GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 1004
INFORME POSITIVO
26 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1004, recomienda su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1004 (P. de la C. 1004) propone enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”. La medida busca añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema uniforme de procesamiento de querellas radicadas por los consumidores. Este sistema deberá impedir el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva, requiriendo una explicación escrita y notificada al consumidor sobre la acción tomada. Además, prohíbe la creación de nuevos números de querellas para una misma incidencia no resuelta y garantiza que el consumidor pueda verificar electrónicamente el estatus de su reclamación.
AnÁlisis de la Medida
La prestación de un servicio eléctrico eficiente, confiable y transparente es un derecho esencial para los ciudadanos y un componente indispensable para la calidad de vida. Sin embargo, en años recientes se ha observado un patrón recurrente donde querellas sobre interrupciones de servicio, facturación y daños a enseres son cerradas sin que exista una contestación real o resolución al planteamiento original del ciudadano. Esta práctica provoca indefensión, desinformación y la pérdida de confianza pública en la empresa administradora de la red. Ante esta realidad, el P. de la C. 1004 busca establecer en Ley un mecanismo formal que proteja al consumidor, exija información clara sobre las determinaciones finales e implemente un sistema trazable que permita fiscalizar el cumplimiento de la empresa proveedora de energía.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación del P. de la C. 1004, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a los siguientes:
Se recibieron y consideraron los siguientes:
LUMA Energy
LUMA Energy expresó su tenaz oposición al P. de la C. 1004, argumentando que la medida parte del supuesto incorrecto de que existe o puede implementarse de forma inmediata un sistema único e integrado capaz de procesar, documentar y notificar todas las gestiones bajo un mismo modelo operativo. La empresa explicó que las reclamaciones por averías, solicitudes de servicio, daños a la propiedad y objeciones de facturación tienen naturalezas distintas y se manejan mediante procesos y sistemas heredados diferentes, tales como SCADA, OMS y CC&B. Implementar el sistema uniforme que exige la medida requeriría una inversión significativa en tecnología, integraciones complejas y recursos humanos que actualmente no están contemplados ni disponibles.
Sobre la preocupación de los cierres de querellas por interrupciones de servicio, LUMA aclaró que este proceso responde a una práctica estándar de la industria eléctrica donde los reportes individuales se consolidan automáticamente cuando múltiples llamadas apuntan a una causa común o evento general. Por lo tanto, el cierre de la querella ocurre al resolverse el evento que causó la interrupción y no como una evaluación individual aislada. Asimismo, indicaron que, para poder emitir notificaciones automáticas e individualizadas a cada cliente sobre interrupciones, dependerán de la futura integración y despliegue total de los contadores inteligentes (AMI), los cuales permitirán una comunicación bidireccional.
En cuanto a las reclamaciones por daños a la propiedad y las objeciones de facturación, la empresa sostuvo que ya existen procesos formales separados que sí conllevan mecanismos amplios de notificación al cliente, desde la radicación hasta la determinación final y el derecho a revisión. LUMA no sugirió enmiendas al texto del proyecto; en su lugar, solicitó que la medida no sea aprobada a menos que se provea evidencia concreta a la Comisión sobre alegaciones de cierres de querellas que no sigan los procesos actualmente aplicables.
Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) evaluó el proyecto y expresó que no tiene objeción a la aprobación de la pieza legislativa, reconociendo la importancia y lo encomiable de la medida. Como ente regulador independiente, el NEPR indicó que apoya firmemente toda iniciativa que propenda a la transparencia y a la uniformidad en el procesamiento de querellas presentadas por los clientes del sistema eléctrico, ya sea contra la AEE, LUMA Energy, Genera PR o cualquier otra empresa que administre la red en el futuro. Subrayaron que los consumidores tienen el derecho de presentar querellas ante las entidades administradoras, las cuales no pueden negarse a atenderlas, y que estas deben procesarse de forma justa, diligente y transparente.
Además, el NEPR enfatizó que la notificación de la determinación o resolución final es un paso indispensable para los ulteriores procedimientos a los que tiene derecho el ciudadano. Explicaron que, si un consumidor afectado no está satisfecho con la determinación de la empresa y no recibe una notificación clara de dicha resolución, se le dificulta o impide ejercer su derecho a presentar un recurso de revisión o querella ante el propio NEPR. El NEPR no propuso enmiendas específicas al lenguaje del proyecto, brindando su total respaldo a la intención legislativa tal como fue redactada y confiando en que aumentará la confianza de los consumidores.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1004 e indicó que la medida propuesta no tiene un impacto fiscal sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Al considerar que la legislación le exige directamente a la empresa que administra el sistema eléctrico establecer, mantener y documentar el sistema de procesamiento de querellas para evitar cierres injustificados, la agencia validó que esta iniciativa de protección al consumidor no representa un costo directo al erario.
OPAL si indica que el gasto operativo en la implementación de la medida pudiera estimarse en $110,000, costo que tendría que ser asumido por el operador del sistema eléctrico.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados en relación con el Proyecto de la Cámara 1004. Si bien se toman en consideración los retos técnicos y operacionales expuestos por LUMA Energy respecto a la integración de sistemas heredados, el requisito de impacto fiscal para le empresa no puede ser motivo para no aprobar el proyecto, tomando en cuenta que, conforme lo certificado por la OPAL, la medida no tiene impacto fiscal al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
La aprobación de este proyecto procede y es de vital importancia, los costos operacionales o las limitaciones tecnológicas de una empresa privada no pueden ir por encima de los derechos de los ciudadanos. Tal como validó el Negociado de Energía de Puerto Rico, el consumidor tiene derecho inalienable a un proceso justo, transparente y debidamente notificado, el cual es vital para que se puedan agotar sus recursos de revisión. Erradicar la práctica de cerrar querellas dejándolas en el “limbo” sin resolución efectiva es una obligación ineludible del Estado para proteger al ciudadano de la indefensión. Al no haber sugerido enmiendas por parte de las entidades, esta Comisión determina que los beneficios de transparencia y rendición de cuentas superan cualquier reto administrativo que conlleve la implementación de esta medida.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1004, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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