GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 884
INFORME POSITIVO
15 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 884, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 884 fue presentado por la señora Soto Aguilú, y persigue enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por dicho Departamento.
En particular, la medida dispone que dicho informe incluya, como mínimo: el número de querellas recibidas, resueltas, pendientes y desestimadas, desglosadas por tipo de violación alegada y sector económico; el número de embargos emitidos, con información sobre su tipo, entidad embargada y estatus; y las cuantías obtenidas mediante la ejecución de embargos y órdenes de cobro, incluyendo los montos recolectados, distribuidos a consumidores, depositados en fondos especiales y pendientes de recuperación. Asimismo, requiere que el informe sea público y se haga disponible en la página electrónica del Departamento.
A fin de evaluar de manera rigurosa y abarcadora el impacto del P. del S. 884, esta Comisión analizó el memorial explicativo presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor ante la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión reconoce que el DACO desempeña una función esencial en la protección de los consumidores, no solo mediante la atención y adjudicación de querellas, sino también a través de mecanismos de fiscalización y ejecución dirigidos a hacer efectivas sus determinaciones. En ese contexto, la disponibilidad de información precisa sobre el trámite de las querellas y la efectividad de los mecanismos de embargo y cobro constituye una herramienta importante para evaluar el desempeño institucional y la protección efectiva de los derechos de los consumidores.
Según expone la medida, el Artículo 21 vigente exige la presentación de un informe anual general sobre las labores realizadas durante el año fiscal, pero no requiere expresamente el nivel de detalle que ahora se propone respecto a querellas, embargos y cuantías recuperadas. La Comisión entiende que la incorporación de estos datos permitirá a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo contar con mejores instrumentos para ejercer sus funciones de fiscalización, identificar tendencias, evaluar tiempos de resolución y recuperación, y determinar si resultan necesarios ajustes administrativos, presupuestarios o legislativos.
La propuesta también adelanta principios de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. Al disponer que la información sea incluida en el informe anual existente y publicada en el portal electrónico del DACO, se facilita el acceso de los consumidores y de la ciudadanía a datos agregados sobre la labor fiscalizadora y adjudicativa de la agencia, sin crear una estructura de informes separada.
Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados al Senado de Puerto Rico por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), entidad que se expresó en torno a la aprobación del P. del S. 884.
A continuación, un resumen de lo expuesto por dicha agencia:
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)
Como parte de la evaluación legislativa, se consideró el Memorial Explicativo presentado por el Departamento de Asuntos del Consumidor, suscrito por su Secretario, Hiram J. Torres Montalvo, con fecha de 29 de enero de 2026. En dicho documento, el DACO reconoce que la medida pretende enmendar su Ley Orgánica para que los informes anuales incluyan datos detallados sobre las querellas atendidas, pendientes y adjudicadas; los embargos emitidos; y las cuantías reclamadas y recuperadas mediante los mecanismos disponibles para ejecutar sus determinaciones.
De manera significativa, el DACO expresó que el objetivo del P. del S. 884 es uno que avala. La agencia reiteró su compromiso de mantener informada a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía sobre su quehacer administrativo y manifestó su disposición de continuar colaborando en la defensa y protección de los consumidores en Puerto Rico.
La Comisión concede particular peso a esta posición institucional. La entidad que tendrá a su cargo cumplir con el nuevo requisito de información reconoce la utilidad de la propuesta y no plantea en su memorial una objeción operacional que impida su implantación. Ello es consistente con el diseño de la medida, que integra los datos requeridos al informe anual que ya debe rendir el Secretario del DACO.
Atendidos los comentarios presentados por DACO, esta Comisión reconoce que el P. del S. 884 constituye una medida razonable y estrechamente relacionada con la política pública de protección al consumidor. El requerir información más específica sobre las querellas, embargos y gestiones de cobro permitirá medir con mayor precisión la capacidad del DACO para atender reclamaciones, hacer cumplir sus determinaciones y recuperar cantidades en beneficio de los consumidores. A su vez, la publicación del informe fortalece la transparencia administrativa y permite una fiscalización legislativa más informada.
También se determina que el mecanismo escogido resulta administrativamente prudente, pues no crea un nuevo organismo ni un sistema paralelo de informes. Por el contrario, amplía el contenido mínimo del informe anual ya contemplado por la Ley Orgánica del DACO. Conforme surge de la exposición de motivos, la agencia mantiene registros internos relacionados con querellas, embargos y colecciones como parte de sus funciones ordinarias.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. del S. 884, y los comentarios sometidos por el Departamento de Asuntos del Consumidor, entiende que la medida constituye un ejercicio válido y conveniente de la facultad de la Asamblea Legislativa para establecer fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de fiscalización sobre las funciones del DACO, a la vez que se promueve una protección más efectiva de los consumidores.
Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente estudio y análisis, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 884, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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