(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1006
7 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico otorga a la Asamblea Legislativa la facultad para determinar lo relativo al régimen y función de los municipios. El Código Municipal de Puerto Rico reconoce que para materializar la autonomía municipal, es consustancial el reconocimiento de la necesidad de libertad fiscal y administrativa de los ayuntamientos.
Actualmente, las circunstancias económicas de gran parte de los municipios han cambiado sustancialmente, enfrentando retos en su capacidad gerencial y fiscal. La política pública vigente ya promueve el uso de tecnologías que permitan la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa para lograr una mayor autonomía. Asimismo, el Código permite a los municipios establecer sistemas y procedimientos modernos utilizados en la empresa privada para lograr mayores utilidades y eficiencia productiva.
El ordenamiento jurídico vigente, según dispuesto en la Ley Núm. 29-2009, el cual establece la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), reconoce a los municipios como sujetos plenos dentro del modelo de Alianzas Público-Privadas. En ese sentido, la presente Ley no crea una facultad sustantivamente nueva, sino que persigue aclarar y desarrollar expresamente en el Código Municipal la facultad de delegar funciones administrativas y operacionales mediante dicho modelo, promoviendo mayor certeza jurídica y uniformidad en su aplicación. De igual manera, se reafirma que toda delegación de funciones municipales deberá realizarse en estricta conformidad con las disposiciones, procesos y salvaguardas establecidas en la referida ley, garantizando así la fiscalización adecuada, la transparencia y la protección del interés público.
A pesar de estas facultades, existe la necesidad de profundizar en modelos de gestión que permitan la integración del sector privado en áreas críticas de la administración. Unidades como la Oficina de Finanzas Municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Administración de Recursos Humanos son pilares del funcionamiento municipal. La delegación de la gestión de estas unidades bajo el marco de las Alianzas Público Privadas permite a los municipios beneficiarse de la pericia privada, mientras el Gobierno Municipal retiene su función de fiscalización y protección del bienestar general. Esta medida busca dotar a los municipios de herramientas modernas para asegurar servicios eficientes a sus habitantes en el escenario mundial del siglo XXI.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (ee) del Artículo 1.008 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Los municipios tendrán los poderes naturales y cedidos que le correspondan para ejercer las facultades inherentes a sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en este Código o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes:
…
(ee) La creación de Alianzas Público Privadas para llevar a cabo aquellas funciones administrativas y operacionales que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos o de un contrato acuerdo de servicio público-privado para la administración municipal, [fideicomisos]. Esto incluirá la facultad de delegar la dirección técnica y administrativa de las unidades identificadas en el Artículo 2.003 de este Código a contratantes privados.”
Sección 2.- Se enmienda el inciso (y) del Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:
De igual forma, se faculta a los municipios para negociar acuerdos con las agencias del Gobierno estatal y con asociaciones de residentes o miembros de la comunidad para llevar a cabo funciones de mantenimiento y otras actividades relacionadas en las instalaciones públicas.
…
(y) Los municipios podrán realizar acuerdos colaborativos y Alianzas Público Privadas para llevar a cabo cualesquiera funciones municipales necesarias para el beneficio de sus residentes incluyendo la gestión integral de procesos administrativos internos. La creación de Alianzas Público Privadas, en cumplimiento de las disposiciones de Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público-Privadas”, para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos y/o un contrato acuerdo de servicio público-privado para la administración municipal, en cumplimiento de la Ley Núm. 29-2009.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.003 — Rama Ejecutiva Municipal
La organización administrativa de la Rama Ejecutiva de cada municipio responderá a una estructura que le permita atender las funciones y actividades de su competencia, según las necesidades de sus habitantes, la importancia de los servicios públicos a prestarse y la capacidad fiscal del municipio.
Sujeta lo antes dispuesto, como regla general, todo municipio tendrá las siguientes unidades administrativas como parte de su estructura organizacional:
(a) Oficina del Alcalde
(b) Secretaría Municipal
(c) Oficina de Finanzas Municipales
(d) Departamento de Transportación y Obras Públicas
(e) Oficina de Administración de Recursos Humanos
(f) Auditoría Interna
(g) Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
(h) Oficina de Presupuesto
Los Alcaldes están facultados para crear las unidades administrativas que entiendan necesarias mediante ordenanza. Se autoriza expresamente a los municipios a delegar mediante un contrato acuerdo de servicio público-privado, en cumplimiento de la Ley Núm. 29-2009, la administración, operación y gerencia de las unidades administrativas a entidades privadas, siempre que el municipio mantenga la potestad de fiscalización y el Alcalde retenga su autoridad como máxima autoridad ejecutiva. Los municipios podrán adoptar en estas unidades procedimientos y sistemas utilizados en la empresa privada para lograr mayor eficiencia productiva.
La organización administrativa de cada municipio, así como las demás funciones especificadas que se asignen a las distintas unidades administrativas y su coordinación, serán reguladas mediante sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, aprobados por la Legislatura Municipal, excepto para la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (OMMEAD).
En cuanto a esta última, el Director de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres organizará y administrará dicha unidad de acuerdo con las directrices del Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Sin embargo, se confiere al Alcalde la facultad de hacer aquellos cambios de recursos humanos que estime necesarios o convenientes dentro de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
Los municipios se podrán constituir en un consorcio o entrar en un acuerdo para llevar a cabo las funciones inherentes a las unidades administrativas requeridas en este Artículo, o cualquiera otra no señalada específicamente en este Código, a excepción de la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Presupuesto. …”
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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