GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 386
10 de diciembre de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referido a
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado investigar la participación de los municipios en el programa del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo establecido en la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, durante los pasados cinco (5) años, incluyendo el número de participantes, las posturas municipales adoptadas y los reembolsos otorgados, a fin de generar estadísticas y recomendaciones para su optimización.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo", crea un fondo especial financiado por contribuciones de los patronos privados para otorgar incentivos salariales a aquellos que contraten personas desempleadas por períodos prolongados, con el propósito de promover la creación y retención de empleos permanentes en Puerto Rico. Este programa, administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTyRH), incluye a los municipios como posibles beneficiarios, reconociendo su rol esencial en la generación de empleo local, especialmente en comunidades vulnerables donde el desempleo impacta directamente la calidad de vida y el desarrollo económico.
A pesar de la importancia de este mecanismo para la estabilidad laboral municipal, no existen estadísticas públicas consolidadas ni informes accesibles que detallen la participación efectiva de los 78 municipios en el programa durante los pasados cinco (5) años. Esta ausencia de datos impide una evaluación adecuada de su impacto, la identificación de barreras para la participación y la formulación de políticas que fortalezcan el acceso equitativo al beneficio. Por ejemplo, no se conoce con precisión cuántos municipios han solicitado o recibido incentivos, qué posturas han adoptado en cuanto a su implementación (como alianzas con entidades privadas, priorización de sectores laborales o desafíos administrativos), ni el monto total de reembolsos o incentivos salariales devueltos o recuperados por incumplimientos, lo cual es crucial para medir la eficiencia y la rendición de cuentas del fondo.
La experiencia reciente, marcada por crisis económicas, desastres naturales y la pandemia del COVID-19, ha resaltado la necesidad de que los municipios cuenten con herramientas flexibles para mantener empleos públicos y comunitarios. Una investigación exhaustiva permitiría no solo compilar estos datos ausentes, sino también generar recomendaciones legislativas para eliminar obstáculos, como plazos administrativos rígidos o requisitos documentales que disuaden la participación, alineándose con el espíritu de la ley de fomentar oportunidades inclusivas. Esta medida promovería la transparencia, la equidad regional y una mayor coordinación entre el gobierno central y los municipios, contribuyendo a una recuperación económica más resiliente.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena realizar una investigación exhaustiva sobre la participación de los municipios de Puerto Rico en el programa del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, establecido en la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. La investigación deberá abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos:
(a) El número exacto de municipios que han participado en el programa, desglosado por año fiscal, incluyendo solicitudes presentadas, aprobaciones otorgadas y denegaciones, con identificación de cada municipio participante.
(b) Las posturas municipales adoptadas respecto al programa, tales como estrategias de implementación (por ejemplo, alianzas con patronos privados, priorización de empleos en sectores específicos como servicios públicos o desarrollo comunitario), desafíos identificados (administrativos, logísticos o de cumplimiento) y lecciones aprendidas, basadas en informes, actas de cabildos o comunicaciones oficiales de los ayuntamientos.
(c) Los reembolsos, recuperaciones o devoluciones de incentivos salariales otorgados a los municipios participantes, incluyendo montos totales por municipio y año, razones para dichas devoluciones (como incumplimientos contractuales o terminaciones prematuras) y mecanismos de recuperación aplicados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Sección 2.- La comisión podrá realizar vistas públicas o ejecutivas, requerir la comparecencia de personas, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas, así como solicitar informes, documentos, datos y cualquier otra información que estime necesaria para el cumplimiento del propósito de esta Resolución.
Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.