GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 889
18 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de Donaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 5-A que faculte expresamente a las agencias gubernamentales a celebrar acuerdos de entendimiento para donar en especie materiales excedentes o disponibles de reparación y mantenimiento de infraestructura -tales como selladores de techo, materiales de pared y otros similares- a otras agencias del Gobierno para mejorar la planta física dedicada al servicio público; establecer procedimientos simplificados, requisitos de transparencia y auditoría; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La colaboración interagencial es un principio fundamental de una administración pública eficiente, especialmente en contextos de recursos limitados como el que enfrenta Puerto Rico. Sin embargo, la rigidez en las normas sobre donaciones gubernamentales ha impedido que agencias con materiales excedentes o disponibles -por ejemplo, el Departamento de la Vivienda con inventarios de selladores de techo provenientes de programas de recuperación- puedan transferirlos en especie a otras entidades que los necesitan urgentemente para mantener o reparar su infraestructura y continuar prestando servicios esenciales a la ciudadanía.
Un caso ilustrativo es el de oficinas regionales del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) que presentan filtraciones graves en techos y carecen de fondos para adquirir materiales básicos de reparación, mientras otras agencias cuentan con excedentes de programas federales o estatales que podrían resolverse mediante una simple donación en especie. Esta situación no solo genera desperdicio de recursos públicos adquiridos con fondos del contribuyente, sino que prolonga el deterioro de instalaciones públicas, aumenta riesgos para empleados y usuarios, y obliga a desembolsos mayores en el futuro para reparaciones de emergencia.
La Ley Núm. 57 de 1958 regula las donaciones gubernamentales, pero su enfoque principal ha sido hacia entidades externas, dejando un vacío en cuanto a transferencias simplificadas entre agencias del mismo Gobierno para fines de mantenimiento y mejora de planta física. Experiencias en otras jurisdicciones y en programas federales como CDBG-DR han demostrado que autorizar donaciones en especie interagenciales, con procedimientos claros y controles de transparencia, optimiza el uso de materiales, reduce costos operativos y acelera la recuperación y mantenimiento de infraestructura pública sin implicar erogaciones adicionales.
Esta medida legislativa busca llenar ese vacío al enmendar la Ley de Donaciones para incluir expresamente la facultad de celebrar acuerdos de entendimiento entre agencias para transferir materiales de reparación en especie, con requisitos mínimos de justificación, valoración y auditoría. De esta forma se promueve una gestión más solidaria y eficiente de los recursos públicos, se protege la continuidad de servicios esenciales y se evita el desperdicio de materiales adquiridos para beneficio colectivo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se enmienda la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, para añadir un nuevo Artículo 5-A, el cual leerá como sigue:
"Artículo 5-A.- Donaciones en Especie entre Agencias Gubernamentales para Reparación y Mantenimiento de Infraestructura.
(a) No obstante cualquier disposición en contrario, las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan facultados para celebrar acuerdos de entendimiento y donar en especie materiales excedentes o disponibles destinados a reparación, mantenimiento o mejora de infraestructura -incluyendo, pero no limitándose a, selladores de techo, materiales de pared, pintura, impermeabilizantes y otros similares- a otras agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas del Gobierno con el propósito exclusivo de mejorar o preservar la planta física dedicada al servicio público.
(b) Dichas donaciones se realizarán sin contraprestación económica y deberán justificarse mediante un acuerdo escrito que incluya: descripción detallada de los materiales, valoración aproximada, necesidad específica del receptor, certificación de excedencia o disponibilidad del donante y compromiso de uso exclusivo para fines públicos.
(c) Los acuerdos requerirán la aprobación del jefe de la agencia donante y receptora, y se notificará a la Oficina del Contralor de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecución para fines de auditoría y registro.
(d) Las donaciones bajo esta disposición estarán exentas de los procedimientos de subasta o disposición de bienes excedentes establecidos en otras leyes, siempre que se cumpla con los requisitos de transparencia y justificación aquí dispuestos.
(e) La Oficina del Contralor de Puerto Rico podrá auditar aleatoriamente estos acuerdos y requerir informes anuales agregados de las agencias sobre donaciones realizadas y recibidas.
(f) Queda prohibido el uso de materiales donados para fines distintos a los establecidos en el acuerdo, bajo pena de las sanciones aplicables por malversación o uso indebido de fondos públicos."
Sección 2. Se faculta a las agencias gubernamentales a adoptar reglamentaciones internas o modelos de acuerdos estandarizados para implementar las disposiciones de esta Ley dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su vigencia.
Sección 3. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.