GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 993
INFORME POSITIVO
1 DE mayoDE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 993 (en adelante, P. de la C. 993), sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La P. de la C. 993 tiene como propósito enmendar el Artículo 4, añadir el Artículo 4.1, y enmendar los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a fin de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de, acorde a su autonomía, fomentar su expansión estratégica como una institución educativa virtual de alcance global enfocada en estudiantes fuera de Puerto Rico, especialmente en jurisdicciones de los Estados Unidos, territorios no incorporados, la diáspora puertorriqueña y países de habla hispana; crear el Fondo Especial de Educación Virtual Internacional; establecer definiciones; y disponer reglamentación.
INTRODUCCIÓN
El P. de la C. 993 parte del reconocimiento de que la Universidad de Puerto Rico enfrenta una coyuntura histórica marcada por la disminución sostenida en la matrícula local, la reducción de recursos fiscales, la migración de jóvenes y la necesidad de adaptarse a nuevas realidades tecnológicas. La exposición de motivos plantea que, lejos de constituir un obstáculo, este panorama abre una oportunidad estratégica para que la institución diversifique su modelo académico, expanda su alcance y fortalezca su sostenibilidad financiera.
En ese contexto, la medida enfatiza que la educación virtual se ha consolidado como un instrumento esencial para la expansión universitaria a nivel global. Señala que diversas universidades públicas y privadas de alto prestigio han logrado ampliar su impacto y generar nuevas fuentes de ingreso mediante programas completamente en línea dirigidos a estudiantes fuera de sus jurisdicciones. Conforme a esa visión, la exposición de motivos destaca que Puerto Rico posee ventajas competitivas particulares: su integración a la jurisdicción estadounidense, su cultura bilingüe, la validez de sus acreditaciones y la tradición académica de su principal institución pública.
El proyecto propone capitalizar esas fortalezas mediante la creación de la Oficina de Internacionalización Virtual de la Universidad de Puerto Rico y la estructuración de un fondo especial destinado a impulsar el desarrollo de programas virtuales dirigidos a estudiantes fuera de la Isla, especialmente en la diáspora puertorriqueña, los territorios estadounidenses y los países de habla hispana. Según se desprende de la exposición de motivos, este modelo permitiría a la Universidad de Puerto Rico proyectarse internacionalmente, generar ingresos propios, ampliar su oferta académica y posicionarse como una institución pública virtual, bilingüe y competitiva.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el debido análisis del P. de la C. 993, esta Comisión de Educación inició un proceso de recopilación de información mediante la solicitud de memoriales a diversas instituciones relacionadas con el tema de la educación superior y el desarrollo económico. Entre las entidades convocadas se encuentran la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Asociación de Industriales, la Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Universidad Internacional Iberoamericana, las cuales sometieron sus análisis y recomendaciones en torno a la medida.
Como parte del proceso de estudio, la Comisión llevó a cabo una Vista Pública el 18 de febrero de 2026. Durante la audiencia, las entidades convocadas presentaron sus planteamientos de forma oral y ampliaron los contenidos incluidos en sus memoriales. A esta vista también compareció Nova Southeastern University, Puerto Rico Regional Campus, mediante la participación de los doctores Marcelo Castro, María Padilla y Vanessa Blanco, quienes expresaron su interés en colaborar con la Universidad de Puerto Rico en iniciativas dirigidas al fortalecimiento de la educación virtual como herramienta para ampliar el alcance institucional.
Todas las expresiones recibidas, tanto escritas como orales, fueron examinadas minuciosamente para efectos del análisis legislativo correspondiente. A continuación, se presenta una síntesis organizada del contenido sometido por las entidades participantes y de los principales elementos discutidos durante la vista pública.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), representada por su Presidenta, Dra. Zayira Jordán Conde, emitió comentarios sobre el P. de la C. 993. En su memorial, la institución expresa su reconocimiento al valor estratégico de impulsar la educación virtual como herramienta para ampliar el alcance académico del sistema universitario público y fortalecer la oferta educativa accesible mediante plataformas digitales. La UPR destaca que ya ha integrado modalidades híbridas, programas totalmente en línea, tutorías virtuales, capacitación docente digital y sistemas institucionales de apoyo remoto, elementos que sostienen la viabilidad de una expansión estructurada de su educación a distancia.
