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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 999

INFORME POSITIVO

14 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 999 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

I. ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 999 propone enmendar los Artículos 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 de la Ley Núm. 310-2002, conocida como la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico, con el propósito de modernizar el marco regulatorio que rige la profesión de Técnico de Emergencias Médicas (TEM) y Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico (TEM-P) en Puerto Rico.

La medida tiene como objetivo principal eliminar barreras de entrada que, a juicio de la Asamblea Legislativa, han afectado adversamente la formación y licenciamiento de los Técnicos de Emergencias Médicas, agravando la escasez crítica de personal prehospitalario en la Isla y comprometiendo la capacidad de respuesta del sistema de emergencias médicas ante situaciones que requieren atención inmediata para la preservación de la vida humana.

En términos específicos, el P. de la C. 999 propone: (1) eliminar el requisito de obtener la licencia del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos bajo la Ley Núm. 71-2020 como condición obligatoria para obtener la licencia de TEM, limitándolo a aquellos profesionales que efectivamente ejerzan funciones de conductor de ambulancia; (2) eliminar el requisito de certificaciones avanzadas adicionales previas al licenciamiento (ACLS, PALS, NALS, PHTLS/ITLS y PEARS), armonizando los requisitos con los estándares nacionales del National Registry of Emergency Medical Technicians (NREMT) y la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), que reconocen como único prerrequisito universal la certificación en CPR/BLS; (3) reducir de ochenta por ciento (80%) a setenta por ciento (70%) la nota mínima de aprobación de la reválida, restituyendo el estándar que rigió previo al año 2021; (4) eliminar el examen práctico de reválida como requisito centralizado, delegando la validación de competencias clínicas en los directores médicos de los servicios de emergencias médicas mediante sistemas de educación basada en competencias; (5) restituir el curso técnico de TEM-P en las instituciones académicas del país, incluyendo los programas del Departamento de Educación, con el fin de atender la crisis de disponibilidad de paramédicos; y (6) autorizar a la Junta Reguladora a diseñar y adoptar insignias (“patches”) distintivas para los TEM y TEM-P certificados en Puerto Rico.

El proyecto surge como respuesta a la escasez crítica de Técnicos de Emergencias Médicas en la Isla, evidenciada por la reducción drástica en las tasas de aprobación de la reválida. Entre los años 2022 y 2024, solamente el treinta y dos por ciento (32%) de los aspirantes a TEM-P y el veinte por ciento (20%) de los aspirantes a TEM-Básico lograron aprobar, en contraste con un sesenta y uno por ciento (61%) en el año 2020, cuando regía el estándar del 70%. Esta situación ha impactado directamente la capacidad operacional de los sistemas de respuesta prehospitalaria, municipal, estatal y privado.

II. MEMORIALES RECIBIDOS Y ANÁLISIS

Para la evaluación integral del presente proyecto, esta Comisión solicitó y recibió memoriales explicativos y ponencias de las siguientes entidades y personas: el Departamento de Salud de Puerto Rico; la Junta Reguladora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico; la Asociación de Ambulancias Puertorriqueña, Inc.; el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; Northbridge University; la Dra. Marla I. Ortiz Dávila; y el Técnico Paramédico Sr. Javier Díaz Meléndez. A continuación se resume la posición y los planteamientos medulares de cada uno.

Departamento de Salud (Memorial Explicativo)

El Departamento de Salud, mediante memorial explicativo suscrito por el Sr. Arthur J. Garffer González, Secretario de Salud, compareció ante esta Honorable Comisión expresando su endoso al P. de la C. 999. La agencia reconoce que las enmiendas propuestas atienden necesidades reales del sistema de emergencias médicas de Puerto Rico, particularmente en lo relativo a la armonización con los estándares nacionales establecidos por el NREMT y la NHTSA.

El Departamento coincide en que el aumento al 80% como nota de aprobación ha constituido una barrera normativa que no refleja la capacidad clínica real de los aspirantes y ha contribuido a la escasez de personal. Asimismo, respalda la eliminación del requisito de licencia del Negociado de Transporte para aquellos profesionales cuya función es exclusivamente clínica, académica o administrativa, y favorece la reducción de certificaciones adicionales redundantes que imponen cargas económicas excesivas a los aspirantes sin mejorar sustancialmente la seguridad del paciente.

Junta Reguladora de Técnicos de Emergencias Médicas

La Junta Reguladora de Técnicos de Emergencias Médicas, representada por su Presidente, Sr. Amaury Martínez, sometió una posición mixta respecto al proyecto. La Junta reconoce la necesidad de atender la escasez de personal y armonizar la práctica con los estándares nacionales, pero advierte sobre la importancia de mantener mecanismos de aseguramiento de calidad que protejan la seguridad pública.

