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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	  3ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 385
3 de diciembre de 2025
Presentada por la señora Jiménez Santoni

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 2, según enmendada, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la expansión y operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina, el proceso de otorgación de los permisos para la expansión; además de los posibles efectos ambientales causados y que se continúan causando, incluyendo pero sin limitarse a los acuíferos, recursos naturales y arqueológicos, así como la flora y fauna de la región, los efectos que esta contaminación puede causar a las vidas de los ciudadanos de la región; y para otros fines relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución del Senado 2, aprobada en votación final por el Senado el 30 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales el 31 de enero 2025. En cumplimiento con las funciones conferidas a la Comisión, se solicitaron los memoriales explicativos correspondientes y hasta el momento, se han llevado a cabo varias vistas oculares.  Como resultado de la información obtenida, se requirió información adicional al Municipio de Carolina, a la Junta de Planificación y al Departamento de Recursos Naturales.
La investigación de la medida presentada no ha podido ser concluida para proceder con la confección y redacción del Informe.  Consecuentemente, es necesario enmendar la Sección 2, de la Resolución del Senado 2, con el fin de extender el término para que la Comisión pueda presentar su Informe Final al Senado de Puerto Rico, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, lo cual será en o antes de 45 días contados a partir del comienzo de la 3era Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Resolución del Senado 2 para que lea como sigue:
"Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe al Senado de Puerto Rico, en o antes de 45 días luego de comenzada la 3era Sesión Ordinaria." 
Sección 2.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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