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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1006

SEGUNDO INFORME POSITIVO

23 de abril de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1006, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este segundo informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 1006, según radicado, busca enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público-Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.

Según establece la Exposición de Motivos, actualmente, las circunstancias económicas de gran parte de los municipios han cambiado, enfrentando retos en su capacidad gerencial y fiscal. La política pública vigente ya promueve el uso de tecnologías que permitan la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa para lograr una mayor autonomía. Asimismo, el Código permite a los municipios establecer sistemas y procedimientos modernos utilizados en la empresa privada para lograr mayores utilidades y eficiencia productiva.

A pesar de estas facultades, existe la necesidad de profundizar en modelos de gestión que permitan la integración del sector privado en áreas críticas de la administración. Unidades como la Oficina de Finanzas Municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Administración de Recursos Humanos son pilares del funcionamiento municipal. La delegación de la gestión de estas unidades bajo el marco de las Alianzas Público Privadas permite a los municipios beneficiarse de la pericia privada, mientras el Gobierno Municipal retiene su función de fiscalización y protección del bienestar general.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 18 de marzo de 2026, en el Salón de Audiencias 1, a las 10:00am. A dicha vista compareció la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mientras que otras entidades y agencias se excusaron de la misma.

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) reconoce que la intención del proyecto es permitir a los municipios delegar la administración y operación de determinadas unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público-Privadas, así como fomentar la adopción de prácticas de gestión del sector privado para atender los retos fiscales y administrativos que enfrentan los gobiernos municipales.

No obstante, la Asociación sostuvo que dichas facultades ya están expresamente reconocidas en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), por lo que la medida no introduce cambios sustantivos al estado de derecho vigente. En particular, destacó que el Código Municipal ya autoriza a los municipios a:

En ese sentido, la AAPR enfatizó que el ordenamiento vigente ya provee las herramientas necesarias para que los municipios implementen modelos modernos de gestión administrativa, sin que sea necesario legislar adicionalmente sobre el particular.

Asimismo, advirtió que la medida podría resultar redundante e inconsecuente, al duplicar disposiciones existentes y potencialmente generar confusión en la interpretación del marco legal aplicable, sin aportar mecanismos adicionales que fortalezcan la gestión municipal.

Resumen de Memoriales:

Las siguientes agencias comparecieron mediante memorial explicativo:

La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP) compareció mediante ponencia presentada por su director ejecutivo, el Ing. Josué A. Colón Ortiz, en su capacidad de Zar de Energía de Puerto Rico, con fecha del 17 de marzo de 2026.

En su exposición, la AAPP explicó que la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público-Privadas”, ya reconoce a los municipios como sujetos plenos dentro del modelo de alianzas público-privadas (APP). En particular, dicha ley define como “Entidad Gubernamental” a los municipios y como “Entidad Gubernamental Participante” a aquellas entidades con inherencia directa sobre los servicios o funciones objeto de una APP, por lo que los municipios ya cuentan con la facultad legal para participar en este tipo de proyectos.

La AAPP establece que el Proyecto de la Cámara 1006 no crea una facultad sustantivamente nueva, sino que procura incorporar y desarrollar dentro del Código Municipal una potestad que ya existe en el ordenamiento jurídico vigente, aclarando expresamente la posibilidad de delegar funciones administrativas y operacionales mediante el modelo de APP. Entre estas funciones se incluyen áreas como finanzas, obras públicas, recursos humanos, presupuesto, auditoría interna y manejo de emergencias, entre otras.

No obstante, la AAPP menciona, que toda delegación de funciones municipales mediante APP debe realizarse en estricta conformidad con las disposiciones de la Ley 29. En particular, destaca que cualquier proyecto debe cumplir con los procesos de evaluación, análisis de valor por dinero, asignación de riesgos, fiscalización y aprobación establecidos en dicha ley, así como con la intervención de la AAPP como ente rector del modelo.

Asimismo, recuerda que, conforme al Artículo 7(a) de la Ley 29, los municipios deben someter sus propuestas de proyectos de APP dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural para su evaluación, lo que garantiza uniformidad, transparencia y cumplimiento con los estándares técnicos y legales aplicables.

En conclusión, la AAPP no objeta la intención de la medida, pero recomienda que, de aprobarse el Proyecto de la Cámara 1006, se incluya una aclaración expresa de que la facultad municipal para delegar funciones mediante APP ya existe bajo la Ley 29, y que toda delegación deberá realizarse en estricta sujeción a dicho marco legal, garantizando así la protección del interés público, la rendición de cuentas y la eficiencia en la prestación de servicios.

