GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 994
INFORME POSITIVO
28 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 994, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 994 propone una revisión sustancial del Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22‑2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con el propósito de fortalecer el marco de penalidades aplicables a las personas convictas por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La medida persigue establecer la instalación de un dispositivo de interbloqueo de ignición desde la primera convicción, exigir que dicho dispositivo incorpore tecnología de verificación de identidad mediante cámara y disponer la obligatoriedad de sistemas de reporte electrónico automático dirigidos al Tribunal y al Departamento de Transportación y Obras Públicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Con la medida que nos ocupa, la Asamblea Legislativa busca cerrar brechas históricas en la supervisión de conductores convictos y adoptar un enfoque más riguroso, preventivo y basado en evidencia para combatir la reincidencia en este tipo de conducta.
El análisis de la medida parte de una realidad ampliamente documentada en Puerto Rico y en otras jurisdicciones: el manejo de vehículos de motor bajo los efectos del alcohol continúa siendo una de las principales causas de fatalidades y lesiones graves en las carreteras. A pesar de los esfuerzos educativos, las campañas de concientización y las sanciones vigentes, la reincidencia inmediata y la evasión de las restricciones impuestas por los tribunales siguen representando un riesgo significativo para la seguridad pública. La experiencia administrativa demuestra que, en muchos casos, las suspensiones de licencia no impiden que la persona convicta vuelva a conducir, y que la ausencia de mecanismos tecnológicos de supervisión facilita la manipulación o el incumplimiento de las condiciones impuestas. En este contexto, el dispositivo de interbloqueo de ignición se ha consolidado como una de las herramientas más efectivas para reducir la reincidencia.
El dispositivo de interbloqueo de ignición, conocido comúnmente en el ámbito de la seguridad vial como interlock, representa una de las innovaciones tecnológicas más efectivas para prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol. Este sistema consiste en un alcoholímetro digital portátil que se conecta de forma directa e intrincada al sistema de encendido electrónico de un vehículo de motor. Su propósito fundamental es establecer una barrera física y electrónica automatizada que imposibilita el arranque del automóvil si detecta que el conductor ha consumido bebidas embriagantes por encima de los niveles de seguridad permitidos por la regulación.
La operación cotidiana de un vehículo equipado con este mecanismo sigue una secuencia estricta que comienza antes de que el motor se ponga en marcha. El conductor debe exhalar aire de manera continua a través de una boquilla desechable acoplada al dispositivo durante un espacio de cinco a seis segundos. De inmediato, el aparato evalúa la muestra de aire alveolar en un lapso de diez a quince segundos utilizando sensores electroquímicos de celda de combustible, los cuales garantizan un nivel absoluto de precisión específica al alcohol. Si la concentración detectada se encuentra por debajo del límite de seguridad establecido para estos programas, el cual suele fijarse en dos centésimas del uno por ciento, el dispositivo libera la señal electrónica de la ignición y permite el arranque normal. Por el contrario, si la muestra excede dicho umbral, el circuito se interrumpe de manera total, bloqueando el vehículo y forzando un periodo de espera de penalidad antes de permitir un nuevo intento de soplado. Es una salvaguarda crítica de ingeniería automotriz que, por estrictos estándares de protección de vidas, el dispositivo en ninguna circunstancia apagará el motor de forma automática mientras el vehículo se encuentre rodando o en movimiento activo en las carreteras públicas, evitando así provocar accidentes colaterales.
Para asegurar la integridad del programa y evitar la evasión de las restricciones, como el riesgo de que un pasajero sobrio provea la muestra de aliento, los sistemas modernos incorporan múltiples capas de seguridad anti-fraude. Una vez que el automóvil está en marcha, el terminal requiere de manera obligatoria pruebas adicionales a intervalos de tiempo completamente al azar. Si el conductor ignora la alerta o arroja un resultado positivo en pleno movimiento, el interlock activa de forma intermitente las luces exteriores y la bocina para llamar la atención de las autoridades del orden público. Asimismo, el equipo cuenta con una cámara digital montada sobre el tablero que registra fotográficamente el rostro del usuario en el momento exacto de cada soplado, imposibilitando la suplantación de identidad. Toda esta actividad se almacena en una bitácora digital interna que registra eventos, intentos de encendido y violaciones técnicas, transmitiendo los datos de manera electrónica y automática a los tribunales del país y a las agencias reguladoras de tránsito.
La implementación de esta tecnología se sustenta sobre datos empíricos contundentes recopilados por organizaciones de seguridad vial a nivel internacional. Los estudios demuestran de manera consistente una disminución de entre el sesenta y el setenta y cinco por ciento en la reincidencia delictiva mientras el dispositivo se mantiene operativo en el vehículo del infractor. De igual forma, las jurisdicciones que aplican este modelo de forma integral reportan reducciones promedio de un veintiséis por ciento en colisiones y accidentes fatales relacionados con el consumo de alcohol. Al permitir que el ciudadano conserve una licencia restringida para ir a su empleo o centro de estudio de manera segura, esta herramienta equilibra con éxito la fiscalización rigurosa con la productividad y la reinserción social del individuo.