Específicamente, la Junta favorece la eliminación del requisito de licencia del Negociado de Transporte para funciones no operacionales, la reducción de certificaciones redundantes previas al licenciamiento y la restitución del curso TEM-P en las instituciones académicas. No obstante, expresa reservas en cuanto a la eliminación total del examen práctico de reválida, recomendando que dicha evaluación se mantenga hasta tanto las instituciones educativas del país cuenten con acreditación formal de las agencias CoAEMSP/CAAHEP, que son las que validan competencias en el modelo adoptado por el NREMT.

Asociación de Ambulancias Puertorriqueña, Inc.

La Asociación de Ambulancias Puertorriqueña, Inc., organización que agrupa a la mayoría de los proveedores privados de servicios de ambulancia de Puerto Rico, compareció mediante ponencia escrita expresando su respaldo total al P. de la C. 999. La entidad destaca que el sistema prehospitalario enfrenta hoy una escasez crítica de personal, lo cual se traduce en mayores tiempos de respuesta y en una presión operacional significativa sobre hospitales, municipios y proveedores privados.

La Asociación sostiene que los obstáculos regulatorios introducidos en años recientes —el aumento del porcentaje de aprobación de la reválida, las múltiples certificaciones previas al licenciamiento y la exigencia de licencia de conducción del Negociado de Transporte aun para profesionales no operacionales— han reducido dramáticamente el flujo de nuevos TEM y TEM-P al sistema, afectando la prestación del servicio y, en última instancia, al paciente. Recomienda adicionalmente (1) una amnistía de emergencia para quienes hayan completado cursos acreditados de TEM-Básico, (2) la armonización de la terminología profesional con las categorías nacionales EMT y Paramédico, y (3) que la legislación establezca claramente que el Director Médico responsable de certificar competencias sea el del sistema donde el profesional preste servicios.

Paramédico Javier Díaz Meléndez

El Sr. Javier Díaz Meléndez, paramédico con más de tres décadas de experiencia en el Sistema de Emergencias Médicas de Puerto Rico, incluyendo funciones como paramédico municipal, estatal, de vuelo, educador universitario y miembro del contingente PRUSAR que respondió a la emergencia del 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, compareció con recomendaciones técnicas detalladas.

El deponente coincide con los ejes del proyecto y propone: (1) que la licencia del Negociado de Transporte se exija únicamente a quien efectivamente conduzca ambulancias, con responsabilidad compartida entre el patrono y el empleado, y con excepciones reglamentarias para funciones académicas o administrativas; (2) que las certificaciones clínicas adicionales se establezcan por reglamento y no por ley, dada la naturaleza cambiante de los estándares de educación en trauma y cuidado médico prehospitalario; (3) que, reconociendo la rigurosidad requerida en una profesión de decisiones de vida o muerte, la nota mínima de aprobación de la reválida se fije en setenta y cinco por ciento (75%), como punto de equilibrio entre accesibilidad y protección del paciente; (4) que no se elimine el examen práctico de reválida mientras Puerto Rico no cuente con programas acreditados por CoAEMSP/CAAHEP; y (5) que la Ley 310-2002 sea revisada integralmente por un comité Ad Hoc que armonice la legislación local con los estándares de la NHTSA, el Departamento de Transportación Federal (DOT) y los National EMS Educational Standards, que reconocen los niveles EMR, EMT, EMT-A y Paramédico.

Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico

El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, mediante ponencia suscrita por la Dra. Myrna Quiñones, compareció ante esta Honorable Comisión en representación de la institución académica pública principal del país en materia de ciencias de la salud. El Recinto reconoce el interés legislativo por modernizar el marco regulatorio y expresa respaldo parcial al proyecto, enfatizando la importancia de preservar los estándares académicos y clínicos que protegen la seguridad del paciente.

La institución coincide con la necesidad de armonizar la regulación local con los estándares nacionales y de reducir cargas económicas innecesarias para los aspirantes, pero advierte que cualquier flexibilización del proceso de licenciamiento debe estar acompañada de mecanismos robustos de aseguramiento de calidad curricular y evaluativa. Recomienda que la modernización del sistema se acompañe de inversión en infraestructura educativa, acreditación formal de los programas académicos y fortalecimiento de la supervisión médica directa en los escenarios clínicos donde se forma y evalúa al personal de emergencias médicas.

Northbridge University

Northbridge University, representada por el Sr. Luis F. Milián Torres, Director Institucional de la Escuela de Salud, y por el Dr. Javier Gascot, Asesor en Emergencias Médicas, compareció mediante ponencia expresando respaldo parcial al proyecto. La institución apoya la armonización con los estándares nacionales del NREMT y la eliminación de cargas económicas innecesarias para los estudiantes, pero no favorece la eliminación total del examen práctico de reválida.

