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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(29 DE ENERO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 256

18 DE DICIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Jiménez Torres

Referida a la Comisión de Recreación y Deportes

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la liberación de las condiciones restrictivas de uso y la autorización para la enajenación de la Finca Número 11,305, ubicada en el Barrio Padilla del Municipio de Corozal, la cual fue cedida originalmente al amparo de la Ley Núm. 120-2001; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Corozal es titular de una parcela de terreno en el Barrio Padilla, conocida como el Proyecto Hermanos Beltrán, la cual fue transferida por el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) el 14 de noviembre de 2013. Esta cesión se efectuó bajo la entonces vigente Ley Núm. 120-2001, conocida como la "Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias", cuyo fin era delegar el mantenimiento y uso de parques a los gobiernos municipales para el beneficio directo de las comunidades.

La propiedad objeto de esta medida se describe legalmente de la siguiente manera:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Padilla de Corozal, compuesto de 490.725 metros cuadrados, equivalentes a 0.1249 cuerdas. En lindes por el Norte, en 19.602 metros lineales con predio dedicado a uso público; por el Sur, en 19.602 metros lineales con el predio #7; por el Este, en 25.035 con el predio #11; y por el Oeste, en 25.035 metros lineales con terrenos de Rey José, Inc. Inscrita como la Finca Número 11,305, al Folio 73 del Tomo 214 de Corozal, Sección de Barranquitas.

A pesar de que la intención de la Ley Núm. 120-2001 era fomentar el deporte, el Municipio de Corozal ha identificado que esta franja de terreno nunca ha tenido una utilidad real. Las condiciones geométricas y geológicas del predio impiden un desarrollo viable o seguro para fines recreativos. En la práctica, se trata de una parcela demasiado pequeña y limitada para albergar instalaciones deportivas adecuadas.

Habiendo transcurrido más de diez (10) años desde la transferencia sin que el terreno pueda cumplir su fin público, el Municipio ha solicitado al DRD consentimiento para enajenar la propiedad a un tercero (persona natural). No obstante, el DRD ha denegado administrativamente dicha solicitud por entender que la venta a un privado no es cónsona con su política de uso público. Sin embargo, el propio Departamento ha reconocido que la Asamblea Legislativa posee la facultad de autorizar este cambio mediante Resolución Conjunta.

Esta medida busca liberar al Municipio de Corozal de las condiciones restrictivas que hoy le impiden dar un uso productivo a este terreno, permitiendo su venta bajo las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico y evitando que el predio continúe como un activo ocioso sin beneficio para la ciudadanía.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes liberar de forma total y permanente las condiciones restrictivas de uso recreativo y deportivo, así como cualquier restricción de "Propiedad Patrimonial Comunitaria", impuestas sobre la Finca Número 11,305, inscrita al Folio 73 del Tomo 214 de Corozal, Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad.

Sección 2.- Se autoriza expresamente al Gobierno Municipal de Corozal a enajenar, vender o disponer de la referida propiedad a favor de terceros, incluyendo personas naturales o jurídicas, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Municipal de Puerto Rico sobre la venta de bienes inmuebles municipales.

Sección 3.- El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y el Registrador de la Propiedad realizarán las cancelaciones, anotaciones y trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta en un término no mayor de sesenta (60) días.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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