(ENTIRILLADO ELECTRONICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 998 17 DE DICIEMBRE DE 2025 Presentado por la representante Martínez Soto Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social LEY Para crear la "Ley para designar el Servicio de Cuidado Sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América"; para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La lectura del Censo Decenal 2020 y sus resultados presentan datos censales que exponen el claro y acelerado aumento en la población de personas adultas mayores y vincula estos cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Igualmente determina que los avances de la medicina, las modificaciones en los hábitos alimentarios y los cambios en los estilos de vida han ayudado, igualmente, a que el puertorriqueño de hoy tenga una expectativa de vida de 80 años o más. La visión como país en cuanto al derecho de las personas adultas mayores y adultas con diversidad funcional debe partir desde la inclusión de este sector como parte integral de la comunidad puertorriqueña, exponiendo su derecho a disfrutar, desde la dignidad, los entornos sociales de vivienda, alimentación, vestimenta, cuidado de la salud y acceso a los servicios sociales necesarios. Sin embargo, día a día son evidentes las situaciones de desventaja social que enfrentan estos ciudadanos en el país, principalmente aquellos en estado de fragilidad, quienes requieren de servicios que no necesariamente se pueden acceder fácilmente. Los movimientos migratorios entre Puerto Rico y el exterior, particularmente de personas jóvenes emigrando al extranjero, así como de personas adultas que regresan a Puerto Rico a pasar su etapa de vejez, han trazado cambios en la estructura de edad de la población en el país. Por esto, la realidad actual es que el porcentaje de envejecidos viviendo solos, carentes de atención y cuidados adecuados ha aumentado de forma exponencial. Este aspecto debe ser de gran preocupación para todos ante la coyuntura socioeconómica actual. En el Resumen Económico de la Junta de Planificación de Puerto Rico, de diciembre de 2013, se informó que durante los años 1950 a 2010 se experimentó en el país un incremento en la proporción de la población de 60 años o más. Durante este periodo la población de personas adultas mayores aumentó en 625,391 personas, esto correspondiente a un 46 por ciento. La década donde se observó mayor crecimiento de esta población fue entre el 1960 a 1970, en la cual se registró un aumento de 43.5 por ciento o 78,384 personas. De los datos del Censo 2020 encontramos en comparación con el Censo Decenal 2010, ambos con fecha de referencia al 1ro de abril del 2020, los datos indican que: La mediana de edad de la población total en Puerto Rico incrementó en alrededor de ocho (8) años, pasando de 36.9 (2010) a 45.2 (2020) en la década. La mediana de edad por sexo en Puerto Rico cambió de 35.1 a 43.5 años en los hombres y de 38.6 a 46.6 años en las mujeres. Entre el total de hogares de Puerto Rico, el por ciento de hogares que tienen una o más personas con la edad de 65 años o mayor, aumentó de 35.1% a 40.6%, siendo este cambio estadísticamente significativo. A nivel municipal, los 78 municipios mostraron un incremento en este rasgo de hogares que cuentan con una o más personas con la edad de 65 años o más. Este aumento sostenido en el sector poblacional de personas adultas mayores es una realidad reconocida igualmente a nivel mundial. A nivel de Puerto Rico, y conforme a un reciente estudio llevado a cabo por la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, se refleja un crecimiento de la población de personas adultas mayores a nivel mundial. La cifra de 300 millones en 1969, hoy alcanza los 810 millones y estos, en su mayoría, son mujeres. En el caso de Puerto Rico, según datos del año 2012, 574,817 envejecientes están fuera de la fuerza laboral. Aproximadamente un 40% de ellos tiene ingresos que los colocan en la pobreza, según el Negociado del Censo de los Estados Unidos de América. El referido estudio poblacional demuestra cifras poco prometedoras en el renglón de la salud, y si sumamos los recortes presupuestarios en MEDICARE y MEDICAID, veremos un cuadro más complejo en cuanto al mantenimiento de la salud y la capacidad de la persona adulta mayor en estado de fragilidad de poder atender de forma adecuada sus condiciones de salud y estado de bienestar. Según exponen los datos del Censo 2010 las personas mayores de 50 años en Puerto Rico reflejaron tener un nivel porcentual de enfermedades y condiciones perniciosas más alto que el de los Estados Unidos de América. Según datos compartidos en el Foro Merma Poblacional en Puerto Rico: Un reto multisectorial (presentación del Dr. Joaquín Villamil, 12 de junio de 2024), el crédito tributario por trabajo más la pérdida de poder adquisitivo influyeron en la reincorporación de 74 mil personas a la fuerza laboral, siendo la población de adultos mayores una de las más que se han reincorporado. Ante estos datos, no cabe duda de que Puerto Rico experimenta una realidad demográfica en la que el crecimiento acelerado en el segmento de edad 60 años o más es un hecho que hemos evidenciado en los últimos 10 años. Ante esta realidad, se hace necesario trabajar con la transformación en la estructura de servicios, configurando una política pública adecuada que se perfile como la base de una nueva visión de cuidado prolongado en el país. Por eso, resulta imperante trabajar en el fortalecimiento y desarrollo de la industria de cuidado prolongado, así como de la calidad en los servicios que se ofrecen. El reto demográfico que enfrenta Puerto Rico ante el cambio social de