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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	3ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 878 
15 de diciembre de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos (Por petición)
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura 

LEY
Para crear y establecer la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico"; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria cafetalera en Puerto Rico es de vital importancia para el desarrollo del agroturismo.  Esta industria diversifica el comercio del producto de los caficultores y aporta grandemente a los esfuerzos de promoción de las áreas turísticas de las zonas cafetaleras de Puerto Rico, para las cuales la Compañía de Turismo podrá trazar un plan de promoción y mercadeo de las haciendas certificadas identificadas por el Departamento de Agricultura y por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y que llevarán el distintivo de café de alta calidad otorgado por parte del Departamento de Agricultura.  
La exportación de café de Puerto Rico fue un renglón importante en el desarrollo económico del país durante el período que comprende del siglo XVI al XIX. La exportación de café en Puerto Rico alcanzó su nivel de mayor desarrollo, convirtiéndose en el sexto mayor productor de café del mundo, exportando 60 millones de libras de café a los más exigentes mercados mundiales. 
El café puertorriqueño representa un estándar de excelencia en cuanto a producción, lo cual muchos países trataban de imitar. Esto llevó a provocar que la calidad del café de Puerto Rico exhibiera un precio "premium" a través de todos los países de exportación.  
Los cafés de Puerto Rico han sido consumidos en un gran número de países alrededor del mundo. Los mejores catadores, vendedores al detal, chefs de Italia, Japón, entre otros países, han catalogado el café puertorriqueño como uno de los mejores cafés del mundo. Además, fue considerado como el café del Vaticano y el de los reyes europeos en el siglo XIX. El café de Puerto Rico es reconocido a nivel mundial y se le han otorgado premios de excelencia y prestigio.
La presencia en el mercado de exportación de cafés de Puerto Rico aumentó en la década del 1990.  La entrada en el mercado de exportación de cafés abrió una ventana de oportunidad para la industria cafetalera y posiblemente la única alternativa para poder mantener la producción local a largo plazo.
El café desde su introducción a Puerto Rico ha sido uno de los principales cultivos agrícolas de mayor relevancia, desde el punto de vista económico, alcanzando en un momento dado niveles sin precedentes de producción.  Puerto Rico llegó a posicionarse como el sexto exportador de café en el mundo y el cuarto en América.  
Al día de hoy, veintidós (22) municipios, principalmente de la Región de la Montaña Central, configuran la zona productiva del café en Puerto Rico.  Estos son:  Orocovis, Jayuya, Villalba, Coamo, Adjuntas, Ponce, Utuado, Lares, Las Marías, Ciales, Añasco, Maricao, San Germán, Mayagüez, Sábana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Arecibo, Juana Díaz, San Sebastián y Moca. 
  Sin duda alguna, el café puertorriqueño está distinguido en los mercados internacionales, principalmente en el europeo, por su calidad y sus características organolépticas.  Fue fundamental que inmigrantes mallorquines y corsos, tanto como los criollos, cultivaran el preciado grano en Haciendas Cafetaleras.  
Puerto Rico cuenta con un excelente grupo de Haciendas Cafetaleras, principalmente ubicadas en la zona montañosa y que, en los mejores tiempos de la industria del café, contaban con abundante cultivo, producción y venta del preciado grano.  
Hoy día la mayoría de esas haciendas están en desuso y la mayoría de los(las) puertorriqueños(as) no las conocen y mucho menos las han visitado.  Uno de los propósitos de la creación de esta Ley es el revivir dichas Haciendas Cafetaleras con el propósito de que sean conocidas como parte de la historia del país, la importancia que tuvieron en la mejor época de la caficultura puertorriqueña y el puente para la revitalización de nuestra economía a través del desarrollo turístico que conllevaría la Ruta Turística del Café en Puerto Rico. 
El agroturismo ha tenido una interesante vertiente de crecimiento en los últimos años, que ha llevado a la Compañía de Turismo a desarrollar otros sectores turísticos del país.  Se trata del interés que ha surgido de los turistas que nos visitan en no solo disfrutar la ricura del café, sino en que también demuestran gran interés en el recogido del grano, recibir orientaciones de su cultivo, el proceso de tueste y elaboración de la bebida.  
En el presente la actividad turística constituye uno de los principales sectores de la economía de Puerto Rico.  Este importante sector es fuente de generación de empleos y de capital para los puertorriqueños.  El propósito principal de esta Ley es demarcar como destino turístico la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", compuesto por los veintidós (22) municipios de la región central de Puerto Rico que sostienen la economía del café.  Sin duda alguna, la unión de ambas industrias fomentará el desarrollo de esta zona como destino turístico, logrando así aportar significativamente al desarrollo económico de la zona central del país.  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Creación.
Se crea y establece la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".  Esta Ley se conocerá como "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".
Artículo 2. - Ruta Cafetalera.
"Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico" será una marca registrada, propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.  Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la frase o concepto "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Compañía de Turismo. La Ruta Cafetalera estará compuesta por la zona geográfica que comprende los municipios con producción de café, entre los que se incluyen los siguientes municipios: Orocovis, Jayuya, Villalba, Coamo, Adjuntas, Ponce, Utuado, Lares, Las Marías, Ciales, Añasco, Maricao, San Germán, Mayagüez, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Arecibo, Juana Díaz, San Sebastián y Moca.
Artículo 3.- Plan Estratégico.
