GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 383
2 de diciembre de 2025
Presentada por la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública existente y necesaria referente a las personas sin hogar, incluyendo la Ley 130-2007, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", la Ley 199-2007, conocida como "Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar"; así como las entidades del Gobierno de Puerto Rico que proveen programas o servicios dirigidos a personas sin hogar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la dignidad del ser humano goza de un reconocimiento constitucional expreso. La Sección 1 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución establece que "la dignidad del ser humano es inviolable" y que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, sin que pueda establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen o condición social. Este principio, concebido como fundamento del orden democrático, impone al Estado el deber indeclinable de proteger la dignidad de toda persona y de garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado. Sin embargo, a pesar de la claridad de este mandato, en nuestra sociedad persiste una población que carece de los medios más elementales de subsistencia: las personas sin hogar.
Durante décadas, Puerto Rico ha enfrentado con creciente preocupación el fenómeno del sinhogarismo. Las causas son múltiples y complejas: la pobreza, la falta de vivienda asequible, los altos costos de vida, las condiciones de salud mental, las adicciones, la desintegración familiar, la violencia doméstica y la pérdida de empleo. El sinhogarismo, más que una situación individual, refleja las fallas estructurales de los sistemas sociales y económicos que, al no responder adecuadamente, perpetúan la exclusión y la marginalidad de quienes viven en las calles o en albergues temporeros. La presencia visible de esta población, en plazas, puentes y estructuras abandonadas, es un recordatorio diario de las desigualdades persistentes y de la necesidad de que el Estado asuma un rol activo y articulado en la atención de esta problemática.
El primer esfuerzo formal del Gobierno de Puerto Rico para atender esta realidad se materializó mediante la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, que creó la Comisión para la Implantación de la Política Pública Relativa a las Personas Deambulantes. Aquel esfuerzo, aunque pionero, fue sustituido por un marco más abarcador en 2007, cuando esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 130, conocida como la "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", y la Ley Núm. 199, conocida como la "Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar". Ambas medidas establecieron las bases para una política pública de respeto, equidad y justicia social dirigida a garantizar el acceso de las personas sin hogar a los servicios esenciales del Estado.
La Ley 130-2007 marcó un cambio sustancial al crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, un organismo encargado de coordinar la gestión interagencial, desarrollar planes de acción municipales y estatales, y velar por la protección de los derechos humanos de las personas sin hogar. Este Concilio, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), fue diseñado como un ente de enlace entre el gobierno central, los municipios, las organizaciones sin fines de lucro, el sector privado y las personas con experiencia vivida de sinhogarismo. La Ley reconoció la responsabilidad social como principio rector, promoviendo la colaboración entre los distintos sectores para erradicar la exclusión, fomentar la prevención y viabilizar la reintegración social y económica de esta población.
Por su parte, la Ley 199-2007 impuso a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas el deber de adoptar protocolos uniformes para la prestación de servicios y adiestrar a su personal en el trato digno y sensible hacia las personas sin hogar. Con ello, se buscó transformar la cultura institucional y evitar los actos de discriminación, violencia o negligencia que durante años habían marginado a esta población de los servicios gubernamentales. Ambos estatutos respondieron a la necesidad de crear un andamiaje legal coherente, sensible y respetuoso de la condición humana de quienes, por razones sociales o económicas, carecen de techo, acceso a salud o redes de apoyo familiar.
No obstante, más de quince años después de su aprobación, la realidad evidencia la urgencia de revisar y actualizar dichas leyes. Informes del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (HUD) y de los programas de Continuum of Care de Puerto Rico reflejan que el número de personas sin hogar en la Isla ha aumentado, estimándose en alrededor de 3,000 individuos en el conteo de 2024. Este incremento, acompañado de la persistente falta de coordinación interagencial, la escasez de recursos y la limitada implantación de los protocolos ordenados por ley, demuestra que los mecanismos actuales resultan insuficientes para atender el problema de manera estructural. Además, los municipios, que constituyen el primer frente de atención, carecen muchas veces de la capacidad presupuestaria y técnica para brindar los servicios integrales que demanda la población sin hogar.
La política pública vigente requiere ser atemperada a los tiempos presentes, a las nuevas realidades socioeconómicas y a las mejores prácticas en materia de vivienda y salud pública. Es necesario revisar la efectividad del Concilio Multisectorial, la aplicación de los protocolos de servicios adoptados por las agencias, y la capacidad del gobierno para garantizar un sistema de cuidado continuo que combine prevención, atención médica, vivienda asequible, acompañamiento social y reintegración laboral. De igual manera, debe analizarse el cumplimiento de los municipios con su deber de establecer oficiales de enlace y planes locales de acción, conforme dispone la Ley 130-2007.
Esta resolución pretende, además, evaluar las barreras normativas, presupuestarias y administrativas que obstaculizan la ejecución de los programas dirigidos a esta población, identificar las deficiencias en la recopilación de datos y promover una política pública integral que incorpore la voz y participación de las personas sin hogar en los procesos de toma de decisiones. Solo mediante un enfoque multisectorial, basado en el respeto a la dignidad humana, será posible diseñar estrategias efectivas para prevenir el sinhogarismo, facilitar la transición a la estabilidad y garantizar el pleno disfrute de derechos de esta población históricamente marginada.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera indispensable ordenar una investigación exhaustiva sobre la política pública existente y necesaria referente a las personas sin hogar, incluyendo la revisión de las leyes vigentes, los protocolos de servicios y la coordinación interagencial. Solo mediante un análisis riguroso y participativo podremos identificar las reformas necesarias para construir un sistema más justo, sensible y eficiente, que cumpla con la aspiración constitucional de que toda persona en Puerto Rico viva con dignidad, seguridad y esperanza.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado realizar una investigación exhaustiva sobre la política publica existente y necesaria referente a las personas sin hogar, incluyendo la Ley 130-2007, conocida como "Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar", la Ley 199-2007, conocida como "Ley para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar"; así como las entidades del Gobierno de Puerto Rico que proveen programas o servicios dirigidos a personas sin hogar.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.