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) compareció mediante memorial con fecha del 4 de febrero de 2026, suscrito por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Senior.

En su ponencia, la AAFAF reconoce que el Proyecto de la Cámara 1006 persigue un objetivo loable. No obstante, advierte que la delegación de funciones esenciales de una agencia o municipio a entidades privadas, en ausencia de controles adecuados de fiscalización, podría generar riesgos significativos, tales como aumentos en costos operacionales, dependencia de contratistas y posibles retos en la gobernanza municipal, aspectos que, a su juicio, deben ser evaluados cuidadosamente.

Asimismo, conforme a la Sección 204 de la Ley PROMESA, toda medida legislativa con potencial impacto fiscal o económico debe estar acompañada de un análisis que evalúe su efecto sobre los ingresos y gastos del Gobierno de Puerto Rico. La AAFAF, sostiene que el Proyecto debe contar con un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico que identifique la fuente de financiamiento correspondiente o establezca que su efecto será neutral, en armonía con el Plan Fiscal certificado y el presupuesto balanceado.

La AAFAF señala que no surge del trámite legislativo evidencia de que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) haya preparado un análisis sobre el efecto fiscal o económico de la medida, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2023. Igualmente, indica que no se identificaron expresiones de agencias con peritaje en materia presupuestaria.

En consecuencia, la AAFAF expresa que mantiene interrogantes de naturaleza fiscal, programática y jurídica en torno al Proyecto de la Cámara 1006. No obstante, indica que resulta indispensable contar con la evaluación de entidades con conocimiento especializado, tales como la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de la Contralora, el Departamento de Hacienda y las organizaciones representativas de los municipios, a cuyos comentarios otorgaría deferencia de resultar procedentes.

El Departamento de Justicia (DJ) compareció mediante memorial suscrito por la secretaria, Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, con fecha del 17 de marzo de 2026. Como cuestión de umbral, reconoce que la formulación y adopción de política pública es una función inherente de la Asamblea Legislativa, por lo que su intervención se circunscribe a evaluar los aspectos jurídicos de la medida. Continúa el DJ señalando que, conforme a la Constitución de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa posee la facultad de establecer el régimen y funcionamiento de los municipios, lo cual se materializa a través del Código Municipal de Puerto Rico, que constituye el marco normativo aplicable a la organización, administración y ejercicio de las competencias municipales.

El DJ indica que la medida propone promover la utilización de contratos de servicio público-privado como mecanismo para la administración de determinadas funciones municipales, con el propósito de aprovechar la capacidad administrativa del sector privado, manteniendo el municipio su función de fiscalización y la responsabilidad de velar por el bienestar de sus ciudadanos.

No obstante, el DJ advierte varios aspectos que requieren atención. En primer lugar, identifica inconsistencias en las enmiendas propuestas a distintas disposiciones del Código Municipal, particularmente en cuanto al tratamiento de los mecanismos jurídicos para la delegación de funciones administrativas. En específico, señala que mientras en una disposición se elimina la referencia al fideicomiso como mecanismo de administración, en otra se mantiene, a la vez que se introduce el contrato de servicio público-privado como alternativa, lo que podría generar ambigüedad en su interpretación.

Asimismo, destaca que la medida parece plantear la coexistencia de dos esquemas conceptuales distintos: por un lado, el modelo de Alianzas Público-Privadas regulado por la Ley Núm. 29-2009, y por otro, el contrato de servicio público-privado como una modalidad distinta de contratación administrativa. Por lo cual, recomienda que se precise claramente el marco jurídico aplicable, a los fines de evitar confusión entre ambos modelos.

El DJ también señala que el ordenamiento jurídico vigente ya reconoce facultades amplias a los municipios para contratar con entidades privadas, establecer consorcios y participar en proyectos bajo el modelo de alianzas público-privadas, por lo que resulta necesario evaluar cómo se articula la propuesta con dichas facultades existentes y qué valor añadido aporta la medida.

De igual forma, plantea observaciones de técnica legislativa, indicando que las enmiendas propuestas omiten incluir texto vigente en ciertos artículos del Código Municipal, lo que podría interpretarse como una derogación tácita no intencionada. Por ello, recomienda incorporar el texto omitido o utilizar mecanismos como puntos suspensivos para evitar ambigüedades.