Según la institución, la práctica de emergencias médicas requiere la ejecución correcta de procedimientos invasivos, la toma de decisiones en tiempo real y la coordinación motora fina bajo estrés, competencias que no pueden medirse exclusivamente mediante un examen teórico escrito. En lugar de eliminar el componente práctico, Northbridge University propone: (1) modernizar el examen hacia un modelo de simulación clínica estructurada; (2) incorporar rúbricas objetivas alineadas a estándares nacionales; (3) realizar un análisis técnico psicométrico del porciento de aprobación antes de modificarlo; y (4) preservar el examen práctico bajo la supervisión de la Junta creada por la Ley Núm. 310-2002 como mecanismo objetivo de protección al paciente.

Dra. Marla I. Ortiz Dávila

La Dra. Marla I. Ortiz Dávila compareció ante esta Comisión aportando observaciones técnicas respecto a la estructura y funcionamiento de las juntas examinadoras adscritas al Departamento de Salud y a las mejores prácticas regulatorias aplicables al licenciamiento profesional. La deponente resalta la importancia de mantener el balance entre la accesibilidad a la profesión y la protección de la salud pública, y recomienda que cualquier modificación al proceso de reválida cuente con fundamentación psicométrica y basada en evidencia.

IMPACTO FISCAL

Conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 81-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Código Municipal de Puerto Rico”, y la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, esta Comisión certifica que el P. de la C. 999 no impone obligaciones fiscales a los municipios ni al Fondo General que excedan los ingresos proyectados. Las enmiendas propuestas constituyen ajustes regulatorios que flexibilizan requisitos administrativos y curriculares sin crear nuevas estructuras burocráticas ni programas que requieran asignaciones presupuestarias adicionales.

Por el contrario, se anticipa que la medida generará efectos fiscales positivos al reducir la escasez de personal del sistema de emergencias médicas, atenuar costos operacionales asociados a tiempos de respuesta prolongados y facilitar la incorporación al mercado laboral de profesionales capacitados. La restitución del curso TEM-P en el Departamento de Educación y en las instituciones académicas se realizará conforme a los programas existentes, sin requerir asignaciones nuevas de fondos.

III. CONCLUSIÓN

Tras examinar el texto del P. de la C. 999 y evaluar detenidamente los memoriales y ponencias sometidos por las agencias gubernamentales, entidades profesionales, instituciones académicas y deponentes individuales, esta Comisión concluye que la medida adelanta una política pública de alto interés salubrista dirigida a fortalecer el sistema de emergencias médicas de Puerto Rico, atender la escasez crítica de personal prehospitalario y armonizar el marco regulatorio local con los estándares nacionales reconocidos en los Estados Unidos.

La evidencia sometida a esta Comisión es clara: las barreras regulatorias introducidas en años recientes han reducido significativamente el flujo de nuevos TEM y TEM-P al sistema, comprometiendo la capacidad de respuesta de los proveedores públicos y privados y, en última instancia, los tiempos de atención al paciente. La armonización con los estándares del NREMT y de la NHTSA, la eliminación del requisito de licencia del Negociado de Transporte para profesionales no operacionales, la reducción de certificaciones redundantes, la restitución del curso TEM-P y la flexibilización de la nota de aprobación constituyen medidas necesarias y proporcionadas para atender la realidad actual de la profesión.

Esta Comisión ha incorporado al entirillado electrónico que acompaña a este Informe recomendaciones técnicas de los deponentes, incluyendo: (1) la clarificación de que la licencia del Negociado de Transporte se exija únicamente a profesionales que efectivamente conduzcan ambulancias, con responsabilidades compartidas entre el patrono y el empleado; (2) la delegación por reglamento —y no por ley— de los requisitos específicos de educación clínica en trauma y cuidado médico prehospitalario, reconociendo la naturaleza cambiante de dichos estándares; (3) la preservación de un mecanismo formal de evaluación práctica bajo la supervisión de la Junta Reguladora, modernizado hacia un modelo de simulación clínica estructurada, hasta tanto las instituciones académicas del país alcancen acreditación formal por las agencias CoAEMSP/CAAHEP; y (4) la incorporación de una disposición transitoria de amnistía para aquellos aspirantes que hayan completado cursos acreditados de TEM-Básico, con el fin de atender de inmediato la escasez de personal.

Las enmiendas propuestas atienden responsablemente los señalamientos de los deponentes, garantizando un balance adecuado entre la accesibilidad a la profesión, la protección del paciente y la excelencia clínica. La medida no impone cargas fiscales al erario y se proyecta generará efectos positivos al fortalecer la capacidad operacional del sistema de emergencias médicas.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego de un análisis exhaustivo sobre todos los elementos concernientes a esta pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 999 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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