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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	3 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 387
10 de diciembre de 2025

Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referida a la Comisión de 

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Educación, Arte y Cultura y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 3-1942, conocida como la "Ley de Protección de Madres Obreras", por parte del Departamento de Educación, particularmente en lo relacionado con el trámite, otorgamiento y pago de licencias de maternidad.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las etapas del embarazo, posparto y puerperio, así como los primeros meses de la maternidad deberían ser un tiempo en el que las madres y otras personas gestantes puedan dedicarse por completo a sus hijas, sin la angustia que provoca el no recibir un sueldo cada quince días. Por ello, el ordenamiento legal provee mecanismos para garantizar esta protección.
La Ley de Protección de Madres Obreras, Ley Núm. 3-1942, dispone que toda madre obrera tiene derecho a ocho (8) semanas de descanso de su trabajo al inicio de su maternidad. Los derechos y beneficios establecidos en esta ley aplican a toda obrera, sin excepción. Igualmente, la ley establece que el patrono tiene la obligación de pagar la totalidad del sueldo, jornal o compensación que la madre obrera estuviere recibiendo por su trabajo durante dicho periodo de descanso. Además del derecho que tiene toda madre obrera a recibir el salario total que ganaba durante 8 semanas, estas tienen derecho a preservar el empleo durante el tiempo que se encuentren fuera del espacio laboral por razón de maternidad. 
Esta ley protege a toda mujer empleada del sector público así como del sector privado, ya sea que reciba sueldo, salario o cualquier otra forma de compensación. También cobija a toda empleada bajo contrato a tiempo determinado, mientras esté vigente el contrato, incluyendo aquellas que se encuentren en periodo probatorio. Asimismo, pueden solicitar la licencia de maternidad tanto las mujeres en estado de embarazo como aquellas que adopten. Según dispone la ley, el pago de la licencia de maternidad debe hacerse efectivo al momento en el que la empleada comience a disfrutar de su periodo de descanso por razón de embarazo o adopción.
Se ha cuestionado el cumplimiento cabal y oportuno del trámite relacionado con las licencias de maternidad para sus empleadas. Varias madres han alegado ser víctimas de atrasos en el procesamiento y pago de su licencia, incluyendo casos en los que han tenido que esperar hasta dos meses para recibir el pago correspondiente a una quincena. Esta falta de eficacia en la administración de las licencias ha obligado a las madres a enfrentar una situación económica difícil en pleno comienzo de su maternidad. 
El nivel de angustia y desesperación que sufren las madres y familias al enfrentar la falta de diligencia del Departamento de Educación en garantizar el derecho de las obreras a recibir su licencia de maternidad debería ser motivo de indignación para esta Asamblea Legislativa. Que una madre deba esperar uno, o varios meses, por el pago de su sueldo durante su proceso de maternidad provoca la incertidumbre de no poder cubrir los gastos esenciales de vivienda, transportación y otras necesidades básicas tanto para ella como para su recién nacida. Por ello, es menester que el Senado de Puerto Rico procure la protección de los derechos de las madres obreras a través del Archipiélago. 


RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Educación, Arte y Cultura y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 3-1942, conocida como la "Ley de Protección de Madres Obreras", por parte del Departamento de Educación, particularmente en lo relacionado con el trámite, otorgamiento y pago de licencias de maternidad.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de noventa (90) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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