En conclusión, el Departamento de Justicia no se opone al propósito de la medida, pero recomienda que se realicen ajustes para precisar el marco jurídico aplicable, armonizar las disposiciones propuestas y corregir los señalamientos de técnica legislativa, a fin de garantizar claridad, coherencia y conformidad con el ordenamiento vigente.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), mediante memorial explicativo con fecha del 10 de febrero de 2026, suscrito por su director ejecutivo, Sr. Ángel M. Morales Vázquez, expresó su oposición al Proyecto de la Cámara 1006.

En su ponencia, la FAPR expresa que la Ley 107-2020, según enmendada bajo el Artículo 1.008, establece que los municipios tendrán los poderes naturales y cedidos que le correspondan para ejercer las facultades inherentes a sus fines y funciones. Entre estos poderes dispone particularmente en el inciso (o) contratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios para realizar las actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por este Código o por cualquier otra ley que pueda aplicar a los municipios. Por otro lado, bajo el inciso (ee) faculta a los municipios a crear Alianzas Público-Privadas para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos.

El Código Municipal permite a los gobiernos municipales implementar mecanismos de colaboración con el sector privado con el propósito de garantizar eficiencia, continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos que se brindan a los residentes. En consecuencia, la medida en referencia no introduce facultades nuevas ni atiende un vacío legal existente, sino que replica disposiciones que ya se encuentran debidamente reguladas.

Continúa la FAPR expresando que el “Código Municipal de Puerto Rico”, reconoce la autonomía municipal en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos sobre asuntos relativos al bienestar general de sus habitantes. Por otro lado, bajo el Artículo 1.005, establece que los poderes y facultades conferidos a los municipios por este Código, excepto disposición en contrario, se interpretarán liberalmente a favor de los municipios, en armonía con la buena práctica de política pública fiscal y administrativa, de forma tal que siempre se propicie el desarrollo e implementación de la política pública enunciada en este Código de garantizar a los municipios las facultades necesarias en el orden jurídico, fiscal y administrativo, para atender eficazmente las necesidades y el bienestar de sus habitantes. Además, el Artículo 1.007 sobre los Principios Generales de Autonomía Municipal dispone que la Asamblea Legislativa otorgará los poderes necesarios y convenientes a los municipios para ejercer dicha autonomía, conforme al ordenamiento jurídico vigente. A esos fines, el municipio comprenderá aquellas funciones y servicios que se disponen en este Código, además de las funciones que se deriven de alianzas, contratos y acuerdos, entre municipios y, con el Gobierno Estatal, el Gobierno Eederal y entidades privadas. Los municipios tendrán la libre administración de sus bienes y de los asuntos de su competencia o jurisdicción, la disposición de sus ingresos y la forma de recaudarlos e invertirlos, sujetos a los parámetros establecidos por la Asamblea Legislativa por Ley o en este Código. Cónsono con lo anterior, los municipios tienen los poderes naturales y cedidos que le correspondan para ejercer las facultades inherentes a sus fines y funciones, entre estos poderes está el de entrar en convenios, acuerdos y contratos con el Gobierno Federal, las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y los municipios, así como para el desarrollo de obras e instalaciones públicas municipales y para la prestación de cualesquiera servicios públicos, de acuerdo a las leyes federales o estatales aplicables y para promover la viabilidad de la obra o del proyecto a llevarse a cabo y toda delegación de competencias. Las dependencias e instrumentalidades públicas que acuerden delegar competencias a los municipios vendrán obligadas a transferirles los recursos fiscales y humanos necesarios para asumir tales competencias, a menos que el municipio certifique contar con sus propios recursos. La formalización de los convenios, acuerdos y contratos no requerirá la aprobación previa de la Legislatura Municipal, salvo que dicha aprobación sea un requisito indispensable de la ley o programa federal o estatal.

En función de lo antes expuesto, la FAPR explica que la vigente Ley 107-2020, provee a los municipios la flexibilidad administrativa necesaria para implementar modelos de gestión alternos sin requerir legislación adicional. En ese sentido, es la opinión de la FAPR que la medida en referencia no atiende una laguna jurídica ni amplía las facultades existentes, sino que duplica normas ya vigentes, lo que podría generar redundancia normativa e interpretaciones innecesarias. En virtud de lo antes expuesto, no están de acuerdo con lo propuesto en el Proyecto 1006, ya que carece de necesidad jurídica y práctica.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sometió el Informe Núm. 2026-399 (marzo de 2026), suscrito por su director ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martinez, y establece que el Proyecto de la Cámara 1006 no conlleva un impacto fiscal directo para el Gobierno de Puerto Rico, toda vez que la medida se limita a autorizar expresamente a los municipios a utilizar el modelo de Alianzas Público-Privadas (APP) como mecanismo de gestión administrativa, sin imponer su implementación de forma obligatoria.

