GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 888
18 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de añadir un nuevo Artículo 20-A que autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a asignar fondos presupuestarios para gastos de infraestructura, mantenimiento y reparaciones de instalaciones recreativas y deportivas, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales; establecer mecanismos para reasignación de excedentes y priorización de necesidades; complementar recursos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las agencias gubernamentales enfrentan restricciones presupuestarias que limitan su capacidad para atender necesidades estructurales esenciales, priorizando en muchos casos los gastos operativos y programáticos sobre el mantenimiento de su planta física. En el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), esta realidad ha sido explicitada por su Secretario, quien ha indicado que los recursos asignados permiten cubrir principalmente actividades programáticas, mientras que las reparaciones de infraestructura dependen casi exclusivamente de reclamaciones ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) por daños de eventos como el Huracán María.
Esta dependencia genera vulnerabilidades, ya que propiedades sin reclamos aprobados o pendientes quedan sin atención, acumulando deterioro que afecta la prestación de servicios públicos y expone al Gobierno a mayores costos futuros. Aunque FEMA ha obligado fondos significativos para proyectos del DRD -incluyendo millones para parques, complejos deportivos y oficinas regionales-, no todas las instalaciones han sido cubiertas, dejando brechas en el mantenimiento rutinario o reparaciones menores no clasificadas como daños por desastre.
Dicha rigidez presupuestaria impide una respuesta proactiva, prolongando el cierre de facilidades y reduciendo oportunidades recreativas para la ciudadanía, especialmente en comunidades vulnerables. Experiencias en otras entidades públicas han mostrado que flexibilizar el uso de fondos para infraestructura, mediante autorizaciones expresas y mecanismos de reasignación controlada, mejora la resiliencia operativa sin comprometer la estabilidad fiscal. En un entorno de supervisión bajo PROMESA, esta medida permite una gestión más integral de recursos, priorizando inversiones que prevengan mayores desembolsos a largo plazo y aseguren la continuidad de servicios esenciales.
Por tanto, se justifica adicionar una disposición específica en la Ley Orgánica del DRD que faculte al Secretario a destinar porciones presupuestarias a infraestructura, con criterios de transparencia y fiscalización. Esto complementará fondos federales, promoverá el mantenimiento preventivo y contribuirá a una administración más efectiva de los activos recreativos y deportivos del pueblo puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", para añadir un nuevo Artículo 20-A, el cual leerá como sigue:
"Artículo 20-A.- Asignación Presupuestaria para Infraestructura y Mantenimiento.
(a) No obstante cualquier disposición en contrario, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes queda autorizado a asignar fondos de su presupuesto aprobado, incluyendo excedentes de gastos programáticos o reasignaciones internas, para cubrir gastos relacionados con la infraestructura, mantenimiento preventivo, reparaciones menores y mejoras permanentes de instalaciones recreativas y deportivas bajo su administración, incluso aquellas no cubiertas por fondos federales o reclamaciones ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
(b) Dichas asignaciones deberán priorizarse según necesidades identificadas en el inventario de propiedades requerido por esta Ley, considerando factores como riesgos de salud pública, seguridad estructural, impacto comunitario y prevención de deterioro mayor.
(c) El Secretario podrá reasignar hasta un diez por ciento (10%) de los fondos destinados a gastos programáticos en un año fiscal para fines de infraestructura, previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y notificación a la Asamblea Legislativa.
(d) Toda asignación bajo esta disposición estará sujeta a auditoría por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y deberá detallarse en el informe anual presupuestario del Departamento, incluyendo justificación, monto utilizado y resultados obtenidos.
(e) Estas facultades complementarán, sin sustituir, los recursos provenientes de fondos federales por desastres declarados, y se ejercerán en cumplimiento con las restricciones fiscales aplicables, incluyendo las establecidas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera bajo PROMESA."
Sección 2.- Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a coordinar con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para implementar las disposiciones de esta Ley en el proceso presupuestario inmediato siguiente a su vigencia, incluyendo la adopción de reglamentaciones necesarias dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días.
Sección 3.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.