(R. C. de la C. 252)
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a que proceda con la rotulación, demarcación e instalación de señalización de “Zona Escolar” en los centros “Head Start”, que ubiquen contiguos a carretas estatales en los municipios de Manatí, Ciales y Florida; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico consagra, en su Carta de Derechos, la protección de la vida y la seguridad de todos los ciudadanos como una prioridad fundamental del Estado. De manera particular, el Gobierno tiene un deber de parens patriae de velar por el bienestar de nuestros menores uno de los sectores más vulnerable de nuestra población.
Recientemente, se han realizado gestiones para solicitar la rotulación de zonas escolares frente a diversos centros de educación temprana “Head Start” en el Distrito Representativo Núm. 13, que comprende los municipios de Manatí, Ciales y Florida. Sin embargo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha denegado dichas solicitudes fundamentándose en una interpretación restrictiva del Manual on Uniform Traffic Control Devices (MUTCD). La agencia alega que, dado que los niños de edad preescolar (3 a 5 años) no transitan sin acompañamiento hacia estos centros, no se cumple con la justificación técnica para la rotulación de zona escolar.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de las normas técnicas federales y estatales para la uniformidad en las vías públicas. No obstante, la seguridad de nuestros niños no puede estar supeditada a tecnicismos que ignoran la realidad de nuestras comunidades. Aunque es cierto que los menores de edad preescolar no caminan solos, el flujo vehicular generado por el recogido y entrega de estudiantes, la presencia de padres y encargados caminando con menores de la mano, y la ubicación de estos centros en vías de rodaje activas, crean un escenario de alto riesgo que requiere medidas preventivas.
Los artículos 1.125, 5.02, 6.16 y 20.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establecen las disposiciones sobre zonas escolares con el fin de reducir la velocidad y aumentar la precaución de los conductores. El espíritu legislativo de dicha ley es la protección de la vida humana en entornos educativos. Excluir a los centros “Head Start” de esta protección, bajo el argumento de que los niños "no caminan solos", es una interpretación que desvirtúa el propósito de seguridad pública de la ley. La rotulación de “Zona Escolar” no solo advierte sobre la presencia de peatones, sino que obliga a reducir la velocidad que es vital ante cualquier imprevisto, independientemente de si el menor va de la mano de un adulto o no.
Ante la negativa administrativa basada en criterios del MUTCD que no se ajustan a la necesidad apremiante de seguridad en estos entornos, es deber de esta Asamblea Legislativa ejercer su poder de razón de estado para ordenar las medidas necesarias que garanticen la seguridad vial alrededor de estas instituciones educativas. La prevención de accidentes fatales y la protección de la niñez temprana constituyen un interés superior que justifica la instalación de estos dispositivos de control de tránsito.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente ordenar al DTOP la instalación de la rotulación requerida en los centros “Head Start” que ubican contiguos a carreteras estatales en los municipios de Manatí, Ciales y Florida.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que, en un término improrrogable de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, proceda con la instalación de rótulos de “Zona Escolar”, así como la demarcación en el pavimento y cualquier otra señalización preventiva que resulte necesaria, en los alrededores de los centros de educación temprana “Head Start” que ubican contiguos a carreteras estatales en los municipios de Manatí, Ciales y Florida.
Sección 2.-Para propósitos de esta Resolución Conjunta y en cumplimiento con la política pública de seguridad vial y protección de menores, se considerarán los perímetros de los centros “Head Start” como zonas escolares, independientemente de las disposiciones técnicas sobre el flujo peatonal de menores no acompañados contenidas en manuales o reglamentos administrativos aplicables. La zona escolar abarcará una distancia de cien (100) metros lineales a calcularse desde los accesos hábiles a los predios del “Head Start”en todas las direcciones de la vía pública, incluyendo las calles transversales o laterales, o doscientos (200) metros radiales desde los límites del predio del “Head Start” para usos que puedan afectar adversamente el desarrollo de la actividad escolar o la salud, bienestar y seguridad de los usuarios del planten escolar conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988, según enmendada.
Sección 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá identificar y asignar los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá someter a la Asamblea Legislativa, a través de sus correspondientes secretarías, un informe detallado sobre el cumplimiento de esta Resolución Conjunta cada noventa (90) días, contados a partir de su aprobación, hasta tanto y en cuanto cumpla con lo aquí ordenado.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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