GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 885
18 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar los Artículos 2.06 y 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de requerir la designación permanente de al menos un Oficial Examinador en cada una de las siete (7) Oficinas Regionales Educativas del Departamento de Educación, con el propósito de agilizar los procedimientos disciplinarios y la adjudicación de medidas cautelares aplicadas al personal escolar; establecer que dicha designación no conlleva impacto fiscal adicional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", transformó el sistema educativo público mediante un modelo descentralizado que empodera a las regiones educativas y escuelas, eliminando estructuras intermedias redundantes y promoviendo la toma de decisiones cercana a las comunidades. Esta reforma establece siete (7) Oficinas Regionales Educativas, dirigidas por Superintendentes Regionales, responsables de ejecutar asuntos académicos, administrativos y legales en sus respectivas jurisdicciones.
Los Superintendentes Regionales aplican medidas cautelares, como la reubicación temporal de personal escolar ante alegaciones de conducta impropia, para proteger el ambiente educativo y garantizar la seguridad de los estudiantes. Sin embargo, la ausencia de Oficiales Examinadores permanentes en las regiones educativas provoca demoras significativas en la investigación y adjudicación de estas controversias. Los procedimientos se centralizan en la Oficina de Asuntos Legales del nivel central en San Juan, lo que extiende los procesos por meses o años. Esta situación afecta particularmente regiones distantes, como Ponce, donde el personal reubicado permanece en oficinas regionales sin avance en la investigación hasta recibir aprobación central.
Estas demoras vulneran principios constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como el debido proceso de ley (Artículo II, Sección 7 de la Constitución), que exige resolución pronta y justa de controversias administrativas. También contravienen la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017), que promueve eficiencia en agencias gubernamentales. Además, impactan negativamente la protección de estudiantes (al prolongar exposición potencial a riesgos) y los derechos de empleados (al extender incertidumbre laboral), generando ineficiencia operativa, costos indirectos en recursos humanos y pérdida de confianza en el sistema educativo.
La descentralización promovida por la Reforma Educativa justifica fortalecer las Oficinas Regionales con Oficiales Examinadores permanentes. Estos funcionarios, ya contemplados en el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento, presiden vistas informales, evalúan evidencia y emiten recomendaciones al Secretario, agilizando resoluciones locales sin comprometer el debido proceso. Requerir al menos un Oficial Examinador por región alinearía la estructura con objetivos de autonomía regional, reduciría burocracia central y aseguraría adjudicaciones oportunas.
Esta medida no genera impacto fiscal adicional, ya que las posiciones de Oficiales Examinadores están contempladas en el presupuesto consolidado del Departamento de Educación (que supera los $5,000 millones anuales) y en su plan de clasificación y retribución. Se trata de una reasignación o designación permanente de puestos existentes, sin creación de nuevas plazas ni incrementos salariales.
Al implementar esta enmienda, se fortalecerá la rendición de cuentas, la eficiencia institucional y la protección integral del sistema educativo puertorriqueño, en beneficio de estudiantes, empleados y comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.06 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, para añadir el siguiente párrafo al final del artículo, de modo que lea como sigue:
"Artículo 2.06.- Oficinas Regionales Educativas.
[Texto existente del artículo...]
Cada Oficina Regional Educativa contará con al menos un (1) Oficial Examinador designado en carácter permanente, adscrito exclusivamente a la Oficina Regional Educativa, para presidir vistas administrativas, investigar querellas y emitir recomendaciones en procedimientos disciplinarios y medidas cautelares relacionadas con el personal escolar de la región.
El Secretario del Departamento de Educación designará dichos Oficiales Examinadores de entre el personal calificado existente, priorizando la descentralización de funciones legales y la agilidad en los procesos administrativos. Esta designación no conlleva la creación de nuevas posiciones ni impacto fiscal adicional, toda vez que se utilizarán plazas ya contempladas en el presupuesto y plan de clasificación del Departamento."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.03 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, para añadir el siguiente párrafo al final del artículo, de modo que lea como sigue:
"Artículo 3.03.- Reglamento para normas de conducta y medidas disciplinarias.
[Texto existente del artículo...]
En armonía con el principio de descentralización establecido en esta Ley, los procedimientos disciplinarios y de medidas cautelares iniciados en las regiones educativas serán adjudicados prioritariamente por el Oficial Examinador permanente adscrito a la Oficina Regional correspondiente, quien emitirá su recomendación al Secretario en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la radicación de la querella, salvo causa justificada."
Sección 3.- El Secretario del Departamento de Educación adoptará las enmiendas reglamentarias necesarias para implementar las disposiciones de esta Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.
Sección 4.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.