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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 986

10 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para disponer que todo evento de competición ya sea deportiva, cultural, artístico, de belleza, o cualquier otro análogo, en el que el Gobierno de Puerto Rico invierta fondos públicos a modo de auspicio, compra o inversión, deberá contar con un sistema de contabilización de los criterios de evaluación, el cual se publicará electrónicamente de forma simultánea al anuncio de los ganadores premiados en dichas competiciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico, en su función de promover el deporte, la cultura, las artes y otras manifestaciones sociales, invierte recursos públicos en la celebración de eventos competitivos que buscan fomentar la participación ciudadana, la excelencia y el reconocimiento de talentos. Sin embargo, hay un interés público en que dichos eventos se conduzcan de forma transparente, justa y equitativa, que sólo puede ser satisfecho con la implementación de mecanismos claros y accesibles de evaluación de competidores.

En una democracia moderna, el uso de fondos públicos exige no solo eficiencia administrativa, sino también rendición de cuentas y transparencia. La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se aplican los criterios de evaluación en las competencias que reciben apoyo gubernamental, y los participantes merecen garantías de que sus esfuerzos serán juzgados bajo parámetros objetivos, verificables y accesibles.

La publicación simultánea de los criterios de evaluación y su contabilización al momento de anunciar los ganadores constituye una medida sencilla pero poderosa para vindicar los principios de equidad, transparencia y responsabilidad pública. Este mecanismo permitirá que los ciudadanos, los participantes y las entidades fiscalizadoras puedan verificar que las decisiones tomadas responden a criterios previamente establecidos y no a favoritismos o discrecionalidades arbitrarias.

Jurisdicciones internacionales y organismos culturales han avanzado en este tipo de prácticas, reconociendo que la legitimidad de los procesos competitivos depende de la confianza pública en la imparcialidad de los resultados. Puerto Rico, al institucionalizar esta medida, se coloca a la vanguardia en la defensa de la integridad de sus eventos y en la protección del buen uso de los recursos públicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. — Política Pública

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo evento de competición —deportivo, cultural, artístico, de belleza o competencia análoga— en el que se inviertan fondos públicos mediante auspicio, compra o inversión, deberá contar con un sistema de contabilización de los criterios de evaluación aplicados.

Artículo 2. — Publicación de Resultados

El sistema de contabilización de los criterios de evaluación será publicado electrónicamente de forma simultánea al anuncio oficial de los ganadores premiados en dichas competiciones. La publicación deberá incluir:

Artículo 3. — Acceso Público

La información deberá estar disponible en el portal electrónico de la agencia, corporación pública o entidad gubernamental que haya auspiciado o invertido en el evento, y permanecer accesible por un término mínimo de cinco (5) años. Además, en caso de tratarse de eventos televisados o transmitidos por alguna vía digital, en directo, los resultados deberán publicarse en dicha transmisión antes de concluida la misma.

Artículo 4. — Reglamentación

Las agencias y entidades gubernamentales que auspicien o inviertan en eventos competitivos adoptarán la reglamentación necesaria para cumplir con lo dispuesto en esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Artículo 5. — Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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