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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 870
11 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", específicamente para añadir los incisos (jj) y (kk) al Artículo 14; crear el Título VII con Capítulo Único e incluir los Artículos 310 al 317; y añadir el inciso (k) al Artículo 64, en busca de prevenir y penalizar el uso malicioso de inteligencia artificial"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene el deber constitucional y moral de permanecer siempre a la vanguardia en la defensa de los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos, anticipándose a los desafíos que impone la evolución tecnológica y adaptando el ordenamiento jurídico a las realidades de cada época. No basta con reaccionar cuando los daños ya están consumados; corresponde a este Cuerpo Legislativo liderar con visión de futuro, legislar con audacia y proteger proactivamente a la sociedad puertorriqueña frente a las amenazas emergentes que trae consigo la era digital.
El desarrollo exponencial de la inteligencia artificial (IA) ha transformado radicalmente la forma en que interactuamos, nos comunicamos, trabajamos y consumimos información. Si bien esta tecnología ofrece oportunidades extraordinarias para el progreso humano, también ha abierto la puerta a formas inéditas de criminalidad: la suplantación masiva y creíble de identidades mediante deepfakes, la explotación comercial no consentida de la imagen y la voz de las personas, el ciberacoso automatizado y a escala industrial, la discriminación algorítmica, la manipulación de mercados financieros y la difusión intencional de desinformación capaz de socavar la democracia y la salud pública.
Estos riesgos no son hipotéticos ni lejanos. Ya hoy en Puerto Rico se reportan casos de víctimas cuyos rostros han sido utilizados sin autorización en publicidad falsa, menores que sufren acoso mediante bots y cuentas generadas por IA, y fraudes bancarios perpetrados con voces sintéticas que imitan perfectamente a familiares. La ausencia de tipos penales específicos y agravantes claros en nuestro Código Penal deja a las víctimas en un limbo jurídico y desincentiva la persecución efectiva de estos delitos.
La Asamblea Legislativa no puede permanecer pasiva mientras el resto del mundo avanza. Jurisdicciones como California, Nueva York, Nueva Jersey y la Unión Europea ya han aprobado legislación específica contra deepfakes no consentidos, desinformación generada por IA y explotación comercial de likeness digital. A nivel federal, la TAKE IT DOWN Act (2025) y la NO FAKES Act (pendiente de aprobación final en 2025) establecen precedentes claros que Puerto Rico debe observar, pero también superar con una respuesta propia, adaptada a nuestra realidad cultural, social y jurídica.
Este proyecto de ley responde a esa urgencia histórica. Crea definiciones precisas, tipifica conductas nuevas, establece penas proporcionales y disuasorias, y consagra la inteligencia artificial como circunstancia agravante general. Con ello, Puerto Rico se posiciona como una de las primeras jurisdicciones hispanohablantes en el hemisferio en contar con un marco penal integral y específico contra el mal uso de la IA, enviando un mensaje inequívoco: en nuestra Isla, la innovación tecnológica nunca estará por encima de la dignidad, la privacidad y la seguridad de las personas.
Por todo lo expuesto, esta Asamblea Legislativa, fiel a su tradición de liderazgo y anticipación, debe aprobar la presente medida sin reservas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para añadir los siguientes nuevos incisos (jj) y (kk), que leerán como sigue:
"Artículo 14. - Definiciones.
...
(jj) Inteligencia Artificial (IA): Cualquier sistema o herramienta digital que simule inteligencia humana para generar, manipular o analizar datos, incluyendo pero no limitado a la creación de imágenes, videos, audios o textos falsos (deepfakes), suplantación de identidad, o automatización de acciones cibernéticas.
(kk) Uso malicioso de IA: Empleo de Inteligencia Artificial con intención de dañar, defraudar, discriminar, acosar o violar derechos, sin consentimiento de las partes afectadas."
