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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(19 DE MARZO DE 2026)

GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 252

9 de DICIEMBRE de 2025

Presentada por el representante Nieves Rosario

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que proceda inmediatamente con la rotulación, demarcación e instalación de señalización de “Zona Escolar” en los centros “Head Start” ubicados en los Municipios de Manatí, Ciales y Florida; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consagra, en su Carta de Derechos la protección de la vida y la seguridad de todos los ciudadanos como una prioridad fundamental del Estado. De manera particular, el Gobierno tiene un deber de parens patriae de velar por el bienestar de nuestros menores uno de los sectores más vulnerable de nuestra población.

Recientemente, se han realizado gestiones para solicitar la rotulación de zonas escolares frente a diversos centros de educación temprana “Head Start” en el Distrito Representativo Núm. 13, que comprende los Municipios de Manatí, Ciales y Florida. Sin embargo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha denegado dichas solicitudes fundamentándose en una interpretación restrictiva del Manual on Uniform Traffic Control Devices (MUTCD). La agencia alega que, dado que los niños de edad preescolar (3 a 5 años) no transitan sin acompañamiento hacia estos centros, no se cumple con la justificación técnica para la rotulación de zona escolar

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de las normas técnicas federales y estatales para la uniformidad en las vías públicas. No obstante, la seguridad de nuestros niños no puede estar supeditada a tecnicismos que ignoran la realidad de nuestras comunidades. Aunque es cierto que los menores de edad preescolar no caminan solos, el flujo vehicular generado por el recogido y entrega de estudiantes, la presencia de padres y encargados caminando con menores de la mano, y la ubicación de estos centros en vías de rodaje activas, crean un escenario de alto riesgo que requiere medidas preventivas.

La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en su Artículo 20.02, establece las disposiciones sobre zonas escolares con el fin de reducir la velocidad y aumentar la precaución de los conductores. El espíritu legislativo de dicha ley es la protección de la vida humana en entornos educativos. Excluir a los centros “Head Start” de esta protección, bajo el argumento de que los niños "no caminan solos", es una interpretación que desvirtúa el propósito de seguridad pública de la ley. La rotulación de “Zona Escolar” no solo advierte sobre la presencia de peatones, sino que obliga a reducir la velocidad que es vital ante cualquier imprevisto, independientemente de si el menor va de la mano de un adulto o no.

Ante la negativa administrativa basada en criterios del MUTCD que no se ajustan a la necesidad apremiante de seguridad en estos entornos, es deber de esta Asamblea Legislativa ejercer su poder de razón de estado para ordenar las medidas necesarias que garanticen la seguridad vial alrededor de estas instituciones educativas. La prevención de accidentes fatales y la protección de la niñez temprana constituyen un interés superior que justifica la instalación de estos dispositivos de control de tránsito.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente ordenar al DTOP la instalación de la rotulación requerida en los centros “Head Start” de los Municipios de Manatí, Ciales y Florida.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a que, en un término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, proceda con la instalación de rótulos de “Zona Escolar”, así como la demarcación en el pavimento y cualquier otra señalización preventiva que resulte necesaria, en los alrededores de los centros de educación temprana “Head Start” ubicados en los Municipios de Manatí, Ciales y Florida.

Sección 2.- Para propósitos de esta Resolución y en cumplimiento con la política pública de seguridad vial y protección de menores, se considerarán los perímetros de los centros “Head Start” como zonas escolares, independientemente de las disposiciones técnicas sobre el flujo peatonal de menores no acompañados contenidas en manuales o reglamentos administrativos aplicables.

Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá identificar y asignar los fondos necesarios provenientes del presupuesto vigente de la agencia, o de cualquier partida de fondos estatales o federales disponibles para seguridad vial, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá someter a la Secretaría de la Cámara de Representantes un informe detallado sobre el cumplimiento de esta Resolución Conjunta dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su aprobación.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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