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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 883
18 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales
LEY

Para enmendar la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico', específicamente para añadir el inciso (gg) al Artículo 3 (definiciones); añadir la Sección 5.6 al Artículo 5 (negociación colectiva) y añadir las Secciones 6.2 y 6.3 al Artículo 6 (solución de estancamientos), con el propósito de hacer mandatorio y automático el proceso de conciliación y arbitraje en casos de impasse en negociaciones colectivas, de forma prospectiva para convenios iniciados a partir del año 2026 en entidades con erogación de fondos públicos, en busca de minimizar interrupciones de servicios esenciales, huelgas, sabotajes y conflictos laborales indefinidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en cumplimiento de su deber constitucional de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales y la estabilidad fiscal, debe fortalecer el marco de relaciones laborales en el sector público para prevenir interrupciones que afecten a la ciudadanía y generen costos innecesarios. Bajo la actual Ley Núm. 45-1998, el recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo -a través de la Comisión Apelativa del Servicio Público- en casos de impasse en negociaciones colectivas es voluntario, lo que permite prolongar conflictos indefinidamente mediante "caminatas", sabotajes o interrupciones parciales de servicios, exacerbando la vulnerabilidad de agencias, corporaciones públicas y asociaciones público-privadas que erogan fondos públicos.
Datos de la Comisión Apelativa del Servicio Público (2024) revelan que de 15 impases reportados en 2023, 8 derivaron en interrupciones no resueltas, con pérdidas estimadas en $50 millones en productividad y afectando servicios críticos como salud, educación y energía. La voluntariedad inicial del proceso contrasta con el arbitraje obligatorio posterior, pero no previene la escalada inicial de conflictos, violando principios de buena fe y la política pública de productividad. Enmiendas recientes no abordan esta brecha, pese a precedentes federales como la Ley Federal de Relaciones Laborales (Taft-Hartley, 1947) que mandata mediación en impases públicos.
La intención legislativa es transformar este proceso voluntario en uno mandatorio y automático para resolver impases de manera expedita, protegiendo al ciudadano regular de las consecuencias de conflictos prolongados que interrumpen servicios esenciales y generan caos en la vida diaria. Ejemplos históricos en la Isla ilustran esta necesidad: en 2014, el paro de 48 horas decretado por el sindicato de maestros interrumpió clases en escuelas públicas, afectando a miles de estudiantes y familias que dependen del sistema educativo para su desarrollo; en 2010, la huelga general contra despidos masivos en el sector público paralizó operaciones gubernamentales, incluyendo trámites administrativos y servicios de salud, dejando a ciudadanos vulnerables sin acceso oportuno; y más recientemente, entre 2021 y 2023, conflictos laborales en la asociación público-privada LUMA Energy causaron interrupciones en el suministro eléctrico, exacerbando la crisis energética post-Huracán María y afectando a hogares, hospitales y negocios, con pérdidas económicas estimadas en millones y un impacto directo en la calidad de vida de la población.
Esta enmienda hace mandatorio y automático el proceso: al finalizar 90 días de negociación sin acuerdo, se activa notificación automática a la Comisión Apelativa del Servicio Público, iniciando conciliación y, si falla, arbitraje vinculante. La misma se hace con la intención de que aplique de forma prospectiva a los convenios iniciados a partir del 2026, respetando así contratos vigentes. 
La enmienda se presenta con la intención de que sea de aplicabilidad de todas las entidades empleadoras públicas, incluyendo, pero sin limitarse a las asociaciones público-privadas con fondos públicos. Esto redundara en el beneficio de minimizar huelgas prohibidas, asegura resolución rápida y se alinea con la Ley PROMESA (2016) para estabilidad fiscal. Así, Puerto Rico se posiciona a la vanguardia en relaciones laborales estables, priorizando el servicio público sobre disputas prolongadas y garantizando que el ciudadano no sufra por falta de acceso a servicios vitales.  Por lo expuesto, se presenta esta enmienda para asegurar una gestión laboral eficiente y sin interrupciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, para añadir el nuevo inciso (gg) -próximo disponible según la estructura actual de la ley-, que leerá como sigue:
"Artículo 3. - Definiciones.
...
(gg) Asociación Público-Privada (APP): Cualquier asociación público-privada regulada por la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, o leyes análogas, que involucre erogación de fondos públicos y emplee trabajadores cubiertos por esta Ley."
Sección 2. Se añade una nueva Sección 5.6 al Artículo 5 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 5. - Negociación Colectiva.
...
Sección 5.6. - Obligación de participar en el proceso mandatorio de conciliación y arbitraje.
La obligación de negociar de buena fe incluirá la participación activa y oportuna en el proceso de conciliación y arbitraje mandatorio establecido en las Secciones 6.2 y 6.3 del Artículo 6 de esta Ley, una vez activado automáticamente por impasse. La evasión intencional de dicho proceso constituirá violación de buena fe, sujeta a sanciones por la Comisión Apelativa del Servicio Público, incluyendo costas y honorarios."
Sección 3. Se añaden las nuevas Secciones 6.2 y 6.3 al Artículo 6 de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, para que lean como sigue:
"Artículo 6. - Solución de Estancamientos.
Sección 6.1. - ….
Sección 6.2. - Procedimiento Mandatorio y Automático para Impasses (Aplicación Prospectiva). En toda negociación colectiva bajo esta Ley, para convenios iniciados a partir del 1 de enero de 2026 en empleadores públicos (incluyendo agencias, corporaciones públicas y asociaciones público-privadas con erogación de fondos públicos), si las partes no alcanzan acuerdo en un plazo de noventa (90) días calendario desde el inicio de las negociaciones, se declarará impasse automático. La Comisión Apelativa del Servicio Público será notificada de oficio por la Oficina de Administración y Recursos Humanos o por la organización sindical, activando inmediatamente el proceso de conciliación.
Sección 6.3. - Desarrollo del Procedimiento Mandatorio.
(a) La Comisión Apelativa del Servicio Público designará un conciliador neutral dentro de los cinco (5) días siguientes.
(b) El período de conciliación no excederá de treinta (30) días.
(c) Si el impasse persiste, la Comisión Apelativa del Servicio Público ordenará arbitraje vinculante obligatorio.
(d) Las partes seleccionarán un árbitro de un panel de tres (3) propuesto por la Comisión Apelativa del Servicio Público mediante eliminación mutua, dentro de los diez (10) días siguientes.
(e) El árbitro emitirá laudo final dentro de los treinta (30) días siguientes, el cual será vinculante e impugnable únicamente por errores de derecho ante el Tribunal de Apelaciones en treinta (30) días.
(f) La evasión del proceso constituirá desacato, sancionable con multas de hasta diez mil dólares ($10,000) por día y remisión al Ministerio Público.
(g) Este procedimiento se aplicará exclusivamente de forma prospectiva a convenios colectivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026, sin afectar contratos vigentes."
Sección 4. Clausula de Separabilidad. 
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5

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