La UPR coincide con la intención de la medida de establecer la Oficina de Internacionalización Virtual (OIV) y un Fondo Especial orientado a desarrollar programas virtuales dirigidos a estudiantes fuera de Puerto Rico. Señala que esta política pública es cónsona con los esfuerzos de transformación institucional que buscan ampliar el acceso a la educación superior, responder a las experiencias derivadas de eventos extraordinarios como la pandemia y fortalecer la competitividad del sistema ante instituciones que ya poseen estructuras avanzadas de educación en línea. De igual manera, la Universidad reconoce que una proyección estratégica hacia la diáspora, otras jurisdicciones de los Estados Unidos y países hispanohablantes puede fortalecer la visibilidad internacional de la institución y promover su autosostenibilidad fiscal a través de una matrícula diferenciada.
No obstante, el memorial subraya que cualquier estructura organizacional orientada a coordinar o expandir la educación virtual debe respetar la autonomía universitaria, los procesos de planificación académica interna y los requisitos de acreditación institucional. La UPR enfatiza que conceptos como “recinto virtual” se asocian a estructuras profundas de gobernanza, personal, servicios estudiantiles y acreditación, por lo que advierte que la OIV, conforme al P. de la C. 993, debe funcionar como un organismo coordinador y estratégico, y no como una unidad equiparable a un recinto con autonomía operativa propia.
La Universidad también destaca las implicaciones financieras de una expansión virtual a gran escala. Señala que iniciativas de educación a distancia requieren inversiones significativas en infraestructura tecnológica, producción de contenido digital, sistemas de seguridad informática, servicios estudiantiles virtuales robustos y personal especializado. Enfatiza que, en el contexto presupuestario actual del sistema universitario, la viabilidad de esta política pública depende de contar con asignaciones claras, recurrentes y externas al presupuesto regular de los recintos. La creación del Fondo Especial establecida en la medida constituye un paso inicial positivo, pero la institución recalca que su utilización debe responder a planificación estratégica rigurosa y análisis de sostenibilidad operativa.
Finalmente, la UPR reitera su compromiso con el desarrollo de la educación virtual de calidad, con el fortalecimiento de su oferta académica para audiencias fuera de Puerto Rico y con la innovación educativa como parte de su misión pública. No obstante, condiciona su aval a que los procesos de implementación se alineen con la gobernanza universitaria, se atiendan las implicaciones fiscales señaladas y se garantice que la ejecución de la política pública respetará los mecanismos internos de evaluación, planificación académica y cumplimiento acreditador.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, DDEC), representado por su Asesor Legal, el Lcdo. Luis B. Méndez del Nido, presentó sus comentarios en torno al P. de la C. 993. En su análisis, el Departamento reconoce que la expansión de la educación virtual en la Universidad de Puerto Rico constituye una herramienta esencial para fortalecer el desarrollo económico sostenible del país. Señala que la transformación digital de la educación, así como la oferta académica accesible mediante modalidades virtuales, contribuyen a aumentar la competitividad del talento local y a mejorar la retención y atracción de profesionales que inciden directamente en la economía del conocimiento.
El DDEC destaca que el P. de la C. 993 adopta un enfoque estructural claro al proponer la creación de la Oficina de Internacionalización Virtual adscrita a la Presidencia de la Universidad de Puerto Rico, establecer definiciones estatutarias y crear un Fondo Especial con una asignación inicial para apoyar su implantación. A juicio del Departamento, la medida responde a una estrategia de internacionalización y diversificación de ingresos que busca captar estudiantes fuera de Puerto Rico, fomentar una matrícula diferenciada para no residentes y propiciar autosustentabilidad financiera a través de la exportación de servicios educativos.
El memorial también resalta la importancia de armonizar cualquier iniciativa legislativa con la autonomía académica y administrativa de la Universidad de Puerto Rico. En ese sentido, el DDEC reconoce que la determinación del modelo organizacional más adecuado para expandir la educación virtual debe originarse en la propia Universidad mediante sus mecanismos internos de gobernanza. El Departamento manifiesta apoyo al fin público de la medida y deja a discreción de la Universidad la selección de la estructura óptima para implementar el esfuerzo de internacionalización propuesto.
