PC1006.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1006

7 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Navarro Suárez

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010 y 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios para delegar la administración y operación de sus unidades administrativas a entidades privadas mediante el modelo de Alianzas Público Privadas; autorizar la adopción de sistemas de gestión de la empresa privada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico otorga a la Asamblea Legislativa la facultad para determinar lo relativo al régimen y función de los municipios. El Código Municipal de Puerto Rico reconoce que para materializar la autonomía municipal, es consustancial el reconocimiento de la necesidad de libertad fiscal y administrativa de los ayuntamientos.

Actualmente, las circunstancias económicas de gran parte de los municipios han cambiado sustancialmente, enfrentando retos en su capacidad gerencial y fiscal. La política pública vigente ya promueve el uso de tecnologías que permitan la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa para lograr una mayor autonomía. Asimismo, el Código permite a los municipios establecer sistemas y procedimientos modernos utilizados en la empresa privada para lograr mayores utilidades y eficiencia productiva.

A pesar de estas facultades, existe la necesidad de profundizar en modelos de gestión que permitan la integración del sector privado en áreas críticas de la administración. Unidades como la Oficina de Finanzas Municipales, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Administración de Recursos Humanos son pilares del funcionamiento municipal. La delegación de la gestión de estas unidades bajo el marco de las Alianzas Público Privadas permite a los municipios beneficiarse de la pericia privada, mientras el Gobierno Municipal retiene su función de fiscalización y protección del bienestar general. Esta medida busca dotar a los municipios de herramientas modernas para asegurar servicios eficientes a sus habitantes en el escenario mundial del siglo XXI.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (ee) del Artículo 1.008 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

“(ee) La creación de Alianzas Público Privadas para llevar a cabo aquellas funciones administrativas y operacionales que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podrán ser administradas mediante el establecimiento de un contrato de servicio público-privado para la administración municipal [fideicomisos]. Esto incluirá la facultad de delegar la dirección técnica y administrativa de las unidades identificadas en el Artículo 2.003 de este Código a contratantes privados.”

Sección 2.- Se enmienda el inciso (y) del Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

(y) Los municipios podrán realizar acuerdos colaborativos y Alianzas Público Privadas para llevar a cabo cualesquiera funciones municipales necesarias para el beneficio de sus residentes incluyendo la gestión integral de procesos administrativos internos. La creación de Alianzas Público Privadas para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos y/o un contrato de servicio público-privado para la administración municipal.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2.003 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.003 — Rama Ejecutiva Municipal

La organización administrativa de la Rama Ejecutiva de cada municipio responderá a una estructura que le permita atender las funciones y actividades de su competencia, según las necesidades de sus habitantes, la importancia de los servicios públicos a prestarse y la capacidad fiscal del municipio.

Sujeta lo antes dispuesto, como regla general, todo municipio tendrá las siguientes unidades administrativas como parte de su estructura organizacional:

(a) Oficina del Alcalde

(b) Secretaría Municipal

(c) Oficina de Finanzas Municipales

(d) Departamento de Transportación y Obras Públicas

(e) Oficina de Administración de Recursos Humanos

(f) Auditoría Interna

(g) Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

(h) Oficina de Presupuesto

Los Alcaldes están facultados para crear las unidades administrativas que entiendan necesarias mediante ordenanza. Se autoriza expresamente a los municipios a delegar mediante un contrato de servicio público-privado la administración, operación y gerencia de las unidades administrativas a entidades privadas, siempre que el municipio mantenga la potestad de fiscalización y el Alcalde retenga su autoridad como máxima autoridad ejecutiva. Los municipios podrán adoptar en estas unidades procedimientos y sistemas utilizados en la empresa privada para lograr mayor eficiencia productiva.

…”

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.