Sección 2.- Se añade un nuevo Título VII al Código Penal de Puerto Rico, titulado "Delitos Relacionados con el Uso Malicioso de Inteligencia Artificial", con Capítulo Único, que leerá como sigue:
"TÍTULO VII DELITOS RELACIONADOS CON EL USO MALICIOSO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 310. - Uso no autorizado de imagen o atributos personales con inteligencia artificial para fines comerciales.
Toda persona que, sin el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada o de su representante legal, utilice inteligencia artificial para generar, alterar o manipular la imagen, la voz o cualquier representación digital de los rasgos físicos o características personales identificables de otra persona con fines comerciales -incluyendo publicidad, promoción, venta de productos o servicios, o cualquier actividad lucrativa- incurrirá en delito grave de cuarto grado, punible con reclusión por un término fijo de tres (3) años o multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal.
Si la conducta causa un daño económico superior a cinco mil dólares ($5,000) o daño emocional grave debidamente documentado, se clasificará como delito grave, con reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Artículo 311. - Ciberacoso mediante Inteligencia Artificial.
Toda persona que utilice Inteligencia Artificial para acosar, intimidar o hostigar a otra persona a través de redes sociales o medios electrónicos (incluyendo bots automatizados, deepfakes o mensajes generados por Inteligencia Artificial), incurrirá en delito menos grave, punible con reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses o multa de hasta $5,000, o ambas penas. Si involucra a menores de edad o resulta en daño psicológico grave, se clasificará como delito grave (reclusión fija de tres (3) años). Esta disposición complementa la definición de violencia cibernética en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada.
Artículo 312. - Fraude con Inteligencia Artificial.
Toda persona que utilice Inteligencia Artificial para suplantar identidad, crear información falsa o perpetrar estafas, incurrirá en las penas establecidas en el Artículo 202 (Fraude), agravadas en un grado si se prueba el uso malicioso de Inteligencia Artificial como elemento facilitador.
Artículo 313. - Cibercrimen con Inteligencia Artificial.
El uso de Inteligencia Artificial para ejecutar ataques cibernéticos, tales como phishing automatizado o hacking asistido por algoritmos, agravará las penas del Artículo 2184 (Delitos informáticos), con reclusión adicional de hasta dos (2) años.
Artículo 314. - Discriminación con Inteligencia Artificial.
Si se utiliza Inteligencia Artificial para discriminar intencionalmente en decisiones de empleo, vivienda o crédito basado en raza, género, origen étnico u otras categorías protegidas por la Ley Núm. 100-1959, según enmendada, se penalizará conforme a dichas leyes antidiscriminatorias, con agravante penal bajo el Código que eleve la clasificación si causa daño económico o social demostrable.
Artículo 315. - Violación de privacidad con Inteligencia Artificial.
La recopilación, análisis o divulgación de datos personales sin consentimiento mediante Inteligencia Artificial agravará las penas del Artículo 197 (Violación de privacidad), con multa adicional de hasta $15,000 por violación.
Artículo 316. - Desinformación con Inteligencia Artificial.
Toda persona que cree y difunda noticias falsas o desinformación mediante Inteligencia Artificial, con intención de causar daño público o alterar procesos democráticos, incurrirá en delito menos grave (multa de hasta $5,000 o reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses). Si afecta elecciones, seguridad pública o salud colectiva, se agravará a delito grave  (reclusión fija de un (1) año).
Artículo 317. - Manipulación de mercados con Inteligencia Artificial.
Utilizar Inteligencia Artificial para manipular mercados financieros mediante información engañosa o automatización de trading fraudulento agravará las penas bajo el Artículo 248 (Estafa), y se coordinará con regulaciones federales aplicables de la SEC."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 64 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (k), que leerá como sigue:
"Artículo 64. - Circunstancias agravantes.
(a) ...
(j) ...
(k) Cometer el delito mediante el uso malicioso de IA, lo que aumentará la pena en un 25% y requerirá restitución a las víctimas afectadas, conforme a las disposiciones del Artículo 80 de este Código."
Sección 4.- Clausula de Separabilidad. 
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5

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