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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. de la C. 256

INFORME POSITIVO

27 de enero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Resolución Conjunta de la Cámara 256, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 256, presentada por el representante Jiménez Torres, ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y autoriza la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal.

El objetivo principal de la medida es permitir que el Municipio de Corozal pueda disponer de una parcela de terreno que le fue cedida originalmente bajo la Ley Núm. 120-2001, conocida como la "Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias".

La exposición de motivos establece que el predio, conocido como Proyecto Hermanos Beltrán, consta de 490.725 metros cuadrados y fue transferido en el año 2013. Sin embargo, el Municipio ha identificado que las condiciones geométricas y geológicas del terreno impiden un desarrollo viable o seguro para fines recreativos, por lo que nunca ha tenido una utilidad real para el fomento del deporte.

Habiendo transcurrido más de diez (10) años desde la transferencia sin que el terreno pueda cumplir su fin público, la medida busca liberar al ayuntamiento de las restricciones que le impiden dar un uso productivo al inmueble, autorizando su venta bajo las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico y evitando que continúe como un activo ocioso.

La resolución ordena al DRD liberar las restricciones de "Propiedad Patrimonial Comunitaria" y autoriza expresamente al Gobierno Municipal a vender la propiedad a terceros, otorgando un término de sesenta (60) días para los trámites administrativos necesarios.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó la ponencia oficial sometida por la siguiente entidad:

Municipio de Corozal

El Gobierno Municipal de Corozal presentó una ponencia escrita, firmada por su alcalde Luis A. García Rolón, en la cual propone y justifica la aprobación de la medida para la enajenación del solar.

En su ponencia, el Alcalde confirma que el solar de 490.725 metros cuadrados fue cedido gratuitamente por el DRD en noviembre de 2013 mediante la Certificación 2014-000937. El Municipio sostiene que la propiedad nunca ha tenido una utilidad real, ya que es una franja muy pequeña y sus condiciones geológicas no permiten un desarrollo adecuado para propósitos de recreación y deportes. El ejecutivo municipal argumenta que, al no tener planes de desarrollo para dicho terreno tras más de una década de posesión, lo más prudente es proceder con su venta.

La ponencia destaca que la enajenación permitiría una gestión más eficiente del patrimonio municipal y la obtención de recursos económicos para el ayuntamiento. Finalmente, el Alcalde solicita que se apruebe la enajenación conforme a las condiciones expuestas, validando así la intención legislativa de la R. C. de la C. 256.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal negativo sobre el fondo general, y por el contrario, podría generar ingresos para el erario municipal mediante la disposición del activo.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de la medida y la ponencia presentada, esta Comisión reconoce el valor y la justificación de la Resolución Conjunta de la Cámara 256. La ponencia del Municipio de Corozal, a través de su alcalde Luis A. García Rolón, valida los planteamientos de la medida al confirmar que el predio en cuestión carece de viabilidad para el desarrollo deportivo debido a sus limitaciones físicas y geológicas. Mantener condiciones restrictivas sobre un terreno que no puede cumplir su función original resulta en un perjuicio administrativo para el municipio.

Consideramos que autorizar la liberación de restricciones y la posterior venta del inmueble es un acto de administración responsable que transforma una propiedad en desuso en recursos útiles para la ciudadanía, conforme a lo solicitado por el propio ayuntamiento.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación a la Resolución Conjunta de la Cámara 256, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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