de tráfico en los caminos, calles y carreteras sitas en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden el distrito 29.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente a establecer e implementar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como de los semáforos o señales de control de tráfico, en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden en Distrito Representativo número 29; y a desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en un término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, un informe que detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
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