La OPAL enfatiza que el establecimiento de APPs por parte de los municipios será de carácter voluntario, por lo que cualquier implicación fiscal dependerá exclusivamente de los términos y condiciones particulares de los contratos que cada municipio decida formalizar. Por consiguiente, el posible impacto presupuestario será variable y contingente, sujeto al diseño específico de cada acuerdo, incluyendo factores como la estructura de costos, distribución de riesgos y potenciales eficiencias operacionales.

Asimismo, la OPAL contextualiza la medida dentro del marco constitucional y estatutario vigente, señalando que la Asamblea Legislativa posee autoridad para regular la organización y funcionamiento de los municipios, conforme a la Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. En armonía con ello, el Código Municipal ya reconoce facultades amplias a los municipios para estructurar su administración y utilizar mecanismos alternos de gestión, incluyendo el modelo de APP, sujeto a los controles legales y de fiscalización correspondientes.

Desde una perspectiva de política pública, la OPAL reconoce que el modelo de APP tiene el potencial de optimizar la eficiencia administrativa, promover una mejor asignación de riesgos y maximizar el uso responsable de los recursos públicos, al tiempo que permite la integración de capital y peritaje del sector privado en la prestación de servicios.

En cuanto a los efectos de la medida, la OPAL destaca que el proyecto no crea una obligación fiscal nueva, sino que clarifica y amplía expresamente una facultad existente, permitiendo que los municipios deleguen funciones administrativas y operacionales mediante contratos de servicio público-privado, siempre bajo la supervisión y fiscalización municipal.

En consecuencia, la OPAL determina que el impacto fiscal del proyecto es neutral, en la medida en que su implementación dependerá de decisiones discrecionales a nivel municipal y de la estructura particular de cada alianza que se establezca.

Enmiendas Recomendadas

Durante el proceso de evaluación del Proyecto de la Cámara 1006, esta Comisión consideró las ponencias y memoriales sometidos por las agencias y entidades deponentes, incorporando enmiendas dirigidas a fortalecer la claridad jurídica, la coherencia normativa y la correcta técnica legislativa de la medida. A tales fines, se adoptaron las siguientes enmiendas:

Se incorporó un nuevo párrafo en la Exposición de Motivos, conforme a la recomendación de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), a fin de aclarar que la medida no crea una facultad sustantivamente nueva, sino que reconoce una potestad ya reconocida en el ordenamiento jurídico vigente bajo la Ley Núm. 29-2009.

Mediante esta enmienda, se reafirma que los municipios ya cuentan con la capacidad legal para participar en alianzas público-privadas, y se establece expresamente que toda delegación de funciones municipales deberá realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones, procesos y salvaguardas establecidas en dicha ley. Con ello, se promueve mayor certeza jurídica, uniformidad en la aplicación del modelo y garantías adecuadas de fiscalización, transparencia y protección del interés público.

En atención a los señalamientos de técnica legislativa formulados por el Departamento de Justicia, se incorporó parte del texto vigente del Artículo 1.008 del Código Municipal, acompañado del uso de puntos suspensivos, con el propósito de evitar interpretaciones que sugieran una derogación tácita del lenguaje no incluido.

Asimismo, se restableció expresamente la referencia al mecanismo de fideicomisos, a los fines de mantener consistencia con el marco jurídico vigente. De igual forma, se sustituyó el término “contrato” por “acuerdo”, con el objetivo de armonizar el lenguaje utilizado en la medida y evitar ambigüedades en cuanto a las distintas figuras jurídicas aplicables.

De igual manera, en la Sección 2 se incorporó el texto vigente del Código Municipal junto con puntos suspensivos, como medida de técnica legislativa para evitar derogaciones implícitas no intencionadas.

Además, se incluyó lenguaje expreso disponiendo que todo acuerdo de delegación de funciones municipales deberá realizarse en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 29-2009, a los fines de precisar el marco jurídico aplicable y evitar confusión entre distintos modelos de contratación administrativa. Esta enmienda atiende directamente las preocupaciones sobre coherencia normativa planteadas por el Departamento de Justicia.