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a preparar un plan estratégico con la asesoría, por sus conocimientos técnicos de la industria de café, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, con la asesoría de la Oficina del Patrimonio Histórico Edificado y Mejoras Permanentes del Instituto de Cultura Puertorriqueña por su conocimiento histórico de las Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico y de la Federación y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".  
Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Agricultura de Puerto Rico preparar un inventario e identificar las Haciendas Cafetaleras actualmente activas y en desuso, y elaborar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran, en colaboración con la Oficina de Patrimonio Histórico Edificado y Mejoras Permanentes del Instituto de Cultura Puertorriqueundefinedña. El estudio deberá contener, pero sin limitarse a, la localización exacta, dueños, estado de la propiedad y estructuras, si está aún activa, deberá incluir información sobre la producción y facilidades que comprenden la actividad agrícola. El Departamento deberá someter la información a la Junta Ejecutiva en un plazo de ciento veinte (120) días de establecida la Junta. 
Artículo 5.- Junta Ejecutiva - Creación. 
Se crea la Junta Ejecutiva para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", con el fin de que establezcan un plan de "Desarrollo de la Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico". 
Artículo 6.- Junta Ejecutiva - Composición.
La Junta Ejecutiva estará compuesta por los siguientes: el Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente(a); un  integrante  de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc.; el Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico; el Presidente(a) de la Junta de Planificación; el Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas; un representante de la Federación y Asociación de Alcaldes, cuyos municipios ubiquen dentro de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico". 
Artículo 7.- Junta Ejecutiva - Facultades. 
La Junta para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implantación del Plan y, además, tendrá la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomar todas las acciones necesarias para convertir la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", como un destino turístico de clase mundial. 
Artículo 8.- Junta Ejecutiva - Facultades del Presidente.
El Presidente de la Junta Ejecutiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
(a)  Convocará a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
(b)  Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", como un destino turístico de clase mundial.
(c)  Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con los demás integrantes de la Junta. 
(d) Creará Comités sobre materias específicas, que podrán estar compuestos por integrantes de la Junta Ejecutiva o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre los asuntos del Comité para el cual son designados.
(e)  Será integrante ex officio de todos los Comités creados por este Artículo o por la Junta Ejecutiva para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".
(f)  Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantación de esta Ley.
(g)  Establecerá una oficina en cualquiera de los municipios ubicados en la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comités, así como a cualquier Subcomité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley. 
(h) Identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, aprobado por la Junta.  Evaluará y propondrá la programación de la construcción de estructuras viales y cualquier otro proyecto a que sea necesario para el fortalecimiento de la infraestructura turística, así como los asuntos financieros relacionados al desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas.	
(i) Preparará un reglamento en conjunto con el directivo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, que permita la coordinación y pasos a seguir para señalar mediante rótulos, los pueblos, instalaciones y atracciones turísticas y las rutas para llegar a estas. El reglamento incluirá lo relacionado a permitir la rotulación, con el propósito de atender la necesidad de fácil acceso, ubicación y todo rótulo que se instale, estarán escritos en ambos idiomas, español e inglés y cuando se trate de señas, se utilizarán aquellas utilizadas internacionalmente para bienestar de los turistas y el público en general. 	
Artículo 9.- Designación y Sustitución.
Cada integrante podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico" o de los Comités o de los Subcomités que puedan crearse dentro de la Junta Ejecutiva al amparo de este Artículo, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que se represente.  
Los integrantes del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las agencias que representen.  
	La organización de la Junta Ejecutiva se hará en un período no mayor de noventa (90) días, después de aprobada esta Ley.  El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los integrantes que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los Comités, y a su vez crearán un Plan de Trabajo interno para su administración.  Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los integrantes de los Comités, y a su vez crearán el Plan de Trabajo para los mismos. 
Artículo 10. - Reuniones.
La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comités, se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.  No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.
Ningún integrante recibirá pago alguno por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comités o Subcomités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades.  Se excluyen de la aplicación de esta disposición a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la ley y los reglamentos que apliquen. 
Artículo 11. - Elaboración del Plan.
Se ordena a la Compañía de Turismo preparar un Plan para el destino denominado como la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".  Ese Plan será una de las varias herramientas de trabajo para la Junta Ejecutiva, así como para los Comités y los Subcomités que se puedan crear al amparo de este Artículo.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá una Oficina para la Junta Ejecutiva para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico" en uno de los municipios de la Zona Cafetalera de Puerto Rico y, además, le facilitará el personal, material y equipo de apoyo necesarios para el debido funcionamiento de la Junta Ejecutiva o de cualquiera de sus Comités o Subcomités.  
Artículo 12.- Responsabilidad de los Municipios.
Se ordena a los municipios, que formen parte de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", someter a la Junta Ejecutiva un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos, así como las necesidades de infraestructura de cada municipio.  También, someterá un listado de los artesanos residentes, de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos municipios.
Artículo 13.- Responsabilidad de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico.
Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, efectuar un estudio de necesidades que será sometido a la Junta de Planificación, Compañía de Turismo y a la Junta Ejecutiva para la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico", en el que se presente un análisis de la infraestructura existente en la ruta que se designe para dar vida a la "Ruta del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".  Este estudio será sometido en un término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta Ley.
Artículo 14. - Rotulación.
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a rotular el área y carreteras comprendidas dentro de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".  El Departamento dará prioridad a las áreas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de la "Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico".
Artículo 15. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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