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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	3ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 876 
 15 de diciembre de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos 
Referido a la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Código Electoral 

LEY

Para enmendar el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de disponer que una vez el elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria, dicha solicitud aplicara automáticamente para la elección general del mismo año electoral, salvo manifestación en contrario y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra legislación electoral debe buscar la máxima participación ciudadana eliminando barreras burocráticas innecesarias. Actualmente, un elector que, por razones legítimas (como edad avanzada, condiciones de salud, movilidad reducida o residencia temporal fuera de la isla) solicita el voto adelantado para una Primaria, se ve obligado a repetir exactamente el mismo trámite pocos meses después para la Elección General.
​Las condiciones que justifican el voto adelantado de un elector raramente cambian en el corto período entre la Primaria y la Elección General. Esta duplicidad de solicitudes no aporta mayor seguridad al proceso; por el contrario, crea una carga administrativa para la Comisión Estatal de Elecciones y aumenta el riesgo de que un elector, por confusión u olvido, no la solicite a tiempo para la Elección General, perdiendo así su derecho al voto.
​Esta enmienda establece un sistema de Solicitud Unificada por Ciclo Electoral. Al disponer que la solicitud aprobada para la Primaria mantenga su vigencia para la Elección General de ese año, simplificamos el proceso, proveemos certeza al elector y hacemos más eficiente la administración electoral. Se garantiza así la continuidad del voto para aquellos electores que ya demostraron su necesidad y su intención de participar bajo esta modalidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.38 (4) de la Ley 58 del 20 de junio de 2020, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", para que lea como sigue:
"Artículo 9.38 (4)" - Solicitud de Voto Adelantado. 
(1)…
…
(4) El Voto Adelantado tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del Elector, en o antes de los cincuenta (50) días previos al día de la votación en los colegios electorales. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), en otras oficinas públicas según lo determine la Comisión por reglamento o resolución, y en medios electrónicos. No obstante, cuando un elector solicite el voto adelantado para participar en una primaria de un año electoral, dicha solicitud se considerara valida y aplicable también para la elección general que se celebre ese mismo año, salvo que el elector exprese, por escrito o por medios electrónicos dispuestos por la Comisión Estatal de Elecciones, su deseo de no recibir la papeleta adelantada para dicha elección general.
…"
Sección 2.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declara inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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