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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 998

INFORME POSITIVO

9 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 998, con enmiendas en el entrillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 998 tiene el propósito de:

Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 998 propone establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la designación del cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como un servicio esencial, particularmente en aquellos casos en que los ciudadanos dependan de subvenciones, exenciones o incentivos gubernamentales para sufragar dichos servicios durante estados de emergencia. La medida responde a una realidad demográfica y social innegable: Puerto Rico enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional, acompañado por un aumento en la necesidad de servicios continuos de atención, supervisión y cuidado especializado para sectores particularmente vulnerables.

En ese contexto, la Asamblea Legislativa reconoce que los servicios de cuidado prolongado constituyen un componente indispensable dentro de la red de protección social y de salud pública, particularmente para personas en estado de fragilidad o dependencia funcional. La continuidad operacional de estos establecimientos resulta esencial para garantizar condiciones mínimas de bienestar, seguridad y dignidad humana, especialmente durante situaciones extraordinarias como desastres naturales, emergencias sanitarias o crisis declaradas oficialmente por el Estado.

Asimismo, la medida atiende preocupaciones recurrentes relacionadas con la tardanza en desembolsos gubernamentales, los cuales impactan directamente la estabilidad financiera de instituciones dedicadas al cuidado prolongado y, en consecuencia, la continuidad de los servicios que reciben sus residentes. Bajo esa premisa, el proyecto persigue establecer mecanismos que prioricen el pago por servicios prestados y reconozcan formalmente a estas instituciones dentro del marco de servicios esenciales del país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 998 atiende una realidad social que cada vez tiene mayor peso en Puerto Rico: el crecimiento acelerado de la población de personas adultas mayores y el aumento en la necesidad de servicios de cuidado prolongado para personas en estado de fragilidad o con diversidad funcional. En ese contexto, la medida propone reconocer estos servicios como esenciales, particularmente en momentos de emergencia, cuando la continuidad de los cuidados y de la atención institucional se vuelve aún más indispensable.

La intención principal de la medida es establecer como política pública que los servicios de cuido prolongado institucionalizado no se interrumpan ni se vean afectados por atrasos administrativos o limitaciones presupuestarias en situaciones extraordinarias. Para ello, se dispone que las agencias concernidas consideren prioritario el trámite de pagos por servicios ofrecidos a ciudadanos que reciben subvenciones o ayudas gubernamentales, de manera que las instituciones puedan continuar operando y ofreciendo atención adecuada a sus residentes.

La medida parte además del reconocimiento de que muchas de estas instituciones sostienen una función social esencial, ya que atienden diariamente a personas que dependen completamente de asistencia para sus necesidades básicas, supervisión médica o acompañamiento permanente. Cualquier interrupción en estos servicios puede tener consecuencias directas sobre la salud, seguridad y bienestar de esa población.

Por otro lado, el proyecto también busca atender una preocupación recurrente dentro del sector: la tardanza en los desembolsos por servicios prestados bajo programas gubernamentales. En ese sentido, propone establecer un término específico para que dichos pagos sean procesados, lo que persigue dar mayor estabilidad operacional a los establecimientos dedicados al cuidado prolongado.

En términos generales, la medida responde a una necesidad real y a una transformación demográfica evidente en Puerto Rico, donde cada vez es mayor la demanda de servicios especializados de cuido. No obstante, durante su evaluación legislativa resulta importante examinar con detenimiento la capacidad de implantación de las agencias concernidas, así como la armonización de sus disposiciones con otras leyes vigentes relacionadas con el cuidado institucionalizado y los servicios dirigidos a personas adultas mayores y personas con diversidad funcional.

Como parte del proceso de evaluación legislativa del Proyecto de la Cámara 998, la Comisión celebró una vista pública el 20 de febrero de 2026, con el propósito de recibir insumo y analizar el alcance de la medida propuesta desde una perspectiva técnica, administrativa y social. Asimismo, se solicitaron memoriales explicativos a distintas agencias e instituciones con competencia en la materia, a fin de conocer sus observaciones, recomendaciones y planteamientos sobre la viabilidad de la propuesta legislativa. Las ponencias y memoriales recibidos permiten a esta Comisión examinar con mayor detenimiento los efectos de la medida, así como identificar aspectos susceptibles de armonización dentro del marco jurídico vigente.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia compareció a vista pública y presentó memorial explicativo en el cual expresó su respaldo al propósito del Proyecto de la Cámara 998, reconociendo que la medida atiende una realidad demográfica apremiante en Puerto Rico relacionada con el crecimiento sostenido de la población adulta mayor y el aumento en la necesidad de servicios especializados de cuidado y protección para personas en estado de fragilidad, dependencia o con diversidad funcional. La agencia destacó que esta realidad exige fortalecer la estructura de servicios disponibles y asegurar mecanismos que permitan la continuidad de atención a esta población vulnerable.

En su análisis, el Departamento señaló que actualmente, a través del Programa de Servicios a Adultos adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos, se ofrecen múltiples servicios dirigidos a esta población, incluyendo orientación, consejería, servicios auxiliares en el hogar, centros de actividades múltiples, protección social y servicio de cuidado sustituto. Indicó además que al 31 de enero de 2026 se atendían 6,225 adultos mayores y adultos con impedimentos subvencionados por la Administración de Familias y Niños (ADFAN).

