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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 525

5 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentada por por el representante Márquez Lebrón;

las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los pasos necesarios para crear el marco institucional y el andamiaje gubernamental mediante los cuales se facilite y se promueva proactivamente la instalación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica en estacionamientos públicos y privados, techos comerciales e industriales y otras áreas construidas o impactadas en todo Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de transformación del sistema de generación de electricidad eléctrica de Puerto Rico, de uno basado en combustibles fósiles –petróleo, carbón y gas natural—a uno apoyado sustancial y sustentado mayoritariamente en fuentes energéticas renovables, ha atravesado por diversos escollos administrativos, así como y complejidades legales y técnicas,. cuyo Como resultado, se ha sido el retraso retrasado en el calendario del Plan Integrado de Recursos (PIR) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), particularmente en lo que concierne a la transición a energía renovable. El enfoque que ha prevalecido hasta el presente ha sido el de utilizar los escasos y valiosos terrenos agrícolas y rústicos para la construcción de las llamadas “fincas solares”, cuya eficiencia, utilidad y conveniencia han sido seriamente cuestionados por catedráticos de ingeniería eléctrica de la Facultad de Ingeniería del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, así como por otros expertos, miembros de la comunidad científica y especialistas en energía fotovoltaica (definida esta como la conversión de energía solar en energía eléctrica).

Varias Diversas comunidades a lo largo y ancho del país de Puerto Rico, particularmente pero no únicamente en los municipios de Guayama, Salinas y Santa Isabel, han cuestionado con argumentos científicos apoyados y endosados por expertos en la materia, el uso de terrenos con gran valor ecológico y agrícola, para la instalación de “sistemas de paneles solares”. Además del impacto irreversible de la construcción sobre dichos terrenos, se cuestiona el efecto de las aguas de escorrentías creadas por dichas instalaciones, como causantes de serias inundaciones en zonas residenciales. A este hecho se añade que el grupo de catedráticos, ingenieros y científicos aludidos en el párrafo anterior ha probado fuera de toda duda la ineficiencia técnica de las fincas solares, particularmente en lo que concierne al no cumplimiento con la presunta capacidad generatriz de estos proyectos, medida en Megavatios (MW). La Asamblea Legislativa posee en sus archivos la evidencia presentada por dichos expertos, expuesta en varios memorandos entregados como parte de procesos de vistas públicas sobre el tema energético y temas asociados a éste asuntos energéticos y temas relacionados.

Por otra parte, a pesar de que, durante varios meses consecutivos, alrededor de 4,000 dueños/as de hogares, han instalado sistemas fotovoltaicos en los techos de sus propiedades inmuebles, y de que proyectos como el de Casa Pueblo en Adjuntas, entre otros, han probado fuera de toda duda la absoluta conveniencia y costo-efectividad de dichos sistemas en techos de estructuras diversas y otras zonas construidas o impactadas previamente por el ser humano, por la actividad humana. No obstante, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ha priorizado en la aprobación de proyectos en terrenos agrícolas o rústicos. Hasta el momento, aunque la cifra oficial no se muestra con frecuencia, se calcula que entre los proyectos aprobados, los ya construidos y los que están en proceso de evaluación, se pueden haber sacrificado (o se podrían sacrificar en el futuro previsible) entre 4,000 a 7,000 cuerdas de terreno con valor ecológico y/o agrícola, en un país una isla que importa el 85% de sus alimentos y en el que miembros de la comunidad científica, especialistas en la materia, han alertado sobre la reducción de captación de agua potencialmente potable en varias zonas geográficas del país de nuestra Isla. Ciertamente, la política pública apoyada por el NEPR es contraria a la información científica que cuestiona la eficiencia técnica de las fincas solares y que advierte sobre la necesidad de conservación de nuestros terrenos con alto valor agrícola y ecológico.

Como deducción lógica del análisis anterior, la política pública que debe ponerse en marcha de forma proactiva, agresiva y urgente, consiste en promover y facilitar la instalación de sistemas fotovoltaicos en los techos de estructuras construidas, incluyendo, pero no limitándose a estacionamientos públicos y privados, edificios industriales y comerciales, así como edificios públicos, tanto pertenecientes al gobierno central, como a corporaciones públicas y municipios, incluyendo edificios escolares. Esta Resolución tiene el objetivo puntual de que, durante el proceso de investigación y de vistas públicas, se articule y se diseñe con precisión el marco institucional, incluyendo el andamiaje gubernamental, mediante los cuales se facilite y se promueva proactivamente la instalación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica en las estructuras citadas. No es el propósito de esta medida legislativa evaluar la efectividad del marco institucional y gubernamental vigente relacionado con la instalación de sistemas fotovoltaicos en hogares, porque se entiende que dicho marco ha funcionado con eficiencia y cuenta con los beneficios necesarios que, precisamente, explican el gran crecimiento de la instalación de estos sistemas en los hogares del país de nuestra Isla.

