(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE ENERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 990
15 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La corrupción gubernamental es uno de los mayores obstáculos para el desarrollo y la prosperidad de nuestra Isla. Cuando los funcionarios públicos, electos o designados, cometen actos de corrupción, no sólo minan la confianza de la gente en las instituciones públicas, sino que también obstaculizan la distribución de recursos esenciales que podrían ser usados para mejorar la calidad de vida de todos.
Esta Ley busca dos objetivos muy puntuales: (1) eliminar el derecho los servicios de seguridad y protección a aquellos exgobernadores convictos por delito grave o menos grave en la jurisdicción estatal o federal y (2) eliminar este servicio a los candidatos y candidatas a Gobernador(a) y Comisionado(a) Residente en el periodo de campaña previo a su elección. Aquellos que tengan sentencias por haber cometido delito perderán el servicio de escolta, seguridad o protección de cualquier agencia del gobierno y tampoco podrán obtenerlos de entidades privadas pagadas con fondos públicos.
Nuestra Administración ve este tema con apego a principios de responsabilidad fiscal, por un lado, y en conjunción al deseo de proteger la integridad física de aquellos que sirven o han servido a Puerto Rico desde la gobernación. De esta manera se sanciona a aquellos funcionarios que le fallan al Pueblo mientras, a la vez, promovemos un uso más eficiente y mesurado de los recursos de la Policía de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Protección al Gobernador, Superintendente, Secretarios, Funcionarios y Exfuncionarios; pérdida de los servicios de protección.
(a) …
(b) …
(c) …
(d) Ningún aspirante o candidato a la gobernación o al cargo de Comisionado Residente, podrá solicitar servicios de escolta, seguridad o protección de ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, durante el proceso de campaña previo a su elección a menos que medie alguna excepción. El Gobierno de Puerto Rico, además, estará impedido de contratar estos servicios en el sector privado. La única excepción será cuando medie alguna amenaza a su seguridad, lo cual será determinación exclusiva del Superintendente.
(e) Cualquier exgobernador(a) o exfuncionario(a) de Puerto Rico que haya sido convicto(a) por delito grave o menos grave en la jurisdicción estatal o federal no podrá solicitar ni mantener servicio de escoltas, seguridad o protección de ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.”
Sección 2.- Derogación.
Se deroga el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.”
Sección 3.- Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.
Sección 4.- Separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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