GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 871
11 de diciembre de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", específicamente para añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 6.02 para prohibir la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego mediante impresoras tridimensionales o planos digitales; y añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 6.12 para incluir estas armas en las prohibiciones sobre números de serie, en busca de fortalecer el control de armas fantasma y prevenir su proliferación"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su deber constitucional de salvaguardar la vida, la seguridad y el orden público, debe anticiparse a las amenazas emergentes derivadas de los avances tecnológicos que facilitan la criminalidad. La proliferación de armas de fuego fabricadas mediante impresoras tridimensionales -conocidas como "armas fantasma"- representa un riesgo inminente para la sociedad puertorriqueña, donde la violencia armada ya constituye una epidemia que cobra cientos de vidas anualmente.
Estas armas, producidas en entornos domésticos con impresoras accesibles y planos digitales disponibles en línea, carecen de números de serie, evaden todo rastreo gubernamental y son indetectables en investigaciones criminales. Según datos federales del ATF (Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives), en 2023 se recuperaron miles de armas fantasma en escenas del crimen en EE.UU., y en Puerto Rico, informes académicos de 2024 (como los de la Escuela de Derecho de la UPR) alertan sobre su uso clandestino en actividades delictivas, exacerbando la impunidad.
La Ley Núm. 168-2019, según enmendada, prohíbe la fabricación y venta no autorizada de armas de fuego (Artículo 6.02) y exige serialización (Artículo 6.12), pero no aborda explícitamente la impresión tridimensional ni la distribución de planos digitales, dejando un vacío normativo que permite su fabricación casera sin sanción directa. A nivel federal, la decisión de la Corte Suprema en Bondi v. VanDerStok (marzo de 2025) confirmó la regulación ATF de 2022 sobre armas fantasma, y el Proyecto H.R. 4143 (3D Printed Gun Safety Act of 2025) propone prohibir planos para impresión, sirviendo de modelo para Puerto Rico.
Es menester de esta Asamblea Legislativa actualizar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para cerrar esta brecha, prohibiendo la fabricación, venta, comercialización y distribución de planos para armas tridimensionales, con penas equivalentes a las de fabricación ilegal (reclusión fija de 15 años). Esta medida no solo disuadirá su proliferación, sino que alineará Puerto Rico con estándares federales y estatales (ej. California, Nueva York), protegiendo a nuestras comunidades sin menoscabar derechos legítimos como la Segunda Enmienda o la investigación tecnológica autorizada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020", para añadir un nuevo inciso (rr), que leerá como sigue:
"Artículo 1.02. - Definiciones.
...
(rr) Arma de fuego fabricada por impresión tridimensional o arma fantasma: Cualquier arma de fuego, o parte esencial de la misma, producida total o parcialmente mediante tecnología de impresión tridimensional (3D), o mediante ensamblaje de componentes impresos en 3D, que carezca de número de serie grabado por un fabricante autorizado o que utilice planos digitales para su reproducción. Incluye la distribución, oferta o transmisión de archivos digitales, software o instrucciones destinadas a la impresión o ensamblaje de tales armas."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, para leer como sigue:
Se necesitará una licencia expedida conforme a los requisitos exigidos por esta Ley para ofrecer, vender o tener para la venta o traspasar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el número de serie del arma. Se necesitará una licencia de armero para, además de hacer todo lo antes indicado, fabricar, alquilar o importar cualquier arma de fuego, municiones o aquella parte o pieza de un arma de fuego donde el fabricante de la misma coloca el número de serie del arma. Esta prohibición incluye expresamente la fabricación o ensamblaje de armas de fuego fabricadas por impresión tridimensional o armas fantasma, así como la distribución, oferta, venta, transmisión o facilitación de archivos digitales, planos, software o instrucciones destinadas a su impresión, ensamblaje o reproducción. Toda infracción a este Artículo constituirá delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, sin derecho a sentencia suspendida, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o a cualquier alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinticinco (25) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 6.12 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (e), que leerá como sigue:
"Artículo 6.12. - Prohibición de remoción o alteración de números de serie.
(a) ...
(d) ...
(e) La posesión, fabricación, venta o distribución de armas de fuego fabricadas por impresión tridimensional o armas fantasma, que por su naturaleza carezcan de número de serie autorizado, se presumirá prima facie como violación intencional de esta disposición y de las prohibiciones del Artículo 6.02."
Sección 4.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.