GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 254
17 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Pérez Ortiz
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para reasignar a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000), provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Sub Inciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pago de los fondos reasignados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 18 de junio de 2025, la Oficina de Finanzas del Municipio de Bayamón certificó la existencia de sobrantes de fondos provenientes de diversas Resoluciones Conjuntas previamente aprobadas. Dichos fondos habían sido consignados originalmente para la realización de obras en el Distrito Representativo Número 7 de Bayamón.
Esta medida legislativa tiene como propósito autorizar la reasignación de dichos recursos a favor del Municipio de Bayamón, con el fin de destinarlos a la ejecución de obras y mejoras permanentes en dicho municipio. La optimización de estas partidas permitirá atender necesidades apremiantes de infraestructura y conservación, garantizando a la ciudadanía instalaciones dignas y adecuadas para la conmemoración y el descanso de sus seres queridos.
La Asamblea Legislativa reconoce el valioso rol que desempeña el Municipio de Bayamón en la prestación de servicios a su población y en la promoción del desarrollo urbano y social. En virtud de ello, entiende meritorio viabilizar la reasignación de fondos descrita en esta medida, de manera que se asegure el uso responsable y eficiente de los recursos públicos.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se reasigna a la Oficina de Obras Públicas del Municipio de Bayamón, la cantidad setenta y cuatro mil dólares ($74,000); provenientes de la R.C. Núm. 18-2005, Sección 1, cinco mil dólares ($5,000); R.C. Núm. 108-2009, Sección 1, Inciso d cuatro mil doscientos dólares ($4,200); R.C. Núm. 153-2009, Sección 1, Apartado A, mil setecientos dólares ($1,700); R.C. Núm. 233-2009, Sección 1, Apartado A, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 140-2010, Sección 1, cuatro mil dólares ($4,000); R.C. Núm. 145-2011, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil seiscientos dólares ($1,600); R.C. Núm. 6-2012, Sección 1, Apartado 18, once mil quinientos dólares ($11,500); R.C. Núm. 91-2012, Sección 1, Apartado B, Inciso 17, Subinciso 9, quince mil dólares ($15,000); R.C. Núm. 161-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 2, mil dólares ($1,000); R.C. Núm. 187-2012, Sección 1, Apartado A, Inciso 3, dos mil dólares ($2,000); R.C. Núm. 18-2017, Sección 1, Apartado 16, Incisos c y d veintisiete mil dólares ($27,000); los cuales serán utilizados como se desglosa a continuación:
1. Municipio de Bayamón
Oficina de Obras Públicas
a. Transferir para obras y mejoras permanentes
en el Parque Robert Junghanns, localizado en
la intersección de las carreteras #2 y #167. $74,000
Total $74,000
Sección 2.-Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos federales, estatales o municipales.
Sección 3.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 179-2002.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.