GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 893
INFORME POSITIVO
16 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 893 (en adelante, P. del S. 893), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 893, tiene como propósito enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores (21) años; y a aquellos mayores de veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien (100%) por ciento.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la Pieza Legislativa establece que la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho fundamental a la vida, libertad y propiedad, lo que justifica la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública. En ese marco, la Ley Núm. 1‑2022 (“Carta de Derechos de los Policías”) reconoce derechos y beneficios para los policías y sus familias, en atención al riesgo que asumen en el cumplimiento del deber.
Entre estos beneficios se destaca la beca educativa para cónyuges supérstites e hijos, según lo dispuesto también en la Ley Núm. 263‑1998, cuyo fin es apoyar el desarrollo académico y socioeconómico de las familias de policías fallecidos en el cumplimiento del deber. Sin embargo, la legislación vigente no establece de forma expresa que la beca cubra el 100% del costo de matrícula, lo que limita su efectividad como mecanismo de justicia y compensación.
Ante ello, la Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley Núm. 263‑1998 para garantizar que la beca cubra la totalidad del costo de matrícula para el cónyuge supérstite que permanezca en estado de viudez, así como para los hijos menores de 21 años y aquellos hasta 25 años que cursen estudios postsecundarios. Esta enmienda busca asegurar apoyo educativo pleno a las familias de policías caídos y reafirmar el compromiso del Estado con quienes arriesgan su vida por la seguridad pública.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para los fines de evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Educación solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación, Universidad de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario, dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresó que la medida persigue un fin socialmente meritorio al facilitar el acceso a estudios universitarios para los familiares de policías fallecidos en el cumplimiento del deber. La agencia reconoce que este tipo de beneficio constituye un acto de justicia hacia quienes arriesgan su vida por la seguridad pública y un apoyo directo al desarrollo educativo de sus familiares.
Aunque el DEPR no administra los fondos relacionados con este programa, advierte que toda política pública que incida sobre beneficios educativos debe sustentarse en un andamiaje fiscal sólido que garantice su continuidad. La preocupación principal de la agencia gira en torno a la necesidad de asegurar una fuente recurrente de financiamiento para evitar presiones presupuestarias en las entidades responsables de su implementación. Se observa que estas preocupaciones parten de la premisa de que el proyecto crea o amplía beneficios, cuando en realidad la medida únicamente clarifica el alcance de la beca existente bajo la Ley 263‑1998. El proyecto no establece un derecho nuevo, sino que precisa que la beca debe cubrir el cien por ciento del costo de matrícula, eliminando ambigüedades en el lenguaje vigente y evitando interpretaciones dispares.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), representada por su Presidenta, Dra. Zayira Jordán Conde, sostiene que la medida responde a principios de justicia social y constituye un reconocimiento al sacrificio de los policías que han perdido la vida en el cumplimiento del deber. La institución destaca que la exención total de matrícula funciona como un mecanismo de compensación que garantiza oportunidades educativas a los familiares de los agentes caídos, promoviendo su movilidad socioeconómica y fortaleciendo la retención y culminación de estudios universitarios.
La UPR repasa el marco legal aplicable, señalando que la Ley 263‑1998 creó el beneficio original y que la Ley 1‑2022 reconoce derechos educativos adicionales para esta población. Coincide en que la enmienda propuesta no crea un derecho nuevo, sino que clarifica y operacionaliza una garantía ya existente. Desde el plano administrativo, la institución indica que deberá establecer una categoría formal de exención total de matrícula, lo que requerirá ajustes reglamentarios, administrativos y tecnológicos, así como coordinación con la Policía Estatal y las Policías Municipales para certificar la elegibilidad de los beneficiarios.
En el ámbito fiscal, la UPR señala que, conforme al marco de PROMESA, podría ser necesario notificar la medida a la Junta de Supervisión Fiscal si se entiende que afecta los ingresos institucionales. No obstante, anticipa que el impacto sería limitado debido al reducido número de posibles beneficiarios. Concluye que la medida es justa, viable y coherente con su misión de ampliar el acceso a la educación superior y apoyar políticas públicas de alto interés social.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos, la Comisión de Educación entiende que la aprobación de esta medida no conlleva impacto fiscal, ya que se trata de una enmienda técnica que no requiere la erogación de fondos públicos para su implementación. Por tanto, su aprobación no tiene efecto fiscal sobre los recursos gubernamentales.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación concluye que la medida evaluada constituye un esfuerzo legislativo justo, necesario y coherente con los principios constitucionales que protegen la vida, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. Tanto el DEPR como la UPR reconocen que la propuesta responde a un fin socialmente meritorio y reafirma el compromiso del Estado con las familias de los policías que han perdido la vida en el cumplimiento del deber.
El análisis de los memoriales evidencia que la enmienda propuesta no crea un beneficio nuevo, sino que clarifica el alcance de la beca establecida en la Ley 263‑1998, garantizando que cubra el cien por ciento del costo de matrícula. Esta precisión normativa elimina ambigüedades, fortalece la uniformidad en la aplicación del estatuto y asegura que los familiares de los agentes caídos reciban el apoyo educativo que el ordenamiento jurídico ya reconoce. Asimismo, la Comisión toma nota de las consideraciones fiscales y administrativas planteadas por las agencias, las cuales se enmarcan en los procesos ordinarios de implementación y no representan impedimentos sustantivos para la viabilidad de la medida. Ambas entidades coinciden en que el impacto presupuestario sería limitado y manejable, particularmente ante el reducido universo de posibles beneficiarios.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. del S. 893, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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