GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 890
18 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 1010.1-A que establezca como requisito de elegibilidad y mantenimiento para la concesión de decretos de incentivos contributivos que promuevan la creación o retención de empleos, el registro obligatorio del patrono en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como la actualización mensual de sus vacantes laborales; aplicable a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo; con el propósito de optimizar la colocación de empleo, reducir el desempleo y promover una colaboración efectiva entre el sector privado beneficiario de incentivos públicos y el Gobierno; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mercado laboral de Puerto Rico requiere herramientas modernas y colaborativas para conectar eficientemente con los que se encuentran en búsqueda activa de empleo con las oportunidades disponibles. En ese contexto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) ha desarrollado la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral), una herramienta digital impulsada por inteligencia artificial que facilita el reclutamiento al permitir a los patronos subir convocatorias de empleo, recibir recomendaciones de candidatos cualificados y acceder a un talento diverso.
Actualmente, el registro y la compartición de vacantes en esta plataforma son voluntarios, lo que limita su efectividad al depender de la participación discrecional de los empleadores. Por otro lado, el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019) otorga beneficios contributivos significativos a empresas que fomentan la creación y retención de empleos, con el objetivo explícito de estimular el desarrollo económico y reducir el desempleo.
Estos incentivos representan una inversión pública sustancial en el sector privado, condicionada frecuentemente al compromiso de generar plazas laborales. Sin embargo, no existe un mecanismo que asegure que los beneficiarios de tales incentivos contribuyan activamente al banco centralizado de vacantes, lo cual es esencial para que el DTRH pueda realizar referidos efectivos y agilizar la colocación de trabajadores desempleados o subempleados.
Los patronos que radican planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo -prácticamente la totalidad de los empleadores cubiertos por dicha ley- son precisamente aquellos con operaciones activas y potencial para generar empleo. Condicionar el acceso o mantenimiento de incentivos contributivos a su registro obligatorio en PERFIL y a la actualización mensual de vacantes representa una medida de reciprocidad justa: quienes reciben beneficios fiscales para expandir sus operaciones deben facilitar el acceso público a sus oportunidades laborales, contribuyendo así a un mercado más transparente, inclusivo y eficiente.
Esta disposición no impone una carga excesiva, ya que la plataforma es gratuita y de uso sencillo, pero sí genera un impacto positivo significativo al enriquecer la base de datos de vacantes, mejorar los referidos del DTRH y acelerar la integración laboral de la fuerza trabajadora puertorriqueña. Experiencias en otras jurisdicciones han demostrado que requisitos similares en programas de incentivos fomentan una mayor colaboración público-privada, reducen tasas de desempleo y maximizan el retorno social de las inversiones fiscales.
Por consiguiente, esta medida legislativa busca armonizar los objetivos del Código de Incentivos con las funciones esenciales del DTRH, promoviendo una política pública coherente que priorice el empleo digno y la responsabilidad compartida en la recuperación económica de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para añadir un nuevo Artículo 1010.1-A, el cual leerá como sigue:
"Artículo 1010.1-A.- Requisito de Registro y Actualización de Vacantes en la Plataforma PERFIL para Incentivos Relacionados con Empleo.
(a) Todo patrono que solicite o sea beneficiario de un decreto de incentivos contributivos bajo este Código, cuando dicho decreto contemple beneficios asociados a la creación, retención o expansión de empleos, deberá estar registrado en la plataforma PERFIL (Portal de Empleo y Reclutamiento para Facilitar la Integración Laboral) administrada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), y mantener actualizada mensualmente la información sobre sus vacantes laborales disponibles.
(b) Esta obligación aplicará exclusivamente a patronos que radiquen planillas trimestrales de contribuciones al Seguro por Desempleo conforme a las leyes aplicables.
(c) El registro inicial y las actualizaciones mensuales deberán certificarse ante la Oficina de Incentivos para el Desarrollo Económico o la entidad otorgante del decreto, como condición para la aprobación de la solicitud, renovación o mantenimiento del decreto.
(d) El incumplimiento de esta disposición podrá constituir causa para la revisión, suspensión o revocación del decreto, previa notificación y oportunidad de corrección en un plazo de treinta (30) días.
(e) El DTRH proveerá acceso gratuito y apoyo técnico para el cumplimiento de este requisito, y certificará anualmente el estatus de cumplimiento de los patronos beneficiarios a solicitud de la entidad otorgante.
(f) Esta disposición no aplicará a incentivos que no estén condicionados a la generación o retención de empleos."
Sección 2. Se faculta al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a adoptar las reglamentaciones necesarias para implementar las disposiciones de esta Ley, incluyendo protocolos de verificación y coordinación interagencial, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su vigencia.
Sección 3.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación, aplicándose a solicitudes de decretos presentadas con posterioridad y a renovaciones de decretos existentes.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.