GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 530 17 DICIEMBRE DE 2025 Presentada por el representante Pérez Ortiz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 76-2013, según enmendada; identificar los programas de ayuda y alimentos que ofrece la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA); evaluar el uso de los fondos federales disponibles a través del Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FNS) y la manera en que la OPPEA utiliza dichos fondos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce que las personas adultas mayores constituyen un sector esencial de nuestra sociedad y que es deber del Estado garantizar la protección de su dignidad, seguridad, bienestar social y calidad de vida. Según las proyecciones demográficas más recientes, la población de 60 años o más continúa en aumento acelerado, representando una proporción significativa de nuestra sociedad. Lo anterior requiere atención directa y prioritaria por parte del aparato gubernamental, hacia este sector. Con ese propósito, se aprobó la Ley Núm. 76-2013, según enmendada, conocida como la "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada", mediante la cual se creó la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA). Esta Oficina tiene el deber de velar por los derechos de la población adulta mayor y de coordinar los servicios necesarios para atender sus necesidades en las áreas de salud, educación, planificación financiera, nutrición, seguridad y bienestar social. Además, OPPEA funge simultáneamente como Procurador de los Residentes en Establecimientos de Cuidado de Larga Duración, proveyendo un foro para atender querellas que salvaguardan los derechos de residentes en centros de cuidado. La alimentación adecuada es un componente fundamental del acceso a la salud y del bienestar integral durante la vejez. Para ello, el Gobierno federal, mediante el Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FNS), provee asistencia a través de distintos programas, como el Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP, por sus siglas en inglés), reglamentado en 7 CFR 226. Este programa permite el reembolso por comidas y meriendas nutritivas provistas a adultos mayores en centros de cuidado diurno y otras entidades no residenciales. Actualmente el CACFP es manejado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, mediante un acuerdo con el USDA-FNS. El acceso y la utilización efectiva de estos fondos federales resultan indispensables para atender la seguridad alimentaria de nuestra población envejeciente. Ante la situación demográfica y la importancia de estos recursos, es imprescindible examinar con rigor la implementación y cumplimiento de la Ley Núm. 76-2013, particularmente en lo concerniente a cómo la OPPEA administra, coordina, supervisa y maximiza los programas de ayuda y alimentos disponibles para las personas adultas mayores. Esta investigación permitirá identificar fortalezas, deficiencias y oportunidades de mejora en el acceso, fiscalización, distribución y efectividad de los servicios dirigidos a garantizar que ningún adulto mayor quede desprovisto de apoyo nutricional o de protección de sus derechos. Por todo lo anterior, resulta necesario ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva que asegure la transparencia, la sana administración y la maximización del uso de los fondos y programas destinados a nuestra población adulta mayor. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 76-2013, según enmendada; identificar los programas de ayuda y alimentos que ofrece la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA); evaluar el uso de los fondos federales disponibles a través del Servicio de Alimentos y Nutrición del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FNS) y la manera en que la OPPEA utiliza dichos fondos; y para otros fines relacionados. Sección 2.- La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución; emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados y podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Sección 3.- La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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