En la Sección 3 se realizaron ajustes adicionales para reforzar la consistencia jurídica de la medida. En particular, se sustituyó el término “contrato” por “acuerdo”, en armonía con las recomendaciones del Departamento de Justicia, y se incorporó lenguaje que exige el cumplimiento con la Ley Núm. 29-2009 como marco rector de las alianzas público-privadas.

Asimismo, se incluyó el texto vigente del Código Municipal acompañado de puntos suspensivos, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas relacionadas con posibles derogaciones tácitas del ordenamiento vigente.

Las enmiendas adoptadas responden directamente a los señalamientos de las entidades deponentes y tienen como propósito armonizar la medida con el ordenamiento jurídico vigente, fortalecer su claridad interpretativa y asegurar su implementación conforme a principios de buena administración pública, fiscalización efectiva y transparencia gubernamental.

Análisis De la Medida

Durante el proceso legislativo, la Comisión tomó en consideración las recomendaciones formuladas por los deponentes, particularmente aquellas presentadas por AAPP, el DJ y la OPAL. A raíz de dichas recomendaciones, se incorporaron enmiendas dirigidas a fortalecer la claridad jurídica de la medida, armonizar su lenguaje con el ordenamiento vigente y atender señalamientos de técnica legislativa, evitando así ambigüedades o interpretaciones erróneas en su aplicación.

Del análisis de los memoriales surge que la medida cuenta con respaldo significativo de las agencias del Ejecutivo citadas, aun cuando algunas entidades plantearon reservas puntuales. En particular, la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresaron sus objeciones ya que entienden que no introduce facultades nuevas ni atiende un vacío legal existente, sino que replica disposiciones que ya se encuentran debidamente reguladas. De igual forma, el DJ no se opuso al proyecto, limitándose a realizar recomendaciones de técnica legislativa y de precisión jurídica, las cuales fueron debidamente atendidas por esta Comisión. Por su parte, la OPAL concluyó que la medida no tiene impacto fiscal directo, lo que elimina una de las principales preocupaciones en la evaluación legislativa.

Si bien la Federación y Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, expresaron oposición a la medida por considerarla innecesaria, dicha postura, lejos de debilitar el proyecto, refuerza uno de sus fundamentos principales, a saber, que la facultad que se reconoce ya existe en el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, la medida cumple un propósito importante al clarificar, uniformar y hacer expresa dicha facultad dentro del Código Municipal, evitando interpretaciones dispares entre municipios.

Esta Comisión reconoce que el Proyecto de la Cámara 1006 no altera el estado de derecho vigente, sino que lo armoniza. En particular, la medida integra de manera clara las disposiciones de la Ley Núm. 29-2009, conocida como la “Ley de Alianzas Público-Privadas”, con las facultades reconocidas en el Código Municipal de Puerto Rico. De esta forma, se establece un marco normativo coherente que permite a los municipios ejercer sus facultades dentro de parámetros definidos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Por otra parte, es meritorio destacar que la medida no impone una obligación a los municipios, sino que les reconoce una facultad discrecional. Es decir, los municipios podrán, si así lo estiman conveniente, utilizar el modelo de alianzas público-privadas como herramienta de gestión administrativa. Esta característica resulta fundamental, ya que respeta el principio de autonomía municipal y permite que cada municipio determine, según sus capacidades y necesidades particulares, si adopta o no dicho modelo.

Del análisis de los memoriales, surgen posiciones encontradas entre las agencias del Poder Ejecutivo y las organizaciones que representan a los gobiernos municipales. Mientras algunas entidades reconocen la viabilidad jurídica del proyecto y la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en esta materia, otras cuestionan su necesidad al entender que el ordenamiento vigente ya contempla las facultades que se pretenden reafirmar. No obstante, ante dichas opiniones encontradas, resulta pertinente destacar que la formulación de política pública es una prerrogativa constitucional de la Asamblea Legislativa, la cual puede ejercer su discreción para aclarar, armonizar o reforzar disposiciones existentes cuando así lo estime necesario. En ese sentido, corresponde otorgar deferencia a la intención legislativa del autor de la medida, quien, mediante el proyecto, procura dotar de mayor claridad normativa y uniformidad al marco jurídico aplicable.

Finalmente, la Comisión reconoce que, en la práctica, muchos municipios ya ejercen facultades similares mediante distintos mecanismos de contratación y colaboración con el sector privado. En ese sentido, la medida no introduce un esquema ajeno, sino que formaliza y clarifica una práctica administrativa existente, dotándola de mayor certeza jurídica y alineándola con el marco regulatorio aplicable.

Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1006, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este segundo informe.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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