GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 988
11 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que el bono de navidad otorgado en dicha ley a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, se otorgará sin deducciones estatales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, instituyó el pago de un bono de navidad a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, como un reconocimiento al esfuerzo y dedicación de la clase trabajadora del sector público. Este beneficio, concebido como un gesto de gratitud y estímulo económico, ha sido parte integral de la política pública de Puerto Rico por más de cinco décadas.
Sin embargo, la aplicación práctica de la Ley ha permitido que dicho bono esté sujeto a diversas deducciones, lo cual contradice el espíritu original de la medida. El bono de navidad no constituye un salario ordinario ni una compensación sujeta a cargas contributivas en su esencia, sino un incentivo extraordinario destinado a aliviar las cargas económicas de las familias en la época festiva y a dinamizar la economía local.
La Asamblea Legislativa reconoce que las deducciones estatales aplicadas al bono reducen significativamente su impacto, privando a los empleados públicos de recibir el beneficio íntegro que se les prometió. Esta situación genera frustración y erosiona la confianza en las instituciones, pues el bono pierde su carácter de estímulo directo y se convierte en un ingreso disminuido por cargas que no responden a la finalidad de la ley.
Por otro lado, la eliminación de deducciones estatales sobre el bono de navidad tiene un efecto multiplicador en la economía de Puerto Rico. Al recibir el bono completo, los empleados y funcionarios disponen de mayor poder adquisitivo para satisfacer necesidades básicas, realizar compras en comercios locales y contribuir al movimiento económico que caracteriza la temporada navideña. Este flujo de capital directo fortalece a las pequeñas y medianas empresas, promueve la circulación del dinero en la isla y genera un impacto positivo en la recaudación fiscal indirecta a través del consumo.
La medida también responde a un principio de equidad y justicia social. Los empleados públicos, que en muchos casos enfrentan limitaciones salariales y condiciones de trabajo exigentes, merecen que el bono de navidad conserve su naturaleza de gratificación íntegra. Al eliminar las deducciones estatales, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la dignidad de sus trabajadores y se reconoce su contribución al funcionamiento de las instituciones públicas.
En síntesis, esta medida busca devolverle al bono de navidad su carácter genuino de incentivo y gratificación, asegurando que llegue íntegro a los empleados y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y municipios, y reafirmando así la justicia social, la confianza institucional y el dinamismo económico que inspiraron su creación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Exención de deducciones
El bono de Navidad no estará sujeto a deducciones estatales [las deducciones que regularmente se hacen por concepto de retiro y ahorro].
Las agencias, corporaciones públicas y municipios deberán garantizar el desembolso del bono conforme a lo aquí dispuesto.”
Sección 2. - El Departamento de Hacienda y las entidades gubernamentales concernidas adoptarán las normas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.
Sección 3. - Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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