GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 875 15 de diciembre de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Asuntos Municipales LEY Para enmendar el inciso (c) del Artículo 1.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", con el propósito de hacer enmiendas técnicas en lo que respecta al procedimiento parlamentario en las sesiones de las legislaturas municipales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nos dice el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell, edición de 1983, que pueden ocurrir debates extensos en alguna asamblea, cosa que puede agotar la paciencia del auditorio cuando se presentan los mismos argumentos una y otra vez, En estos casos, se puede recurrir a la "cuestión previa". La "cuestión previa" se puede presentar de varios modos, y extenderse a diversas cuestiones. Si alguien pide "que se vote la propuesta" ante la asamblea, o alguien solicita "la previa", o, más formalmente, se levanta para pedir la "cuestión previa", en todos estos casos el procedimiento que ha de seguirse es el mismo, pues lo que se está solicitando es una votación sobre el asunto ante la consideración de la asamblea. Valga indicar que, la moción previa, en cualquier forma que se presente, requiere ser secundada, no es debatible, tampoco es enmendable y para su aprobación exige una votación de dos terceras partes de las participantes en la votación, es decir, mayoría extraordinaria. La previa no puede ser reconsiderada cuando, una vez aprobada, ha entrado en vigor, aunque sea parcialmente. Cuando la previa no consigue las dos terceras partes necesarias para su aprobación, se continua con el debate. Sin embargo, luego de haberse discutido un rato después de la derrota de la previa, esta puede solicitarse nuevamente, y la petición estará en orden. La "cuestión previa", bien utilizada, es una moción de suma utilidad. Pero como puede abusarse de esta medida evitando la discusión necesaria de los asuntos ante la asamblea, los participantes deben estar en guardia a fin de que se discutan adecuadamente los asuntos ante su consideración, y solo deben darle paso a la previa cuando la situación es tal que esto resulta lo más conveniente. En el caso del inciso (c) del Artículo 1.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se señala que, la "cuestión previa" es una moción que se utiliza para terminar un debate en el Cuerpo y traer sin dilación ante el mismo el asunto inmediato que estaba siendo debatido, para que éste sea votado finalmente sin más discusión. La "cuestión previa" podrá plantearse en cualquier momento en el transcurso de un debate sobre un asunto. Esta moción deberá ser secundada por dos (2) Legisladores. Al plantearse la "cuestión previa", el Presidente la someterá a votación sin debate alguno. Si la determinación del Cuerpo fuere afirmativa, cesará de inmediato todo debate del asunto que está en discusión y se someterá el asunto a votación. En caso de que la determinación fuere negativa en cuanto a la aprobación de la "cuestión previa", esta no podrá plantearse nuevamente en relación con el mismo asunto y continuará el debate hasta que finalicen todos los turnos. Como puede observarse, el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell, edición de 1983, claramente indica que, la "cuestión previa", una vez es secundada, exige una votación de dos terceras partes de las participantes en la votación, es decir, mayoría extraordinaria, contrario al Código Municipal de Puerto Rico que nos plantea que la misma se lleva a votación, pero no aclara que tipo de mayoría requiere. Por otra parte, Bothwell nos dice que la "cuestión previa" puede ser presentada nuevamente, en caso de no consignarse las dos terceras partes para su aprobación, mientras el Código Municipal de Puerto Rico indica lo contrario. Así las cosas, y con el propósito de uniformar las reglas de procedimiento parlamentario contenidas en el Código Municipal de Puerto Rico, con las de la autoridad en esos menesteres, se presente esta enmienda técnica en lo que respecta a la presentación, consideración y aprobación de la "cuestión previa". DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 1.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.048.- Procedimiento Parlamentario en las Sesiones e Interpretación del Reglamento Cada Legislatura Municipal adoptará un reglamento con el propósito de garantizar el ordenamiento lógico y confiable en lo que respecta al procedimiento parlamentario en sus Sesiones. El Reglamento deberá asegurar a todos sus miembros la oportunidad de participar de la investigación, análisis y discusión de los asuntos que se encuentren ante la consideración del Cuerpo. El Reglamento de la Legislatura Municipal deberá contener las siguientes disposiciones de carácter parlamentario: (a)… … (c) Cuestión Previa - La Cuestión Previa es una moción que se utiliza para terminar un debate en el Cuerpo y traer sin dilación ante el mismo el asunto inmediato que estaba siendo debatido, para que éste sea votado finalmente sin más discusión. La Cuestión Previa podrá plantearse en cualquier momento en el transcurso de un debate sobre un asunto. Esta moción deberá ser secundada por [dos (2) Legisladores] un Legislador, y para su aprobación se requerirá una votación de dos terceras partes de los participantes en la votación, es decir, mayoría extraordinaria. Al plantearse la Cuestión Previa, el Presidente la someterá a votación sin debate alguno y tampoco será enmendable. Si la determinación del Cuerpo fuere afirmativa, cesará de inmediato todo debate del asunto que está en discusión y se someterá el asunto a votación. En caso de que la determinación fuere negativa en cuanto a la aprobación de la cuestión previa, [esta no podrá plantearse nuevamente en relación con el mismo asunto y] se continuará con el debate [hasta que finalicen todos los turnos]. Sin embargo, después de haberse discutido un rato después de la derrota de la previa, esta puede solicitarse nuevamente, y la petición estará en orden. …" Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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