El Proyecto de la Cámara 994 reconoce esta realidad y propone una transformación profunda del régimen vigente. La medida exige que el dispositivo de interbloqueo de ignición incorpore tecnología avanzada de verificación de identidad mediante cámara, de modo que cada prueba de aliento vaya acompañada de una captura visual del usuario. Esta innovación responde a una de las principales vulnerabilidades identificadas en los sistemas tradicionales, donde la sustitución de la persona que provee la muestra ha sido una práctica documentada en múltiples jurisdicciones. Como se ha explicado, al integrar cámaras, el sistema garantiza que la persona que intenta encender el vehículo sea efectivamente el conductor autorizado, cerrando así una brecha crítica en la supervisión. Asimismo, el proyecto dispone que los dispositivos cuenten con sistemas de reporte electrónico automático capaces de notificar en tiempo real al Tribunal y al Departamento de Transportación y Obras Públicas cualquier intento de manipulación, incumplimiento o uso indebido. Este componente tecnológico representa un avance significativo en la capacidad del Estado para monitorear el cumplimiento de las condiciones impuestas y para intervenir de manera inmediata cuando se detecten irregularidades.
El proyecto también armoniza las condiciones aplicables a primeras y subsiguientes convicciones, estableciendo términos mínimos de instalación, limitaciones estrictas sobre los vehículos que el convicto puede operar y la obligación de presentar evidencia de cumplimiento ante el Tribunal dentro de plazos definidos. Esta uniformidad normativa evita disparidades en la aplicación de la ley y garantiza que las medidas de seguridad se apliquen de manera consistente, independientemente del historial previo del infractor. La medida, además, reconoce que la tecnología disponible permite un nivel de supervisión más estricto y menos susceptible a manipulación, lo que justifica su adopción desde la primera convicción como parte de una política pública de tolerancia cero hacia el manejo en estado de embriaguez.
La comisión informante contó con memoriales sometidos por varias autoridades versadas en la materia, a saber, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Comisión para la Seguridad en el Tránsito, Departamento de Justicia, Oficina de Servicios Legislativos, y del Negociado de la Policía de Puerto Rico. En resumen, sus memoriales expresaron lo siguiente:
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y su Directoria de Servicios al Conductor (DISCO) respaldan la aprobación de esta medida. El DTOP subraya que requerir el dispositivo de interbloqueo desde la primera convicción constituye un uso sumamente acertado de los mecanismos tecnológicos existentes para atenuar de forma real la reincidencia en nuestras carreteras. Sostienen que los sistemas de reporte electrónico en tiempo real representan un avance trascendental en la fiscalización y expresan su total compromiso para coordinar con las agencias pertinentes la efectiva implantación del programa. No obstante, señalaron que corresponde a la Asamblea Legislativa evaluar la necesidad de una ampliación y asignación de recursos presupuestarios para garantizar la infraestructura administrativa de soporte a largo plazo.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) recomendó favorablemente la medida al catalogarla como un paso decisivo y alineado con la política de seguridad vial del Gobierno de Puerto Rico. La CST aportó datos empíricos robustos del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y del Instituto de Seguros para la Seguridad Vial (IIHS), documentando reducciones de hasta un 67% en la reincidencia y de un 26% en fatalidades en jurisdicciones 'all-offender' como Nuevo México, Arizona y Washington. Asimismo, la CST expuso el fenómeno clínico denominado el 'mito del primer ofensor', sustentado por la Asociación Americana de Administradores de Vehículos de Motor (AAMVA), el cual visibiliza que un conductor puede guiar bajo los efectos del alcohol más de 80 veces antes de ser arrestado por primera vez; evaluaciones a 1,252 'primeros ofensores' demostraron que el 82% padecía de alcoholismo crónico o consumo problemático. Desde una perspectiva económica, la CST resaltó que la medida desbloqueará directamente fondos federales bajo la sección 405(d) de la NHTSA, permitiendo redirigir hasta el 15% de dichas subvenciones a proyectos generales de seguridad vial, representando un gasto neto de cero dólares ($0.00) para el erario y un alto rendimiento fiscal.
El Departamento de Justicia evaluó la medida determinando que es plenamente cónsona con nuestro ordenamiento jurídico, constituyendo un ejercicio legítimo de la Asamblea Legislativa al amparo del 'police power' del Estado para proteger la salud, vida y bienestar de la ciudadanía. Justicia validó que la imposición mandatoria viene a cerrar con eficacia la brecha penal existente, ya que el esquema vigente de suspensión de licencia hasta 30 días carece de un freno físico que impida al infractor primario volver a operar un vehículo de motor. Al convertir la instalación del interlock en una condición verificable para la restitución del privilegio de conducir, se robustece la integridad de la supervisión judicial. La agencia sugirió formalmente, a modo de técnica legislativa, que se enmiende y armonice la definición de 'Dispositivo de Interbloqueo de la Ignición' recogida en el Artículo 1.35-A de la Ley Núm. 22-2000, con el fin de plasmar las nuevas funcionalidades de verificación visual y reportes automatizados.