El memorial también enfatiza que el servicio de cuidado sustituto constituye una de las herramientas principales de protección social del Departamento, particularmente para personas adultas mayores y adultos con impedimentos que enfrentan condiciones de abandono, maltrato, ausencia de apoyo familiar o condiciones de salud que impiden su permanencia en el hogar. De igual forma, se destaca que la demanda por estos servicios ha aumentado de forma considerable debido a factores como el envejecimiento poblacional, la emigración de familiares, el aislamiento social y el incremento de personas adultas mayores sin red de apoyo inmediata.

El Departamento expresó que, desde la perspectiva de política pública, la medida es consistente con la responsabilidad del Estado de proteger y garantizar bienestar a esta población, por lo que favorece la aprobación del proyecto, siempre tomando en consideración varias recomendaciones dirigidas a precisar ciertos conceptos incluidos en el texto legislativo.

Como parte de sus recomendaciones, el Departamento sugirió revisar la terminología contenida en el Artículo 2 del proyecto, particularmente la definición de “Cuido Prolongado Institucionalizado”, recomendando eliminar dicho concepto y sustituirlo por “Servicio de Cuidado Sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos”, por entender que ese es el término utilizado en la legislación y reglamentación vigente aplicable al Departamento.

Asimismo, recomendó sustituir el término “institución” o referencias similares por “establecimientos”, a tenor con la nomenclatura reconocida en la Ley Núm. 94-1977, según enmendada, que regula este tipo de servicios e incluye bajo dicho concepto centros de cuido diurno, centros de actividades múltiples, hogares sustitutos y hogares de cuidado diurno.

En cuanto a la definición de “Exención”, el Departamento manifestó estar de acuerdo con que se contemplen medidas de alivio dirigidas a reducir el impacto administrativo y operacional sobre estos establecimientos, particularmente en escenarios de emergencia, por entender que ello redunda en beneficio directo de la población atendida.

Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración, Inc.

La Asociación de Dueños de Centros de Cuidado de Larga Duración favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 998 al sostener que el cuido prolongado institucionalizado constituye, en la práctica, un servicio esencial dentro del sistema de protección social del país. En su memorial, destacaron que estas facilidades operan de forma continua, incluso durante emergencias, y atienden una población altamente vulnerable cuya estabilidad depende de la continuidad del servicio. Asimismo, señalaron que la medida responde a una realidad demográfica marcada por el envejecimiento poblacional, la migración y la reducción de redes familiares de apoyo, lo que ha incrementado la dependencia de estos establecimientos como alternativa de protección permanente.

Como parte de sus recomendaciones, propusieron incorporar una disposición adicional para establecer que el Departamento de la Familia emita los pagos correspondientes en o antes de los primeros quince (15) días del mes siguiente al servicio prestado, que el Departamento de Hacienda priorice dichos desembolsos y que la clasificación de servicio esencial tenga carácter permanente dentro de la planificación gubernamental y el manejo de emergencias.

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 998 al entender que la medida responde directamente a la transformación demográfica que enfrenta Puerto Rico como consecuencia del aumento sostenido en la población adulta mayor. En su memorial explicativo, la agencia destacó que los datos poblacionales reflejan un crecimiento constante en este sector, lo que a su vez ha generado un incremento en la demanda de servicios de cuidado de larga duración y en la cantidad de personas que dependen de instituciones especializadas para recibir atención continua, supervisión y protección.

La OPPEA señaló además que durante los últimos años se ha observado un aumento tanto en la cantidad de establecimientos de cuidado de larga duración como en el número de residentes atendidos, lo que confirma la importancia de fortalecer este componente dentro de la política pública del país. A juicio de la agencia, reconocer estos servicios como esenciales resulta consistente con la necesidad de garantizar continuidad operacional en situaciones de emergencia, particularmente cuando estas instituciones atienden una población vulnerable cuya estabilidad depende de servicios ininterrumpidos de alimentación, salud, seguridad y supervisión.

Asimismo, la Oficina indicó que la medida promueve el bienestar y la protección de las personas adultas mayores al establecer prioridad en el procesamiento de pagos y al reconocer que, en escenarios de emergencia, estas instituciones requieren apoyo gubernamental para mantener sus operaciones y responder adecuadamente a las necesidades de sus residentes.

La OPPEA no presentó enmiendas específicas al articulado del proyecto. No obstante, recomendó que en la implementación de esta política pública se garantice prioridad a las instituciones de cuidado de larga duración en el acceso a servicios básicos esenciales, particularmente energía eléctrica y agua potable, así como en la disponibilidad de subvenciones, exenciones e incentivos gubernamentales durante estados de emergencia.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 998 al entender que la medida atiende una necesidad real vinculada al envejecimiento poblacional y a la creciente vulnerabilidad social de las personas adultas mayores y personas con diversidad funcional en Puerto Rico. En su memorial explicativo, la agencia destacó que el reconocimiento del cuido prolongado institucionalizado como servicio esencial fortalece la política pública dirigida a garantizar continuidad en la prestación de servicios de salud, bienestar y protección, particularmente durante estados de emergencia, cuando esta población enfrenta mayores riesgos y dependencia de servicios continuos.