Específicamente, esta medida legislativa persigue que, mediante la instalación de sistemas fotovoltaicos en las estructuras mencionadas, se combinen los beneficios contributivos existentes, así como el marco gubernamental existente, para aumentar sustancialmente la producción energética basada en dichos sistemas. Como dato pertinente, en la actualidad los abonados de la AEE/LUMA pagan entre 22 y 27 centavos el kilovatio/hora de consumo eléctrico (con la posibilidad de que la cifra aumente a 29 centavos en el corto plazo), mientras los sistemas fotovoltaicos eficientes instalados en estructuras han logrado producir a menos de 19 centavos el kilovatio/hora. La fórmula que persigue como objetivo fundamental la presente Resolución es emplear armoniosamente los beneficios e incentivos existentes, para que tanto el empresario o industrial propietarios de las estructuras (incluyendo estacionamientos) en las que se instalen los sistemas fotovoltaicos, paguen directamente a la empresa productora/propietaria de los paneles solares, logrando un equilibrio entre el costo energético reducido pagado por el empresario o industrial, y los beneficios que genere la empresa dueña de los paneles que le venda la electricidad al empresario o industrial. El mismo principio de beneficios mutuos y combinados aplicaría al sector gubernamental.

Como consecuencia de lo explicado en el párrafo anterior, se lograría el triple objetivo de:

  1. Reducir la factura de electricidad para las empresas productoras de bienes y servicios, con la consecuente reducción en costos de producción.
  2. Aumentar los ingresos de las empresas que se dedican a la instalación de sistemas fotovoltaicos, con el consecuente aumento en el empleo, el ingreso y, además, en los recaudos gubernamentales; y
  3. El adelanto en el calendario del Plan Integrado de Recursos (PIR), específicamente en lo que concierne al logro de una proporción sustancialmente mayor de producción de electricidad mediante el uso de fuentes energéticas renovables.

Para la Cámara de Representantes resulta impostergable que los avances técnicos tecnológicos que han resultado en la reducción de reducido los costos en de los sistemas fotovoltaicos y, por consiguiente, en la generación de energía eléctrica, se transfieran como traduzcan en beneficios para concretos para el crecimiento y desarrollo de la economía puertorriqueña, mientras, al mismo tiempo, se protegen los escasos terrenos agrícolas y con de alto valor ecológico que se utilizan erróneamente para la instalación de fincas solares actualmente se destinan a usos cuestionados.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los pasos necesarios para crear el marco institucional y el andamiaje gubernamental mediante los cuales se facilite y se promueva proactivamente la instalación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica en estacionamientos públicos y privados, techos comerciales e industriales y otras áreas construidas o impactadas en los setenta y ocho municipios de Puerto Rico.

Sección 2. – Como parte fundamental del proceso de investigación -sin entenderse como una limitación- la Comisión citará a vistas públicas a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones:

  1. Catedráticos del Departamento de Ingeniería Eléctrica y Computadoras del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico;
  2. Negociado de Energía de Puerto Rico;
  3. Autoridad de Energía Eléctrica;
  4. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;
  5. Casa Pueblo y de otras organizaciones comunitarias dedicadas a la promoción de fuentes energéticas renovables;
  6. Asociación de Productores de Energía Renovable de Puerto Rico;
  7. Asociación de Energía Solar y Almacenamiento de Puerto Rico;
  8. Asociación de Consultores y Contratistas de Energía Renovable de PR;
  9. Ingenieros e instaladores en su carácter personal o en representación de sus empresas que puedan ofrecer información pertinente para los objetivos de la investigación propuesta;

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, que incluya los factores específicos de naturaleza académica y educativa, que han contribuido al aumento en el número de quiebras en Puerto Rico, así como recomendaciones puntuales para incorporar cursos de educación financiera en los programas académicos o currículos de nuestras escuelas superiores públicas, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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