un envejecimiento poblacional acelerado obliga a trabajar la estructura y clasificación de servicios necesaria para atender prioritariamente las necesidades de las personas adultas mayores y adultas con diversidad funcional en estado de fragilidad y vulnerabilidad con actuaciones protectoras dirigidas a que puedan alcanzar su estado de bienestar. En este marco, consideramos que los servicios de cuido de larga duración en Puerto Rico para personas adultas mayores y adultas con diversidad funcional que requieran de cuido y asistencia centrados en sus necesidades se catalogarán como servicios esenciales para los efectos de ciudadanos que reciban aportación económica para pagar por los servicios. El gran reto económico que afrontamos como país requiere de grandes esfuerzos para la financiación de empresas de venta de bienes y servicios. Así mismo, la industria de cuidado de larga duración enfrenta retos económicos para que el servicio cada día sea de calidad. A estos fines, esta Asamblea Legislativa, reconociendo la importancia de contar con servicios de cuido de larga duración institucionalizado para ciudadanos en estado de fragilidad y requiriendo una estructura de cuido, asistencia y supervisión que atienda sus necesidades más apremiantes, establece como Política Pública que estos servicios serán catalogados como esenciales y se deberán considerar en todo ejercicio presupuestario en el quehacer gubernamental. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Declaración de Política Pública Los cambios demográficos que se experimentan en el país y de acuerdo con los datos estadísticos del año 2020 del Negociado del Censo de los Estados Unidos de América para Puerto Rico, se establece un incremento de la población adulta, particularmente la población de personas adultas mayores o personas con la edad de sesenta (60) años o más. Lo anteriores datos contemplan como parte de la mencionada población a las personas adultas y adultas mayores con diversidad funcional física y diversidad funcional intelectual, donde se hace necesario el promover y garantizarles un cuidado adecuado y continuo. Asimismo, las personas adultas mayores y las personas adultas con diversidad funcional física e intelectual requieren de cuidados especializados y continuos para mantener su bienestar físico, emocional y social. El acceso a servicios de cuidado sustituto prolongado institucionalizado es crucial para asegurar una calidad de vida digna y adecuada para su mejor bienestar. A tales fines, se establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física e intelectual como un servicio esencial. Esto implica que estos servicios deben estar disponibles y accesibles. Se establece que los servicios de cuidado sustituto podrán ser tramitados para pago a través de subvenciones de programas gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales disponibles para ciudadanos, instituciones o establecimientos que cumplan con los criterios establecidos durante situaciones de emergencia declaradas por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América. Es fundamental garantizar la continuidad y la accesibilidad de estos servicios esenciales para proteger la salud, seguridad y mejor bienestar de esta población mediante medidas adecuadas para asegurar la operación ininterrumpida de las instituciones que proveen estos cuidados, incluyendo la provisión de recursos adicionales si es necesario y en la medida que los recursos del Gobierno así lo permitan. Artículo 2. - Definiciones Para efectos de esta ley, los siguientes términos y palabras tendrán los significados que a continuación se expresan: Adulto con Impedimentos - toda persona que reciba servicios de cuidado sustituto que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un físico, mental o sensorial. Adulto Mayor - toda persona con la edad de sesenta (60) o más. Cuido Prolongado Institucionalizado -Servicio de cuidado sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos, Conjunto conjunto de servicios ofrecidos en una facilidad, establecimiento, institución, hogar, centro o residencia que opere las 24 horas del día los 7 días de la semana y que son dirigidos a personas con diversidad funcional que requieran de asistencia y supervisión. Declaración de Estado de Emergencia - es un mecanismo legal emitido por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América cuando existe una situación de peligro inminente que afecta gravemente la vida, la salud o la propiedad de la población en respuesta a desastres naturales, crisis de salud pública, disturbios civiles u otras emergencias graves. Mediante esta se establecen poderes y remedios extraordinarios para una respuesta rápida y coordinada del Gobierno para movilizar recursos y tomar medidas urgentes destinadas a proteger a los ciudadanos y restaurar el orden público ante situaciones críticas que amenazan la seguridad pública y el bienestar de la población Diversidad Funcional Física - se refiere a personas con alteraciones en su sistema locomotor. Estas alteraciones dificultan el mantenimiento de la postura y la realización de movimientos de manera independiente para valerse y cuidarse por sí misma. Las dificultades pueden variar en severidad y afectar la capacidad de una persona para realizar actividades cotidianas, requiriendo en ocasiones apoyo adicional o adaptaciones específicas para mejorar su calidad de vida. Diversidad Funcional Intelectual - se refiere a una serie de condiciones que afectan el desarrollo neurológico de una persona, manifestándose de múltiples maneras según la naturaleza y severidad de la alteración. Las personas con esta diversidad pueden enfrentar dificultades en diversas