GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 388 17 de diciembre de 2025 Presentada por el señor González López Referida a la Comisión RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus, las obras realizadas, los retos, fondos disponibles y el alcance del "Proyecto de Control de Inundaciones del Río Grande de Arecibo", a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como examinar su impacto sobre las comunidades y la coordinación interagencial necesaria para su culminación; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Proyecto de Control de Inundaciones del Río Grande de Arecibo constituye una de las obras de infraestructura más significativas en la costa norte de Puerto Rico. Su objetivo es reducir el riesgo de inundaciones en la cuenca del Río Grande de Arecibo y sus afluentes -en especial el Río Tanamá y el Caño o Río Santiago- mediante la construcción de diques, muros de contención, mejoras de canalización, canales de desvío y reemplazos de puentes. El proyecto fue autorizado bajo la Ley Federal Water Resources Development Act (WRDA) de 1996, y tiene como agencia líder al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE), en colaboración con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). En 2012, el DRNA asumió la operación y mantenimiento de las obras construidas bajo el Contrato 1, que incluyó la canalización del Río Tanamá y el Río Santiago. Actualmente, el USACE proyecta la culminación de las obras restantes para el 2027. No obstante, informes técnicos recientes revelan que el diseño enfrentó problemas de socavación en la pared terminal del río cerca de su desembocadura, lo que obligó a revisar la alineación original del proyecto, afectando el calendario de construcción. Asimismo, existen impactos sociales y territoriales asociados al proyecto. El caso KLAN201900434 evidencia conflictos derivados de obras de diques en terrenos privados, lo que subraya la necesidad de revisar los procesos de adquisición de terrenos, compensaciones y coordinación interagencial. A su vez, el Municipio de Arecibo ha identificado la iniciativa como prioritaria en su Plan de Recuperación Municipal (2023), y FEMA ha implementado programas de compra y demolición voluntaria (Buy-Outs) en comunidades altamente afectadas como Hato Abajo y Barranca, donde se registran hasta cuatro eventos de inundación al año. Estos datos reflejan que, aunque el proyecto ha avanzado en fases, persiste una brecha de información sobre su progreso actual, los retos técnicos, la adquisición de terrenos, las obras restantes y el cronograma final de ejecución. A su vez, es esencial revisar su impacto ambiental, social y económico, así como los mecanismos de coordinación entre las agencias pertinentes. Por ello, el Senado de Puerto Rico considera indispensable investigar el estado actual del Proyecto de Control de Inundaciones del Río Grande de Arecibo, determinar el grado de avance, los obstáculos que enfrenta, fondos disponibles y las acciones necesarias para garantizar su culminación en beneficio de la seguridad y resiliencia de las comunidades arecibeñas. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus, las obras realizadas, los retos, fondos disponibles y el alcance del "Proyecto de Control de Inundaciones del Río Grande de Arecibo", a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), así como examinar su impacto sobre las comunidades y la coordinación interagencial necesaria para su culminación. Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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