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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 253

10 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Aponte Hernández, la representante Ramos Rivera;

y el representante Torres Cruz

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto, conforme a las disposiciones de Ley y reglamento aplicables, la transferencia mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico en el cual la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico asuma la titularidad de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en la Zona Portuaria de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico, como isla, depende casi exclusivamente del transporte marítimo para las importaciones y exportaciones necesarias para satisfacer la demanda interna de bienes y servicios, en particular los suministros de alimentos esenciales. A pesar de esta incontrovertible dependencia en el transporte marítimo, las acciones gubernamentales en el pasado parecieron enajenarse de esta realidad, puesto que fueron dirigidas hacia un control mayoritario de las facilidades portuarias en manos privadas o en proyectos no compatibles con esta realidad y que no son cónsonos con las necesidades y mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.

Así las cosas, alegadamente la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (Autoridad), se propone desarrollar un proyecto comercial-residencial en el muelle denominado “Navy Frontier”. Sin embargo, este muelle es prácticamente el único de uso público que se tiene en la Bahía de San Juan y, a diferencia de otros muelles, es uno de usos múltiples. Actualmente, es utilizado por compañías, algunas de ellas por décadas, que prestan servicios imprescindibles y únicos, como lo son suplido de combustible y pilotaje, además de carga y barcos cruceros. Estas operaciones no tendrían ningún otro espacio hábil para poder continuar ofreciendo sus servicios, ya que, las alternativas de reubicación no son apropiadas para su uso o la infraestructura no está en buenas condiciones y tardaría años en reconstruirse.

Curiosamente, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico es la propietaria de los predios del “Navy Frontier” desde el 2011, cuando le fue traspasado por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Sin embargo, no es hasta tiempo después que la Autoridad reclama titularidad sobre los predios, aun cuando ha sido Puertos, la agencia gubernamental que ha representado ser la propietaria de dicho muelle, inclusive en contratos firmados con terceros, por ejemplo, en el 2017, afirmando ser la dueña del predio. De igual manera, estableció los acuerdos con todos los usuarios, ya en contratos por términos o acuerdos por año, y cobró la renta a todos. De hecho, los usuarios del muelle “Navy Frontier”, nunca recibieron notificación por parte de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico informándole que eran los titulares del mismo.

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber y la responsabilidad de procurar y proteger los mejores intereses de Puerto Rico y su gente, por lo que es sumamente importante que la Autoridad de los Puertos pueda tener el control de muelles como el “Navy Frontier” para que se puedan seguir ofreciendo servicios esenciales. Permitir el cierre de dicho muelle para usos no marítimos representaría un error irreparable, máxime cuando otros muelles ya han sido inutilizados por el desarrollo de proyectos, otros la Guardia Costanera los ha clausurado y otros han advenido inoperables ante el desuso y la falta de mantenimiento.

Debemos establecer que la variación del uso del Navy Frontier, vulneraría al pueblo de Puerto Rico ya que, de ocurrir una emergencia en el área portuaria de Puerto Nuevo, la Isla quedaría desprovista de un área para recibir carga en el Puerto de San Juan, ya que no existe otro muelle que se pueda utilizar. Esto complicaría el acceso de nuestra gente a productos esenciales como alimentos, medicamentos, artículos de primera necesidad y materiales de construcción, entre otros. Es irresponsable pretender e insistir en un cambio al uso de un muelle tan necesario y productivo, sin tener desarrolladas las alternativas para la reubicación de los servicios que allí se prestan. Una isla que depende de la importación por agua del 85 por ciento de lo que se usa, no debe limitar sus accesos, muelles, todo lo contrario, debe ampliarlos para tener una mayor oferta y unos mejores costos y beneficios para el Pueblo.

Por todo lo antes mencionado, se ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de Ley y reglamento aplicables, la transferencia mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico la titularidad de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en el sector de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan y limitar su uso a actividades compatibles con servicios portuarios o marítimos.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de Ley y reglamento aplicables, la transferencia mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico en el cual la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico asuma la titularidad de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en la Zona Portuaria de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico deberá cumplir con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta dentro de un término no mayor treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si al transcurso de dicho término la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico no ha emitido una determinación final, se entenderá aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión conforme a los mecanismos provistos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico será responsable de cumplir fielmente con las disposiciones incluidas en esta Resolución Conjunta.

Sección 4.-Una vez aprobada la transferencia, mediante usufructo o cualquier otro negocio jurídico, a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico de la totalidad de las parcelas que comprenden el “Navy Frontier”, localizado en la Zona Portuaria de Puerta de Tierra en el municipio de San Juan, la Autoridad de Puertos deberá establecer un plan dirigido al máximo desarrollo del área, y solo permitirá la realización de actividades compatibles con servicios portuarios o marítimos.

Sección 5.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta por parte de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, tendrá como sanción que el título de la propiedad revertirá a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Esta restricción deberá formar parte del documento público en el cual se perfeccione el traspaso acordado por las partes y aquí autorizado.

Sección 6.-Esta Resolución Conjunta se interpretará de tal manera para hacerla válida, en la medida que sea factible, de acuerdo a la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos de América. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Resolución Conjunta fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 7.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de aprobación.

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