Finalmente, el DDEC advierte que toda decisión legislativa en esta materia debe estar acompañada de un análisis riguroso de impacto fiscal. Señala que es necesario evaluar los costos iniciales de implementación, las fuentes de financiamiento disponibles, el potencial de autosuficiencia a corto y mediano plazo y el retorno económico proyectado, incluyendo beneficios indirectos en sectores tecnológicos, profesionales y de exportación de servicios educativos. Concluye que no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 993, siempre sujeto a dicho análisis fiscal detallado.
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE PUERTO RICO
La Asociación de Industriales de Puerto Rico (en adelante, AIPR), representada por su Vicepresidenta Ejecutiva, la Lcda. Karen Mojica Franceschi, presentó sus comentarios en torno al P. de la C. 993. En su memorial, la AIPR reconoce positivamente los esfuerzos dirigidos a fortalecer la educación virtual dentro de la Universidad de Puerto Rico y destaca que la medida puede contribuir significativamente a diversificar y ampliar la oferta académica de la institución. Señala que los componentes integrados en la visión del proyecto, tales como el uso de plataformas digitales con estándares de calidad y accesibilidad, herramientas tecnológicas de evaluación, capacitación técnica para estudiantes y docentes, y servicios de apoyo remoto, representan prácticas valiosas y acordes con tendencias educativas internacionales.
La Asociación considera que la creación de la Oficina de Internacionalización Virtual facilita la expansión ordenada de la educación virtual y apoya la capacidad de la Universidad de competir en mercados externos mediante la oferta de programas académicos accesibles, pertinentes y de alta calidad. Indica que esta iniciativa legislativa puede convertirse en un mecanismo efectivo para maximizar ingresos y generar nuevas oportunidades económicas, lo cual contribuye a la sostenibilidad institucional y a la economía del conocimiento en Puerto Rico.
La AIPR concluye que la medida persigue objetivos que deben ser respaldados y expresa su disposición a continuar colaborando en los esfuerzos legislativos dirigidos a fortalecer la educación virtual y la competitividad del talento local.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
La Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante, INTER), representada por su Presidente, Dr. Rafael Ramírez Rivera, indico que no asume ninguna postura respecto a la medida, dado que todos inciden exclusivamente sobre la Universidad pública del Estado.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL IBEROAMERICANA
La Universidad Internacional Iberoamericana, representada por su Rectora, la Dra. Carol Morales Miranda, presentó comentarios en torno al P. de la C. 993. En su memorial, la UNIB reconoce que la educación superior enfrenta retos significativos que requieren de soluciones innovadoras, particularmente en materia de acceso equitativo y expansión de oportunidades educativas mediante modalidades virtuales. Señala que la evolución tecnológica y las experiencias derivadas de la pandemia han demostrado la necesidad de adoptar modelos educativos flexibles, accesibles y sostenidos en plataformas digitales.
En relación directa con el P. de la C. 993, la UNIB destaca que la creación de la Oficina de Internacionalización Virtual constituye una estrategia institucional pertinente y necesaria para promover la cooperación académica internacional. La entidad entiende que dicha Oficina, dirigida a estudiantes fuera de Puerto Rico, puede facilitar la movilidad virtual, fortalecer convenios interinstitucionales y ampliar la proyección global de la Universidad de Puerto Rico mediante el uso de tecnologías educativas avanzadas.
La UNIB añade que este tipo de estructura administrativa puede fomentar el acceso equitativo a experiencias internacionales y promover la integración de estudiantes de diversas jurisdicciones, incluyendo países hispanohablantes. Considera que, con la planificación adecuada, la formación continua del cuerpo docente y un diseño pedagógico centrado en la calidad y la accesibilidad, la iniciativa establecida por el P. de la C. 993 tiene el potencial de optimizar los procesos de cooperación académica y expandir las oportunidades de formación global para el estudiantado.
La compareciente concluye expresando su apoyo a las iniciativas que fortalezcan la educación virtual y reconoce que la creación de la Oficina de Internacionalización Virtual puede representar un componente clave para ampliar la presencia académica de la Universidad de Puerto Rico en el ámbito internacional.
