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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 897

INFORME POSITIVO

16 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 897, recomienda su aprobación, con las enmiendas introducidas al entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 897, presentado por el señor Matías Rosario, con la coautoría de los señores Colón La Santa, González López, Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz, propone enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a fin de incluir a los policías municipales, a los Oficiales de Custodia, al personal con funciones operacionales del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, a los miembros del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, al personal operacional del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, al personal operacional del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y los miembros de las Guardias Nacionales terrestres y aéreas de los cincuenta y cuatro (54) estados y territorios, así como los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, mientras estos estuviesen en Servicio militar estatal, Servicio militar federal o en el desempeño de cualquier otro servicio activo, entre aquellos funcionarios que pueden beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por la Guardia Nacional de Puerto Rico; atemperar a legislación vigente; y realizar correcciones técnicas y de estilo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 23-1991 creó el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) y le confirió, entre otras facultades, autoridad relacionada con la operación de tiendas militares, cantinas y servicios análogos. Conforme surge del historial examinado por esta Comisión, la utilización de los recursos generados por dichas operaciones persigue apoyar a la Guardia Nacional y proveer beneficios relacionados con el bienestar de sus integrantes.

La versión aprobada por el Senado de Puerto Rico amplía las categorías de personas autorizadas a beneficiarse de la compra directa de productos en las tiendas militares y cantinas operadas por el FIGNA; extendiendo dicho beneficio a los policías municipales y a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En el ejercicio de su función fiscalizadora y legislativa, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes solicitó y evaluó memoriales explicativos de diversos sectores clave de la administración pública y la seguridad, según provistos por el Senado de Puerto Rico.

En particular, la Comisión evaluó los Memoriales Explicativos del FIGNA, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y la Asociación de Alcaldes.

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR):

El Lcdo. Francisco Antonio Quiñones Rivera, entonces Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, emitió un memorial explicativo favorable al P. del S. 897. Señaló que el Cuerpo de Oficiales de Custodia realiza una labor de alta peligrosidad en la preservación del orden, la disciplina y la custodia de la población correccional en las instituciones penales. Destacó que el proyecto representa una alternativa concreta y justa para fortalecer las condiciones económicas indirectas de estos servidores públicos mediante el acceso a programas de ahorros significativos en las tiendas militares operadas por la Guardia Nacional. Asimismo, concluyó que la medida es cónsona con el marco legal federal aplicable a los comisariatos y tiendas de intercambio (10 U.S.C. § 2481 et seq.), no observando impedimento legal alguno para su aprobación.

Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA):

El Sr. Carlos J. Rivera Román, Principal Oficial Ejecutivo del FIGNA, expresó el firme respaldo de la institución al P. del S. 897. En su memorial, FIGNA resaltó que ampliar este derecho fortalece el “espíritu de cuerpo” y la fraternidad entre todas las fuerzas de seguridad pública de Puerto Rico.

A su vez, FIGNA propuso a la Comisión una enmienda abarcadora e inclusiva para extender este beneficio a:

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:

La Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, Directora Ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, presentó comentarios favorables, señalando que la medida representa un acto de justicia social para los policías municipales. Destacó que los policías municipales sirven en la primera línea de respuesta comunitaria, complementan la labor de la Policía estatal y exponen sus vidas a diario, por lo que brindarles un alivio económico directo en sus compras mediante este beneficio es un estímulo merecido.

Atendidos los comentarios presentados, la Comisión de Seguridad Pública estimó conveniente introducir enmiendas al texto de la medida que fuera aprobada por el Senado de Puerto Rico. En particular, luego de examinar las ponencias recibidas y en consonancia con la política pública de fortalecer el andamiaje operacional de seguridad de la Isla, esta Comisión acogió en su totalidad las recomendaciones presentadas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA).

A tales efectos, en el entirillado electrónico que se acompaña, la Comisión introdujo enmiendas para extender formalmente el derecho de compra en las tiendas y cantinas del FIGNA a:

  1. Los miembros del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y sus negociados operacionales (NMEAD, NCEM, 9-1-1, NIE y personal operacional del DSP). Como nota marginal, ya el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico gozaba de los beneficios en virtud de ley.
  2. Los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
  3. Los miembros de las Guardias Nacionales terrestres y aéreas de los 54 estados y territorios, así como a los miembros activos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos mientras se encuentren prestando servicio o en desempeño oficial.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. del S. 897 no impone una obligación económica en el presupuesto de agencia alguna, y se limita a extender una estructura ya existente para extender un beneficio económico indirecto a servidores públicos y primeros respondedores cuyas funciones están estrechamente relacionadas con la protección de la vida y propiedad, el orden público, la atención de emergencias y la seguridad de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Seguridad Pública reconoce el valioso e indispensable sacrificio de nuestros primeros respondedores, oficiales de custodia, agentes de orden público y componentes militares. La aprobación de esta medida constituye un reconocimiento tangible y un alivio económico efectivo para los hombres y mujeres que velan por la paz, la seguridad y el bienestar de nuestra Isla.

Según expuesto anteriormente, la medida procura utilizar una estructura ya existente para extender un beneficio económico indirecto a servidores públicos y primeros respondedores cuyas funciones están estrechamente relacionadas con la protección de la vida y propiedad, el orden público, la atención de emergencias y la seguridad de Puerto Rico.

Asimismo, la Comisión toma en consideración que el propio FIGNA, entidad llamada a operar dentro del esquema estatutario objeto de enmienda, respaldó la medida y recomendó ampliar el universo de beneficiarios, recomendaciones que fueron acogidas sustancialmente durante el trámite legislativo en este Cuerpo.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 897, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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