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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 896

INFORME POSITIVO

10 DE SEMPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 896, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)”, a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, evaluó los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas junto a la Autoridad de Carreteras y Transportación (DTOP/ACT)[1], la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[2], el Departamento de Salud (DS)[3] , y por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[4] .

DTOP y ACT

(2 de febrero de 2026)

DTOP y la ACT emitieron un memorial conjunto en el cual avalaron plenamente el P. del S. 896. Ambas entidades gubernamentales señalaron que la medida se alinea con sus políticas institucionales vigentes de cero tolerancias al uso o posesión de marihuana o sus derivados, aplicable a empleados, contratistas y suplidores que realizan funciones de transporte.

El DTOP y la ACT explicaron que, al recibir fondos y contratos del gobierno federal, están obligados por estatutos de rango superior como el Controlled Substances Act y el Drug-Free Workplace Act of 1988 a certificar y mantener espacios de trabajo 100% libres de drogas. Mencionaron que el Artículo 24(C)(3) de la Ley Núm. 42-2017 ya despoja de protección laboral a los pacientes si exponen al patrono a la pérdida de licencias o fondos federales, por lo que este proyecto viene a reforzar la certeza jurídica y a llenar un vacío en la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para prohibir taxativamente que personas autorizadas al uso de cannabis medicinal operen vehículos en funciones críticas de transporte de carga y pasajeros.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

(17 de febrero de 2026)

OATRH compareció para evaluar la medida al amparo de la Ley 8-2017, la cual le asigna la facultad de asesorar a la Rama Ejecutiva y a la Asamblea Legislativa en asuntos laborales del servicio público. Tras evaluar el Título y la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, la OATRH aclaró que no posee jurisdicción directa sobre las enmiendas propuestas, debido a que las modificaciones van dirigidas de forma exclusiva a la Ley Núm. 42-2017 (Ley MEDICINAL) y no guardan relación con las funciones orgánicas delegadas a la oficina bajo su ley habilitadora. En consecuencia, la OATRH concluyó que el organismo llamado a evaluar e implementar las normativas correspondientes a esta sustancia es la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, adscrita al DS.

Por tal motivo, la Oficina ofreció deferencia absoluta a los comentarios y al análisis técnico que someta el DS sobre el impacto de la medida, recomendando formalmente que se ausculte la opinión de dicha agencia médica para un análisis ponderado del Proyecto.

Departamento de Salud (DS)

(27 de abril de 2026)

El DS endosó sin reservas el P. del S. 896 tras validar y reconocer la legitimidad del interés público que motiva la medida para priorizar la seguridad en las vías públicas. La agencia médica expuso que las labores ligadas a la conducción profesional, el transporte escolar, colectivo y la logística de carga exigen una atención continua, aptitud funcional constante y respuesta psicomotora inmediata que pueden verse afectadas por el consumo de cannabis. Si bien aclaró que el ordenamiento actual ya contiene herramientas en el Artículo 24(C) de la Ley Núm. 42-2017 para que los patronos invoquen excepciones cuando el uso de la sustancia interfiera con las funciones esenciales o represente una amenaza real de daño, reconoció que el sector de transporte posee particularidades cualitativamente distintas a las labores administrativas.

Por ende, el Departamento concluyó que es pertinente precisar de forma explícita el texto de la ley para otorgar absoluta claridad jurídica a los patronos, permitiéndoles implementar estándares rigurosos de tolerancia cero en sintonía con las agencias federales (como FMCSA, FAA y PHMSA) y evitar litigios laborales innecesarios.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(12 de junio de 2026)

El DTRH expresó su apoyo a la aprobación del P. del S. 896 limitado estrictamente al ámbito del empleo privado. La agencia señaló que, conforme a su Ley Orgánica (Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931), tiene el deber ministerial de velar por el bienestar de los trabajadores y propiciar la paz laboral. En su análisis, el DTRH argumentó que la intención del proyecto armoniza perfectamente con los principios de la Ley Núm. 59-1997 (Ley para Reglamentar las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Sector Laboral Privado), la cual obliga a someterse a pruebas de detección a aquellos empleados que manejan vehículos de motor para el transporte de carga o pasajeros.

La instrumentalidad determinó que es una iniciativa acertada clarificar que los patronos privados no estarán obligados a extender las protecciones laborales de la Ley Núm. 42-2017 (Ley MEDICINAL) a personas que ejerzan funciones sensitivas de transporte (tales como choferes de camiones, vehículos pesados, autobuses escolares, taxis y conductores de plataformas móviles) debido al riesgo de seguridad vial que supone el deterioro cognitivo y psicomotor.

Finalmente, respecto a la aplicabilidad de esta medida en el sector público, el DTRH aclaró que dicha materia queda fuera de su jurisdicción, por lo que concedió total deferencia a la postura que emita la OATRH.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2o20, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico certifica que, el P. del S. 896 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y evaluación del P. del S. 896, concluye de forma inequívoca que esta pieza legislativa es una medida de alto interés público, necesaria y oportuna para el fortalecimiento de la seguridad vial y laboral en nuestra jurisdicción. Tras evaluar minuciosamente el contenido de la enmienda propuesta, esta Comisión determina que aclarar las prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal en el sector del transporte terrestre, colectivo, escolar y de carga es un paso fundamental para eliminar ambigüedades legales y garantizar que la seguridad de los pasajeros, peatones y conductores en las vías públicas sea la prioridad absoluta del Estado.

El análisis de esta medida contó con el respaldo institucional unánime y un consenso absoluto por parte de los organismos gubernamentales consultados. El DS endosó la medida sin reservas, validando desde la perspectiva médica que las funciones de conducción profesional exigen un estado de alerta y capacidades psicomotoras que pueden verse comprometidas por dicha sustancia. De igual forma, el DTRH determinó que el proyecto armoniza con los principios de seguridad de la Ley Núm. 59-1997, validando la exclusión de las protecciones laborales en funciones sensitivas del empleo privado. Asimismo, el DTOP junto a la ACT confirmaron que la medida es indispensable para blindar jurídicamente a los patronos locales y alinear de forma estricta nuestro ordenamiento con las directrices de cero tolerancias que imponen agencias federales como la FMCSA, la FAA y la PHMSA, salvaguardando así contratos y asignaciones presupuestarias federales esenciales para la isla.

Esta Comisión subraya que, si bien la Ley Núm. 42-2017 ya contempla salvaguardas generales cuando un tratamiento interfiere con las funciones de un puesto, el sector de la transportación posee un perfil de riesgo cualitativamente distinto que amerita una regla clara y taxativa de tolerancia cero. La aprobación de esta medida proveerá a los patronos la certeza jurídica necesaria para operar sin el temor a litigios laborales prolongados, protegiendo de manera preventiva la integridad física de la ciudadanía.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 896 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 2 de febrero de 2026 se recibió memorial del DTOP. ↑

  2. El 17 de febrero de 2026 se recibió memorial del OATRH. ↑

  3. El 27 de abril de 2026 se recibió memorial del DS. ↑

  4. El 12 de junio de 20265 se recibió memorial del DTRH. ↑

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