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) emitió un exhaustivo informe de derecho comparado, enumerando que 27 estados de la Unión, entre ellos Virginia, Texas, Illinois y Washington, exigen por ley tecnologías con cámara integrada para evitar fraudes por sustitución de soplador. En el análisis del derecho constitucional a la intimidad y la dignidad del ser humano (Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico), la OSL determinó que la expectativa de intimidad de un individuo es limitada en contextos vinculados de forma directa a la comisión de un acto delictivo o cuando median factores superantes de seguridad pública. Destacó que los sistemas modernos no realizan grabaciones continuas ni transmisiones en vivo, limitándose a encriptar y transmitir fotos fijas exclusivamente durante la prueba, lo cual resulta proporcional y razonable. De igual forma, la OSL sugirió de manera proactiva que se evalúe en el futuro la creación de un fondo para personas indigentes, para evitar desigualdades socioeconómicas en el acceso a licencias restringidas, emulando el modelo de dos tercios de los estados continentales.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico (PPR) expresó su postura a favor de la medida con recomendaciones operacionales específicas. La PPR solicitó que la legislación se concentre en establecer objetivos funcionales de validación de identidad y prevención de fraude, permitiendo que los parámetros y especificaciones técnicas estrictas queden en manos de la reglamentación que desarrollen las agencias de especialidad técnica. Puntualizó de forma enfática que la certificación, calibración y monitoreo de los sistemas debe recaer sobre el DTOP, la CST o el Departamento de Salud, preservando las funciones principales de la Policía en la investigación criminal y la aplicación en campo. Asimismo, urgió a reevaluar el término de cinco (5) días para la instalación del equipo por catalogarlo como excesivamente corto y oneroso, sugiriendo adoptar el estándar del estado de Delaware que concede hasta tres (3) semanas a los ciudadanos para completar dicho proceso.
Evidentemente, la aprobación del Proyecto de la Cámara 994 representa un paso firme hacia la modernización del marco legal de seguridad vial en Puerto Rico. La medida fortalece la política pública de cero tolerancias contra el manejo en estado de embriaguez, incorpora tecnología avanzada para prevenir la reincidencia y cierra brechas de supervisión que históricamente han permitido que personas convictas vuelvan a poner en riesgo la vida de otros usuarios de las carreteras. Al exigir la instalación del dispositivo de interbloqueo de ignición desde la primera convicción y al integrar mecanismos tecnológicos que aseguran la identidad del usuario y reportan automáticamente cualquier irregularidad, la Asamblea Legislativa adopta un enfoque riguroso, preventivo y basado en evidencia para atender una de las principales causas de fatalidades en las vías públicas. Esta medida no solo protege la vida y la seguridad de la ciudadanía, sino que también promueve una cultura de responsabilidad y cumplimiento que es indispensable para la convivencia en las vías públicas.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante su Informe 2026-615, concluyó que el proyecto no impone un impacto fiscal sobre el erario del Gobierno de Puerto Rico, dado que la adquisición, instalación, operación y mantenimiento del dispositivo recaen enteramente sobre la persona convicta. La medida, en esencia, redistribuye de manera responsable la carga económica hacia la persona que incurrió en la conducta prohibida, mientras que el Estado asume únicamente las funciones inherentes de supervisión y fiscalización regulatoria.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura concluye que el Proyecto de la Cámara 994 constituye una herramienta legislativa pertinente para fortalecer el marco de seguridad vial aplicable a las personas convictas por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La medida atiende una conducta que representa un riesgo significativo para la seguridad en las carreteras mediante la incorporación de mecanismos tecnológicos de supervisión, verificación de identidad y reporte electrónico.
Luego de evaluar la medida, la Comisión entendió prudente modificar el tratamiento aplicable a la primera convicción. En lugar de establecer la instalación del dispositivo de interbloqueo de ignición como una obligación automática en todos los casos de primera convicción, se dispone que su imposición quede a discreción del juez que atienda el caso, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por ley y reglamentación.
La Comisión entiende que esta modificación permite preservar la finalidad preventiva del proyecto y, a la vez, reconocer la facultad del Tribunal para evaluar las circunstancias particulares de cada caso al momento de determinar las condiciones aplicables a una persona convicta. De esta forma, el dispositivo podrá ser impuesto desde la primera convicción cuando el Tribunal así lo determine, mientras que las disposiciones aplicables a convicciones subsiguientes continuarán sujetas a los términos establecidos en la medida.
Por los fundamentos expuestos, vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura, somete este Informe Positivo en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 994 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
José Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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