NOVA SOUTHEASTERN UNIVERSITY
Nova Southeastern University, Puerto Rico Regional Campus, (en adelante, NSU), mediante comunicación firmada por su Presidente y Principal Oficial Ejecutivo, el Dr. Harry K. Moon, expresó su disposición institucional a colaborar en las iniciativas relacionadas con educación virtual contempladas en el P. de la C. 993. La institución reconoce la importancia de la expansión de la educación en línea como herramienta para ampliar el impacto académico de la Universidad de Puerto Rico y para diversificar sus fuentes de ingresos mediante programas ofrecidos completamente a distancia.
NSU sostiene que cuenta con más de cuatro décadas de experiencia en educación virtual y a distancia en diversas disciplinas, incluyendo ciencias de la salud, ciencias marinas, psicología, educación, informática, ciberseguridad, derecho y administración de empresas. Señala que dicha experiencia puede ponerse a disposición de la Universidad de Puerto Rico mediante esfuerzos colaborativos que fortalezcan la calidad, pertinencia y alcance de los programas virtuales dirigidos a estudiantes fuera de Puerto Rico, tal como propone el P. de la C. 993.
La institución informa que los doctores Marcelo Castro, María Padilla y Vanessa Blanco representarán a NSU en la vista pública correspondiente, con el objetivo de reafirmar la disposición de colaborar y de sostener reuniones posteriores con representantes de la Universidad de Puerto Rico. NSU manifiesta que, de ser apropiado, estaría en posición de presentar una postura formal sobre los asuntos contemplados en el proyecto.
Finalmente, NSU reitera su disponibilidad para aportar, desde su conocimiento y experiencia en educación virtual, a los esfuerzos de la Comisión de Educación y de la Universidad de Puerto Rico para fortalecer la oferta académica en línea y ampliar su proyección hacia estudiantes internacionales.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Tras evaluar el contenido del P. de la C. 993 y considerar los memoriales presentados, esta Comisión determina que la medida tiene el potencial de generar un impacto económico favorable para la Universidad de Puerto Rico mediante la expansión estratégica de su oferta académica virtual hacia mercados externos. La creación de la Oficina de Internacionalización Virtual y del Fondo Especial de Educación Virtual Internacional provee un marco institucional y fiscal que facilita la planificación, el desarrollo tecnológico y la captación de nuevos ingresos mediante matrícula diferenciada para estudiantes no residentes.
La estructura propuesta permite organizar la inversión inicial necesaria para fortalecer la educación virtual, incluyendo infraestructura tecnológica, producción digital y apoyo académico remoto. La expectativa de ingresos futuros provenientes de la matrícula virtual y de la exportación de servicios educativos contribuye a la sostenibilidad fiscal de la medida a mediano y largo plazo y puede reducir la dependencia del presupuesto estatal conforme la Universidad amplíe su alcance internacional.
Conforme al análisis y los hallazgos de esta Comisión de Educación, se considera que la aprobación del P. de la C. 993 no representa un impacto fiscal significativo para los presupuestos de agencias o instrumentalidades públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La medida contiene mecanismos internos de financiamiento y delega en la Universidad la administración del Fondo Especial que habrá de sostener sus fases iniciales de implantación.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Del análisis realizado por esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes y conforme a los memoriales recibidos, se determina que el P. de la C. 993 constituye una medida pertinente y necesaria para fortalecer la capacidad de la Universidad de Puerto Rico de insertarse competitivamente en el ámbito de la educación virtual. La creación de la Oficina de Internacionalización Virtual y del Fondo Especial de Educación Virtual Internacional ofrece un marco estructurado que viabiliza la planificación, el desarrollo tecnológico y la expansión programática hacia mercados externos, en armonía con la autonomía universitaria y con las tendencias contemporáneas de internacionalización académica.
El proyecto permite atender retos actuales del sistema universitario mediante la diversificación de ingresos, la ampliación de la matrícula en modalidades completamente en línea y la consolidación de la Universidad de Puerto Rico como una institución pública con presencia global. La medida se alinea con los esfuerzos de modernización institucional, reconoce las implicaciones académicas y fiscales señaladas por las entidades comparecientes y ofrece una estructura adecuada para promover el desarrollo ordenado de la educación virtual bajo estándares de calidad y proyección internacional.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación de la P. de la C. 993 sin enmiendas, mediante el presente Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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