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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 873
12 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales


LEY

Para enmendar la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, según enmendada, añadir un nuevo párrafo 3, Articulo 6 a los fines de conceder una prórroga de diez (10) días con justa causa para la presentación de los documentos requeridos al momento de solicitar el incentivo salarial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo", establece un fondo especial financiado por contribuciones de los patronos para otorgar incentivos salariales a aquellos que contraten personas desempleadas por períodos prolongados. Este mecanismo busca promover la creación y retención de empleos permanentes, contribuyendo a la reducción del desempleo y al fortalecimiento de la economía puertorriqueña.
En su implementación actual, el Reglamento de la ley dispone que, una vez el patrono recibe la notificación de elegibilidad preliminar por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, cuenta con un término improrrogable de diez (10) días para presentar toda la documentación requerida, tales como certificaciones, contratos laborales y evidencias financieras, a fin de formalizar la solicitud del incentivo salarial. Este plazo tan estricto y breve genera dificultades significativas para muchos solicitantes, particularmente en un contexto económico volátil como el de Puerto Rico, donde los comerciantes enfrentan múltiples desafíos operativos y administrativos.
Específicamente, este asunto beneficia a comerciantes de todos los tamaños y niveles -desde microempresas y pequeños negocios familiares hasta medianas y grandes compañías-, ya que el incentivo salarial representa un alivio directo en los costos laborales. La nómina o el pago de empleados constituye una parte esencial del costo de hacer negocios, pero en el panorama actual, marcado por el alza constante en otros gastos fijos como el alquiler, los servicios públicos, los suministros, los impuestos y los costos de logística -agravados por factores como la inflación, la escasez de mano de obra calificada y eventos imprevistos como huracanes o pandemias-, este beneficio puede marcar una diferencia real en la viabilidad de un negocio. 
Para muchos emprendedores, especialmente aquellos en sectores vulnerables como el comercio minorista, la manufactura ligera o los servicios, el incentivo actúa como un aliciente crucial para mantener a flote sus operaciones, evitar despidos y fomentar la expansión.  Sin embargo, el plazo rígido de diez (10) días para someter la documentación completa a menudo resulta en la denegación de solicitudes válidas por meras demoras técnicas o circunstanciales, como enfermedades del personal responsable, fallos en sistemas informáticos, desastres naturales, cierres temporales de oficinas gubernamentales o incluso retrasos en la obtención de certificaciones de otras agencias. Estas situaciones imprevistas no solo frustran el propósito de la ley, sino que también limitan su alcance, excluyendo a potenciales beneficiarios que podrían generar más empleos si se les concediera una flexibilidad razonable.
Al permitir una única prórroga de hasta diez (10) días adicionales con justa causa demostrada, esta enmienda no solo corrige esta rigidez administrativa, sino que amplía el rango de impacto del programa. De esta manera, se facilita el acceso al beneficio a un mayor número de comerciantes, promoviendo una mayor inclusión y equidad en el ecosistema empresarial puertorriqueño. Esta medida no compromete los controles ni la integridad del fondo, ya que la prórroga requeriría evidencia documentada y estaría sujeta a la aprobación discrecional del Secretario, asegurando que solo se otorgue en casos legítimos de fuerza mayor. En última instancia, esta modificación fomentará la estabilidad laboral, incentivará la inversión en empleo y contribuirá a una recuperación económica más resiliente y sostenible para Puerto Rico.
Por tales razones, se propone esta enmienda.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo párrafo a la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:
"Notificado el patrono de su elegibilidad preliminar, éste tendrá un término de diez (10) días para presentar todos los documentos requeridos. No obstante lo anterior, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o la persona que éste designe, podrá conceder una única prórroga de hasta diez (10) días adicionales cuando el patrono demuestre, mediante solicitud escrita presentada antes de vencer el plazo original y acompañada de evidencia, que existe justa causa que le impide cumplir en el término original. Se entenderá por justa causa, entre otros, enfermedad grave del personal responsable, desperfectos técnicos, desastres naturales, cierre de oficinas públicas o cualquier evento de fuerza mayor debidamente documentado. La decisión del Secretario será final y no estará sujeta a reconsideración administrativa."
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