áreas, tales como atención, donde pueden tener problemas para concentrarse en tareas o mantener la atención durante períodos prolongados; memoria, con problemas para recordar información nueva o recuperar información aprendida previamente; apreciación y comprensión, incluyendo dificultades para entender conceptos abstractos o complejos; lenguaje, donde pueden tener problemas con el habla, la comprensión del lenguaje hablado o escrito, o la comunicación en general; resolución de problemas, afectando la capacidad para identificar problemas, formular soluciones y llevarlas a cabo; e interacción social, enfrentando desafíos en la interpretación y respuesta a señales sociales, así como en la formación y mantenimiento de relaciones interpersonales. Establecimiento - establecimiento, institución, hogar, centro o residencia que opere las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana y cuyos servicios están dirigidos a personas adultas mayores o a personas adultas con impedimentos que requieran de servicios de cuidado sustituto y esté licenciada por el Departamento de la Familia o la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Exención - cualquier acto de eximir a la industria de servicios de cuidado sustituto cuido prolongado institucionalizado que permita aliviar los costos operacionales en situación de emergencia decretada por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América. Incentivo - cualquier fondo o exención que se disponga para contribuir o aliviar el impacto administrativo y operacional de un establecimiento dedicado al servicio de cuidado sustituto en Puerto Rico ante una situación de emergencia o Declaración de Estado de Emergencia. Servicio de Cuidado Sustituto - todo establecimiento, institución, Centro de Cuidado Diurno, Centro de Actividades Múltiples, Hogar Sustituto, Hogar de Cuidado Diurno en el cual se le ofrecen los cuidados y atenciones necesarias a las personas adultas mayores o a personas adultas con impedimentos. Servicio Esencial - clasificación que se le otorga a instituciones dedicadas al servicio de cuidado sustituto para personas adultas mayores o a personas adultas con impedimentos que, ante una Declaración de Estado de Emergencia, requerirán de un incentivo o extensión de incentivo para continuar sus operaciones y servicios en el interés de salvaguardar la seguridad, la salud, la vida y el mejor bienestar de la población de personas que atienden. Subvención - todo programa, ayuda o aportación económica de agencias gubernamentales locales o federales para cubrir el costo de servicios de cuidado sustituto en una instalación pública o privada. Artículo 3 - Deberes y Responsabilidades del Gobierno Se ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a incluir el Servicio de Cuidado Sustituto como un Servicio Esencial para efectos de prioridad en la emisión de pagos en escenarios de Declaración de Estado de Emergencia, según se define en esta Ley y de conformidad a la Declaración de Política Pública de esta Ley. Los servicios de cuido institucionalizado ofrecidos a ciudadanos servidos por programas gubernamentales en instalaciones o establecimientos privados serán mediante un contrato de servicio y se estipulará que los pagos se deberán ser desembolsados en un término de diez (10) días laborables una vez concluya el mes de servicio ofrecido. Toda dilación en la emisión de un pago establecido mediante convenio por cada residente en un establecimiento los departamentos de Hacienda, Familia, Salud o la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, según corresponda, deberá comunicar a la persona dueña, encargada o directora del establecimiento sobre la situación de que ocasiona el retraso. Las notificaciones relacionadas con este inciso podrán emitirse vía correo electrónico o mensaje texto o mediante llamadas telefónica. Artículo 4. - Separabilidad Artículo 3 - Deberes y Responsabilidades del Gobierno Se ordena al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a incluir el Servicio de Cuidado Sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos como un Servicio Esencial para efectos de prioridad en la emisión de pagos en escenarios de Declaración de Estado de Emergencia, según se define en esta Ley y de conformidad a la Declaración de Política Pública de esta Ley. Los servicios de cuidado sustituto ofrecidos a ciudadanos servidos por programas gubernamentales en instalaciones o establecimientos privados serán mediante un contrato de servicio y se estipulará que los pagos deberán ser desembolsados en un término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha en que la factura correspondiente haya sido sometida por el proveedor y debidamente certificada por la agencia concernida para su procesamiento. Toda dilación en la emisión de un pago establecido mediante convenio por cada residente en un establecimiento los departamentos de Hacienda, Familia, Salud o la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, según corresponda, deberá comunicar a la persona dueña, encargada o directora del establecimiento sobre la situación que ocasiona el retraso. Las notificaciones relacionadas con este inciso podrán emitirse vía correo electrónico o mensaje texto o mediante llamadas telefónica. Artículo 4. - Separabilidad Si cualquiera de las disposiciones de esta ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuera declarada inconstitucional o inválida por un Tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia no afectará la validez de las demás disposiciones o la aplicación del resto de la ley. Artículo 5 - Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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