GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 996
17 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
1.008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico administra miles de propiedades a través de diversos programas dirigidos a atender la falta de vivienda, la rehabilitación de comunidades y la creación de oportunidades de desarrollo urbano. Estas propiedades cumplen un fin público esencial y forman parte de proyectos estratégicos que requieren planificación, financiamiento y cumplimiento estrictos con reglamentos federales y estatales. En consecuencia, es necesario garantizar que los municipios no interfieran inadvertidamente con estos programas mediante la declaración de dichas propiedades como estorbo público o mediante procesos de expropiación.
Si bien el Código Municipal de Puerto Rico faculta a los municipios a identificar y atender propiedades en estado de abandono, esa facultad no puede ejercerse sobre bienes inmuebles cuyo titular es el Departamento de la Vivienda, ya que ello podría contravenir obligaciones federales, afectar inversiones de fondos públicos y comprometer iniciativas gubernamentales dirigidas al desarrollo social y comunitario. La política pública requiere proteger estas propiedades para asegurar su disponibilidad en proyectos de vivienda, revitalización urbana, mitigación de desastres y otros propósitos públicos prioritarios.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima necesario aclarar el lenguaje del inciso (h) del Artículo 1.008 del Código Municipal, a fin de establecer expresamente que los bienes inmuebles cuyo titular es el Departamento de la Vivienda no podrán ser declarados estorbo público ni ser objeto de expropiación por parte de los municipios. Esta enmienda promueve claridad jurídica, evita conflictos intergubernamentales y protege el uso adecuado de propiedades esenciales para la política pública de vivienda en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso h del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 1.008 - Poderes de los Municipios
Los municipios tendrán los poderes naturales y cedidos que le correspondan para ejercer las facultades inherentes a sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en este Código o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes:
(a)Adoptar, alterar y usar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y estampará en todos los documentos oficiales del municipio; y adoptar un escudo, una bandera y un himno oficial.
...
(h) Una vez una propiedad es declarada estorbo público, el municipio podrá expropiar, embargar, gravar y ejecutar cualquier propiedad declarada estorbo público para el cobro de contribuciones sobre la propiedad, multas u otros gastos relacionados al manejo de su condición de estorbo a tenor con el Artículo 4.010 de este Código. Para activar este mecanismo el municipio deberá notificar al CRIM sobre su intención de expropiar, embargar, gravar y ejecutar. Las propiedades inmuebles bajo la titularidad del Departamento de la Vivienda es titular no podrán ser declaradas estorbo público, ni expropiadas por los municipios...
…"
Sección 2.-Reglamentación
Se ordena a las Agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico concernientes, adoptar la Reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.