GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 869
11 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", específicamente para añadir un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX y enmendar el Artículo 9.01 para añadir el inciso (t), con el propósito de prohibir la grabación y publicación de contenidos con estudiantes por personal educativo en planteles escolares o actividades educativas sin consentimiento escrito de padres o encargados radicado ante el Departamento de Educación, en busca de salvaguardar la privacidad, imagen y seguridad de los menores en entornos educativos contra riesgos cibernéticos y de exposición personal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su rol de guardián y defensor de la niñez y la juventud, debe actuar con determinación para adaptar el marco educativo a los desafíos de la era digital, donde el uso indiscriminado de redes sociales por parte del personal educativo pone en riesgo la integridad y seguridad de los estudiantes. Reportes directos del Departamento de Educación (DE), tales como el del Director Regional de Ponce en 2025, documentan casos en los que maestras y otros empleados graban transmisiones en vivo (lives), videos o fotografías de estudiantes durante clases, actividades extracurriculares o en planteles escolares, para publicar en plataformas personales como TikTok.
Estas acciones revelan inadvertidamente ubicaciones geográficas de las escuelas, rutinas diarias y datos sensibles de los menores, facilitando potenciales acosos cibernéticos, amenazas de extraños o explotación digital, en un contexto donde Puerto Rico registra un aumento alarmante de incidentes cibernéticos contra niños (según datos del Internet Crimes Against Children Task Force de 2024-2025).
Es imperativo reconocer que los estudiantes, como menores de edad, carecen de capacidad legal para consentir tales grabaciones o publicaciones (conforme al Artículo 30 del Código Civil de Puerto Rico y la Ley Núm. 95-1989, Uniforme sobre Adopción y Protección de Menores), dejando la responsabilidad exclusiva en los padres, madres o encargados legales. La Ley Núm. 85-2018, según enmendada, establece la política pública para una educación de calidad que protege los derechos fundamentales de los estudiantes, incluyendo su privacidad y dignidad, pero no incluye disposiciones específicas para regular el uso de dispositivos digitales por el personal educativo en fines no pedagógicos en entornos escolares.
La enmienda que se propone cierra ese vacío normativo, integrando una prohibición categórica directamente en el Capítulo IX (Estudiantes) de la Reforma Educativa, con mecanismos claros de cumplimiento y fiscalización por el Departamento de Educación, tales como un registro centralizado de consentimientos y sanciones administrativas inmediatas.
Esta medida se alinea con estándares federales como la Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) y la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Puerto Rico), así como con enmiendas recientes como la Ley Núm. 185-2024 sobre privacidad cibernética de menores, pero enfoca su aplicabilidad exclusiva en el ámbito educativo para garantizar que el Departamento de Educación pueda implementarla de manera efectiva y uniforme en todos los planteles públicos y charter.
Al exigir consentimiento escrito previo y radicado ante el Departamento de Educación, se asegura transparencia y revocabilidad, protegiendo especialmente a estudiantes vulnerables (ej. de zonas de alto riesgo como Ponce). De esta forma, Puerto Rico se posiciona a la vanguardia en la promoción de una educación segura y ética en la era digital, priorizando el bienestar infantil sobre cualquier interés personal o comercial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 9.12 al Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", que leerá como sigue:
"Artículo 9.12. - Prohibición de grabación y publicación de contenidos con estudiantes para fines no educativos.
(a) Se prohíbe categóricamente a todo personal educativo, incluyendo pero no limitado a maestros, directores, consejeros, asistentes administrativos o cualquier empleado del Departamento de Educación (DE) o de planteles educativos públicos, charter o privados, grabar, transmitir en vivo (incluyendo lives), fotografiar o videografiar a estudiantes -individual o colectivamente- durante el horario escolar, en planteles educativos, actividades extracurriculares o eventos relacionados con la institución, con el propósito de publicar, compartir o difundir dicho contenido en redes sociales personales, plataformas digitales no autorizadas o cualquier medio de comunicación con fines no pedagógicos o comerciales, salvo que medie consentimiento expreso y por escrito de los padres, madres o encargados legales de cada estudiante involucrado, radicado previamente ante el DE o la institución educativa correspondiente.
(b) El consentimiento escrito deberá incluir detalles específicos sobre el propósito de la grabación, la plataforma o medio de difusión, la duración del uso del contenido y cualquier otro dato relevante para su evaluación, y podrá ser revocado en cualquier momento por el padre, madre o encargado legal mediante notificación escrita al DE. El DE establecerá, mediante reglamento en un plazo no mayor a 180 días, un registro centralizado y electrónico para la radicación y verificación de estos consentimientos, accesible únicamente para fines administrativos y de cumplimiento, garantizando la confidencialidad de la información.
(c) Toda violación a esta disposición por personal educativo constituirá una falta grave administrativa, sujeta a las siguientes sanciones por el DE o la Junta Escolar:
Primera ofensa: Multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000), suspensión inmediata sin sueldo por un período de hasta seis (6) meses, y remoción obligatoria del contenido publicado.
Ofensas subsiguientes o si resulta en daño demostrable a la privacidad, seguridad o bienestar del estudiante (tales como acoso cibernético, revelación de ubicación o explotación): Suspensión indefinida, posible destitución y remisión al Ministerio Público para cargos penales conforme al Artículo 173 del Código Penal (Ley Núm. 146-2012, según enmendada, por violación de privacidad), clasificado como delito grave con reclusión fija de un (1) año.
(d) Excepciones: Esta prohibición no aplicará a grabaciones o publicaciones realizadas exclusivamente para fines educativos oficiales, tales como informes pedagógicos, evaluaciones institucionales o actividades aprobadas por el DE o la Junta Escolar, siempre que no involucren fines personales, comerciales o de redes sociales no autorizadas. El DE emitirá guías y capacitación anual obligatoria para todo el personal educativo sobre el cumplimiento de esta sección, en coordinación con la Oficina de Ética Gubernamental.
(e) El DE, en colaboración con la Junta de Supervisión Educativa, publicará anualmente un informe sobre el cumplimiento de esta disposición, incluyendo estadísticas de radicaciones de consentimientos y violaciones reportadas, para fines de transparencia y mejora continua."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9.01 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para añadir el nuevo inciso (t) -el próximo disponible según la estructura actual de la ley-, que leerá como sigue:
"Artículo 9.01. - Derechos de los Estudiantes.
...
(t) Derecho a la privacidad y protección de su imagen, datos personales y ubicación en entornos digitales, incluyendo la prohibición de divulgación no autorizada en redes sociales o plataformas digitales por personal educativo, conforme al Artículo 9.12 de esta Ley y disposiciones complementarias."
Sección 3.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 4Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.