El Departamento señaló además que la medida persigue asegurar que las instituciones dedicadas al cuidado prolongado mantengan estabilidad operacional mediante prioridad en pagos, acceso a incentivos y continuidad de funcionamiento, reconociendo que estos establecimientos cumplen una función indispensable en la protección de personas adultas mayores y personas con diversidad funcional en condición de fragilidad. A juicio de la agencia, el proyecto establece un marco adecuado para fortalecer la continuidad, accesibilidad y calidad de estos servicios dentro del sistema de protección social y sanitaria del país.

Como recomendación principal, el Departamento de Salud sugirió revisar el lenguaje utilizado en el Artículo 2 del proyecto para unificar las definiciones de “Diversidad Funcional Física” y “Diversidad Funcional Intelectual” bajo un solo concepto general de “Diversidad Funcional”, utilizando un lenguaje centrado en la persona y alineado con enfoques contemporáneos de derechos humanos y salud pública. Asimismo, recomendó que en la Exposición de Motivos se utilice igualmente esa terminología uniforme.

Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda reconoció que el Proyecto de la Cámara 998 atiende una necesidad vinculada al aumento de personas adultas mayores y personas con diversidad funcional que requieren servicios continuos de cuidado, particularmente en escenarios de emergencia donde resulta indispensable garantizar continuidad operacional y estabilidad en los pagos a instituciones que prestan estos servicios. No obstante, la agencia enfocó sus comentarios en la viabilidad administrativa y fiscal de las disposiciones propuestas, señalando que cualquier prioridad en desembolsos debe armonizarse con los procesos de control interno, certificación de facturas y disponibilidad presupuestaria que rigen el manejo de fondos públicos.

Hacienda explicó que, aunque comparte la importancia de atender a poblaciones vulnerables en situaciones extraordinarias, el procesamiento de pagos depende de que las agencias programáticas correspondientes certifiquen previamente que los servicios fueron prestados correctamente y de que las facturas sean sometidas conforme a los términos establecidos en la reglamentación vigente. Asimismo, indicó que la responsabilidad primaria sobre la información relacionada con retrasos en pagos recae en la agencia administradora del contrato, por ser esta quien tiene conocimiento directo de cualquier discrepancia o insuficiencia en la documentación.

Como parte de sus recomendaciones, el Departamento sugirió aclarar que el término de diez (10) días laborables para el desembolso comience a contarse a partir del momento en que la factura haya sido presentada y debidamente certificada por la agencia correspondiente, y no simplemente al concluir el mes de servicio. Además, recomendó que la obligación de notificar cualquier dilación en el pago recaiga sobre la agencia administradora del servicio y no sobre el Departamento de Hacienda. De igual forma, señaló la conveniencia de evaluar el posible impacto presupuestario de la medida junto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, particularmente en escenarios de emergencia que requieran reasignación de fondos o recursos extraordinarios.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el contenido del Proyecto de la Cámara 998, así como los memoriales explicativos y comentarios presentados por las agencias y entidades comparecientes, esta Comisión concluye que la medida atiende una necesidad pública real y responde a una transformación demográfica que exige fortalecer la política pública dirigida a la protección de las personas adultas mayores y personas con diversidad funcional en Puerto Rico.

Los planteamientos recibidos coinciden en reconocer la importancia de garantizar continuidad en los servicios de cuidado prolongado, particularmente en situaciones de emergencia, cuando esta población enfrenta mayores niveles de vulnerabilidad y dependencia de servicios institucionales continuos. De igual forma, quedó evidenciado que estos establecimientos cumplen una función esencial dentro del sistema de protección social del país, al ofrecer atención, supervisión, alimentación, manejo de medicamentos y protección permanente a una población que, en muchos casos, carece de redes familiares de apoyo suficientes.

Como resultado del análisis realizado, esta Comisión entiende meritorio acoger varias de las recomendaciones sometidas durante el proceso legislativo. En particular, se acoge la recomendación del Departamento de la Familia de revisar la definición contenida en el Artículo 2 relacionada con el concepto de “Cuido Prolongado Institucionalizado”, a los fines de armonizar el lenguaje del proyecto con la terminología utilizada en la legislación vigente y en la reglamentación aplicable al servicio de cuidado sustituto para adultos mayores y adultos con impedimentos.

Asimismo, se acoge la recomendación del Departamento de Hacienda dirigida a precisar el cómputo del término de diez (10) días laborables para el desembolso de pagos, disponiendo que dicho término comience a transcurrir una vez la factura haya sido sometida por el proveedor y debidamente certificada por la agencia concernida, garantizando así mayor claridad administrativa y viabilidad en el proceso de pago.

En virtud de lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 998, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico, por entender que su aprobación fortalece la protección de una población vulnerable y adelanta una política pública sensible a las realidades sociales y demográficas que enfrenta Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 998, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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